La responsabilidad disciplinaria de abogados ya sea en despachos individuales o colectivos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/03/2016
La responsabilidad disciplinaria de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial se regula en los Art. 24-25 ,Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.
Responsabilidad disciplinaria de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial
Los abogados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en la ejecución del contrato de trabajo que tengan concertado con los despachos al amparo de lo establecido en este Real Decreto, y ello con independencia de que pueda exigírseles otro tipo de responsabilidades.
Los abogados incurrirán en responsabilidad disciplinaria laboral en los supuestos previstos para el despido disciplinario (Art. 54 ,ET) y en caso de incumplimiento de las obligaciones que hubieran asumido en el contrato de trabajo. Es decir, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. STSJ Madrid 29/07/2013 (R. 340/2013 - TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 718/2013, de 29/07/2013, Rec. 340/2013 -)
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- El incumplimiento de los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad.
- La negativa infundada a asumir los asuntos encomendados por el titular del despacho.
- La negativa a informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que le hubiera encomendado.
- Girar minutas de honorarios u otros gastos a los clientes por los asuntos en que hubieran intervenido.
Procedimiento sancionador.
Los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio.
La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado.
En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho serán recurribles ante la jurisdicción social.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1331/2006 de 17 de Nov (Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 18/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2006 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Sentencia SOCIAL Nº 452/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 187/2020, 26-05-2020
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Sentencia Administrativo Nº 449/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 864/2013, 03-06-2015
Orden: Administrativo Fecha: 03/06/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Sanz Heredero, Jose Daniel Num. Sentencia: 449/2015 Num. Recurso: 864/2013
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Orden: Social Fecha: 18/09/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Gijón Ponente: Maria Teresa Luarca Gomez Num. Sentencia: 372/2019 Num. Recurso: 275/2019
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Fecha última revisión: 07/09/2021
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA]. Sr./Sr. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy Señor/a nuestro/a:Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su co...
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO][DATOS_EMPRESA]A la Att. de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy Sr./Sra. nuestro/nuestra:Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativ...
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Fecha última revisión: 30/04/2021
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Carta de despido disciplinario (embriaguez habitual/toxicomanía).
Fecha última revisión: 02/10/2017
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA] Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_a]Muy Sr./Sra. mío/a:Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de t...
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Análisis de los límites y aplicabilidad de la teoría gradualista a las faltas laborales (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo)
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 01/04/2014 Núm. Resolución: V0898-14
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Resolución Vinculante de DGT, V0637-16, 16-02-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/02/2016 Núm. Resolución: V0637-16
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/06/2012 Núm. Resolución: V1388-12