Retención para IRPF y cotización durante la prestación por desempleo
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03/01/2024

Retención para IRPF y cotización durante la prestación por desempleo

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/01/2024


El SEPE o ISM, según proceda, efectuará, a la cuantía de la prestación por desempleo, las retenciones establecidas legalmente para rendimientos del trabajo. La prestación contributiva por desempleo cotiza por todas las contingencias comunes, incluida la jubilación. La base de cotización en la situación de desempleo protegido se regula en la orden anual de cotización.

¿Cómo es la cotización y retención cobrando el paro?

Al importe bruto de la prestación por desempleo se le aplicarán dos tipos de deducciones:

  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
  • La cotización a la Seguridad Social.

Retención a cuenta del IRPF

Depende de la normativa fiscal vigente en cada momento para el cálculo de las retenciones. El «paro» tributa en el impuesto de la renta (IRPF) como rendimiento del trabajo —excepto si se ha solicitado el pago único o capitalización del desempleo—.

La retención del IRPF se calcula sobre el importe de la prestación que reciba a lo largo del año y el porcentaje aplicado está en función de las circunstancias personales y familiares comunicadas al solicitar la prestación (hijos, rentas, etc.).

Los prestacionistas pueden solicitar al SEPE un incremento en las retenciones mensuales.

A TENER EN CUENTA. Estarán exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma [art. 7.n) de la LIRPF].

Cotización durante la situación de desempleo

La cotización durante la prestación por desempleo se ajustará a los siguientes supuestos:

1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación laboral

En estos supuestos la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la base reguladora de la prestación por desempleo (art. 270.1 de la LGSS), con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional, teniendo dicha base la consideración de base de contingencias comunes a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

El SEPE o ISM asume la aportación empresarial y descuenta de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador. En este caso la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por:

  • Jubilación.
  • Invalidez permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Protección a la familia y asistencia sanitaria.

A TENER EN CUENTA. Durante la prestación por desempleo no se cotiza por: desempleo; accidente de trabajo y enfermedad profesional; al FOGASA; y, formación profesional.

2. Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada (ERTE),  o durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED

Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación. (D.A. 41.ª.5 y art. 153 bis de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. Durante la aplicación de los ERTE a los que se refieren los arts. 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la D.A. 44.ª de la LGSS, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta que se indican a continuación.

CUESTIÓN

¿Cómo se calcula la base de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato por ERTE al amparo de los arts. 47 o 47 bis del ET?

Las bases de cotización aplicables en caso de ERTE se definen en la orden anual de cotización.

3. Suspensión o extinción del derecho a prestación por desempleo

La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada en los apartados anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y el trabajador opte por reabrir el derecho inicial (art. 269.3 de la Seguridad Social), la base de cotización a la Seguridad Social será la determinada según lo establecido en el art. 270.1 de la LGSS, correspondiente al momento del nacimiento del derecho por el que se opta o, en su caso, las correspondientes al momento del nacimiento del derecho por el que se opta.

4. Prestación por desempleo en caso de contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Durante la percepción de la prestación por desempleo que proviene del contrato formativos en alternancia, se aplicarán las normas establecidas durante la durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, salvo en los supuestos de reanudación de la prestación por desempleo tras suspensión del derecho, en los que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas establecidas para esta modalidad de contratación. (Aspecto regulado anualmente en la Orden de cotización) .

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