Responsabilidad de las personas jurídica por el delito de financianción ilegal de los partidos políticos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 29/10/2019
El delito de financiación ilegal de los partidos políticos, regulado en el artículo 304 bis del CP, castiga al que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición, o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
El que cometa este delito será castigado con una pena de multa del triple al quíntuple del valor de lo recibido.
El apartado 5 del artículo 304 bis regula la responsabilidad de las personas jurídicas tanto para el tipo básico como para los subtipos agravados, estableciendo la misma pena que para las personas físicas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 bis del CP.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) y g) del apartado 7 del artículo 33, que son:
- La disolución de la personalidad jurídica, que implicará la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o de llevar a cabo cualquier actividad, aunque fuera una actividad lícita.
- La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto, el delito, bien de manera temporal o definitiva, si bien, si fuese temporal, no podrá superar los quince años.
- La suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario y que no podrá exceder de cinco años.
- La inhabilitación para obtener tanto subvenciones como ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, también por un plazo que no podrá exceder de quince años.
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Ley Orgánica 8/2007 de 4 de Jul (Financiacion de los partidos politicos) VIGENTE
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