Retribución y prestaciones del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 12/08/2020
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias (incluido desempleo y FOGASA).
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Retribución
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el apdo. 2. g) del art. 11Estatuto de los Trabajadores y art. 9 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. (STSJ Andalucía Nº 1082/2017, de 14 de Junio de 2017, ECLI:ES:TSJAND:2017:9772).
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional año 2022 en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el apdo. 3. art. Estatuto de los Trabajadores, donde igualmente se abonarán según convenio colectivo, estando sujetas a la cotización adicional correspondiente. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido. (
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
En caso de que el convenio colectivo obligue a mejorar el subsidio de incapacidad temporal hasta completar la retribución que hubiese percibido de no mediar tal incapacidad temporal, el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje durante el periodo de suspensión del contrato por razón de la incapacidad temporal percibirá las cantidades completas al igual que cualquier otra modalidad contractual. (
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1529/2012 de 8 de Nov (Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 270 Fecha de Publicación: 09/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 10/11/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/04/2015 Núm. Resolución: V1332-15
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Resolución de TEAF Navarra, 950710, 01-09-1998
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