La responsabilidad disciplinaria de abogados ya sea en despachos individuales o colectivos
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La responsabilidad disciplinaria de abogados ya sea en despachos individuales o colectivos

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/03/2016

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La responsabilidad disciplinaria de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial se regula en los Art. 24-25 ,Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.

 

Responsabilidad disciplinaria de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial

Los abogados están sometidos a responsabilidad disciplinaria en la ejecución del contrato de trabajo que tengan concertado con los despachos al amparo de lo establecido en este Real Decreto, y ello con independencia de que pueda exigírseles otro tipo de responsabilidades.

Los abogados incurrirán en responsabilidad disciplinaria laboral en los supuestos previstos para el despido disciplinario (Art. 54 ,ET) y en caso de incumplimiento de las obligaciones que hubieran asumido en el contrato de trabajo. Es decir, se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. STSJ Madrid 29/07/2013 (R. 340/2013 - TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 718/2013, de 29/07/2013, Rec. 340/2013 -)
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  8. El incumplimiento de los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad.
  9. La negativa infundada a asumir los asuntos encomendados por el titular del despacho.
  10. La negativa a informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que le hubiera encomendado.
  11. Girar minutas de honorarios u otros gastos a los clientes por los asuntos en que hubieran intervenido.

Procedimiento sancionador.

Los titulares de los despachos sancionarán los incumplimientos de las obligaciones laborales de los abogados atendiendo a la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en el convenio.

La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita al abogado en la que se haga constar la fecha y los hechos que la motivan. Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia al abogado.

En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por el titular del despacho serán recurribles ante la jurisdicción social.