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Retenciones e ingresos a cuenta (IRNR)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/04/2020
Las retenciones e ingresos a cuenta del IRNR, se regulan en el @@30@@##LIRNR## y siguientes, así como en el @@11@@##REAL DECRETO 1776/2004, de 30 de julio## y siguientes (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
Las retenciones e ingresos a cuenta son instrumentos de técnica tributaria tendentes a garantizar el cobro del tributo, objetivo que se consigue anticipando el pago del impuesto, obligando al pagador de las rentas a retener e ingresar en el Tesoro una cantidad a cuenta de la futura liquidación por el impuesto que haga el contribuyente.
Se trata de un mecanismo esencial en este impuesto ya que se trata de un tributo que se exige a sujetos no residentes cuyo control es mucho más difícil para la Hacienda pública. Es por ello que la cantidad a retener coincide sustancialmente con la cuota resultante de la liquidación, por lo que la retención correctamente practicada e ingresada equivale al pago del impuesto, excluyendo incluso la obligación de declarar en muchos casos.
Los contribuyentes que operen en España sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a practicar las retenciones e ingresos a cuenta respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el art. 24.2 de LIRNR , el cual dispone lo siguiente:
“En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”