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Responsabilidad civil de profesores y educadores
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La responsabilidad de profesores y educadores está regulada en los @@1903,1904@@##Código Civil##, destacando la reforma que experimentaron estos artículos por la Ley 1/1991, de 7 de enero, de Modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado, cuyo objetivo era eliminar la responsabilidad de los maestros por los daños causados por los alumnos y atribuir dicha responsabilidad al titular del centro educativo.
En lo referente a la responsabilidad de profesores y educadores, habrá de atenderse a lo estipulado en el art. 1903 de Código Civil , reformado por la Ley 1/1991, de 7 de enero, de Modificación de los Códigos Civil y Penal en materia de responsabilidad civil del profesorado, que eliminó la responsabilidad de los maestros por los daños ocasionados por los alumnos. Esta última ley se redactó con el fin de establecer que quien responda de los daños ocasionados por sus alumnos sean las personas o entidades titulares de los centros, que son quienes deben adoptar las correspondientes medidas de organización, sin perjuicio de que en supuestos tasados, y a ello obedece la reforma del art. 1904 de Código Civil , el titular puede reclamar al personal docente la cantidad satisfecha inicialmente.
Como se sabe, el art. 1903 de Código Civil determina que la obligación que impone el art. 1902 de Código Civil es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. En el caso que nos atañe, las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
No obstante, esta responsabilidad cesará cuando las personas mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Por lo tanto, si se cumplen los requisitos previstos para que se pueda apreciar responsabilidad civil extracontractual, el principal responsable es el titular del centro docente, a la luz del art. 1903 de Código Civil .
El art. 1904 de Código Civil añade, además, que el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.