El responsable del cobro en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 27/07/2021
La figura del responsable tiene el mismo objeto uque la figura del representante, es decir, garantizar el efectivo cobro del tributo.
¿Quiénes son los responsables del pago del IRNR?
A TENER EN CUENTA. Este artículo ha sido modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableciéndose como responsable de la deuda tributaria al representante. La fecha de entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2021.
Tal y como dispone el artículo 41 de la LGT:
«1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley».
De ello se encarga el artículo 9.1 de la LIRNR al disponer que:
«1. Responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no afectos a un establecimiento permanente.
Esta responsabilidad no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 31, incluso en los supuestos previstos en el apartado 4 de dicho artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la condición de retenedor».
Configurando de esta manera como responsable del pago del tributo, junto al sujeto pasivo y deudor principal, al pagador de las rentas o al encargado de llevar a cabo el depósito y gestión de los bienes y derechos objeto de las operaciones sometidas al Impuesto.
Además, la responsabilidad que configura el artículo 9 de la LIRNR es de carácter solidario, es decir, la derivación de responsabilidad podrá producirse en cualquier momento finalizado el período voluntario de pago; no debiendo esperar a la condición de fallido del deudor principal.
Por último, dispone el apartado 4 del artículo 9 de la LIRNR que responderán solidariamente los contribuyentes por este Impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y se encuentren obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria.
Supuesto de exclusión de la derivación de responsabilidad
Paralelamente, el apartado 2 del artículo 9 de la LIRNR configura un supuesto de exclusión a la derivación de responsabilidad en aquellas operaciones en que el pagador de las rentas actúa como un mero mediador en el pago, es decir, cuando este lleve a cabo el abono de las rentas a cuenta y por orden de un tercero.
CUESTIÓN
Jhon, residente en Estados Unidos, lleva a cabo la venta de seguros, sin establecimiento permanente, en España a una empresa en particular. Los seguros de Jhon son abonados por las empresa de los empleados que quieren contratar dichos seguros que son los verdaderos beneficiarios, ¿quién es el responsable solidario del pago de la deuda en caso de que Jhon no lleve a cabo el ingreso de la misma, la empresa o los empleados?
Los responsables solidarios del pago de la deuda tributaria serán los empleados ya que estos son los verdaderos ordenantes del pago del seguro, configurándose la empresa como mera mediadora del pago al proveedor del servicio.
Procedimiento de derivación de responsabilidad
Se distinguen dos supuestos diferenciados a la hora de llevar a cabo la derivación de responsabilidad en el IRNR:
Personas o entidades residentes o que operen en jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales)
Se llevará a cabo la derivación de responsabilidad sin acto administrativo previo, tal y como recoge el artículo 41.5 de la LGT, únicamente siendo necesaria su notificación.
Resto de personas o entidades
La derivación de responsabilidad se realizará conforme a su procedimiento habitual, es decir, conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LGT; disponiendo los contribuyentes de un trámite de alegaciones a la notificación de la derivación de responsabilidad.
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 12/03/2004 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.F. 2ª. Habilitación normativa.
- D.F. 1ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 2ª. Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h).
- D.T. 1ª. Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Ley 11/2021 de 9 de Jul (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Habilitación normativa.
- D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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