Retribución de los representantes de comercio en las relaciones laborales especiales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
Las retribuciones en la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas podrán estar constituidas por por comisiones sobre las operaciones realizadas.
1. Las retribuciones de los trabajadores estarán constituidas por comisiones sobre las operaciones en que hubiesen intervenido y fuesen aceptadas por el empresario, siempre que en el contrato se haya establecido la necesidad de aprobación, o por una parte fija y otra por comisiones sobre dichas operaciones, más los incentivos y compensaciones que hubieran pactado en el contrato. Por último, la retribución también podrá consistir exclusivamente en una cantidad fija (Art. 8 ,Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto)
2. Cuando se haya pactado retribución por comisiones, estas se devengarán a favor del trabajador por todas las operaciones que se realicen en su zona, o con la clientela a él asignada, y que se perfeccionen por su mediación. También tendrá derecho a comisiones por las operaciones realizadas directamente por las empresas, si así se hubiese estipulado. Las empresas vendrán obligadas a dar a conocer a los trabajadores el importe de las mercancias o servicios que se hayan proporcionado directamente a los clientes.
3. Salvo pacto en contrario, el derecho a la comisión nacerá en el momento del pago por el cliente en ejecución del contrato celebrado con la empresa. STS 20/11/2007 (R. 2105/2006)
Ésta liquidará y pagará al trabajador las comisiones a que este tenga derecho, en el plazo de un mes, que podrá ampliarse hasta tres meses mediante pacto expreso.
Si el negocio no llegase a buen fin, por culpa probada del empresario, el trabajador tendrá derecho a la comisión como si el cliente hubiera realizado el pago correspondiente.
4. En todo caso, la empresa deberá entregar a los trabajadores recibo de pago sellado y firmado, en el que aparezcan detalladas las operaciones y, correlativamente, las cuantías de las comisiones que se comprendan en dicho pago.
5. Podrá pactarse que las indemnizaciones por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del trabajador puedan ser asumidas por éste, siempre que tal circunstancia sea tenida en cuenta en la determinación de la retribución finalmente percibida.
Cuando el trabajador preste servicios en exclusiva para un solo empresario tendrá derecho a percibir con carácter inmediato la compensación de los gastos de desplazamiento, tanto en lo referente a kilometraje como a dietas, en la cuantía fijada en los contratos individuales o convenios colectivos.
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Real Decreto 1438/1985 de 1 de Ago (se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas) VIGENTE
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