Retribución en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
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13/04/2023

Retribución en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2023


El salario será el acordado por la persona empleadora y trabajadora. Conforme a la redacción del art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, para este colectivo se garantiza la retribución del salario mínimo interprofesional fijado anualmente.

NOVEDADES

- Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. Se fija, con efectos retroactivos a 01/01/2023, el salario mínimo interprofesional para 2023.

- Art. 100 del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. Se prorroga el SMI de 2022 (Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero) para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.

- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Con efectos de 09/09/2022, se establece la obligación de la persona empleadora de informar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, cuando los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito. Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, dicha información deberá comprender: a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia; b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos; c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso (art. 5.4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Se modifica el artículo 3.b) del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, a fin de que resulte aplicable a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores con relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Retribuciones de los empleados de hogar

El salario será el acordado por la persona empleadora y trabajadora, encontrándose garantizado el salario mínimo interprofesional fijado anualmente.

Salario mínimo de las personas trabajadoras al servicio del hogar

El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. No obstante, a la hora de especificar la retribución en esta relación laboral especial hemos de tener en cuenta el número de días en los que se prestan servicios para el mismo empleador, independientemente de la realización de jornada completa o parcial. Ya que la superación de 120 días al año implicará la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. De esta forma:

  • Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (MÁS DE 120 DÍAS AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR): la normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente. Siempre de forma proporciona en el supuesto de jornada a tiempo parcial.
  • Trabajo por horas en régimen externo (CUANDO EL NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO AL AÑO PARA EL MISMO EMPLEADOR SEA INFERIOR A 120), el salario mínimo en esta actividad se fija en 8,45 euros/hora para 2023 y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. (art. 4.2 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero).

Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.

Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.

Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

CUESTIONES

1. ¿La persona empleadora deber realizar retención por IRPF en la nómina del empleado de hogar?

Atendiendo a los arts. 99 de la LIRPF y 76.1 del RIRPF, no hay obligación de practicar retención por IRPF.

2. Si una persona al servicio doméstico, que presta servicios por menos de 120 horas al año, hace durante un periodo determinado el mismo número de horas que otra con un horario fijo que trabaja más de 120 horas, ¿cobrará lo mismo?

No. La trabajadora que presta servicios por horas sueltas percibirá junto a su salario las cantidades que corresponderían por descanso semanal y vacaciones. A modo de ejemplo en el caso de trabajar ambas personas 35 horas semanales en un mes:

- Persona con menos de 120 hs anuales retribuida por el SMI:

35 hs semanales x 4 semanas = 140 hs.

140 hs. X 8,45 = 1.183 euros.

- Persona con más de 120 hs anuales retribuida por el SMI:

Cobrará la parte proporcional del SMI: en caso de cobrar en 14 pagas: 945 euros y en caso de cobrar en 12 pagas: 1.102,50 euros.

Gratificaciones extraordinarias del empleado de hogar

Salvo que estén prorrateadas, el empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Retribución de los empleados en régimen externo por horas

Como se ha adelantado, tendrán la consideración de empleados del hogar familiar en régimen externo por horas aquellos que trabajen menos de 120 días al año para el empleador.

En estos casos la retribución mínima de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; es decir, la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

En función de la retribución que se establezca, se deberán abonar las cuotas de la Seguridad Social que correspondan.

Retribución de los empleados en régimen interno

Resulta igualmente aplicable el SMI, la regulación legislativa sobre cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, el derecho a descanso, vacaciones y el disfrute de fiestas y permisos.

A pesar de encontrarse en régimen interno, la jornada máxima del empleado de hogar ha de ser de 40 horas a la semana. Debiendo fijarse la remuneración y consideración del tiempo de presencia a disposición del empleador por un periodo máximo de 20 horas semanales o fijando un periodo compensatorio con descanso.

No se ha aclarado normativa ni jurisprudencialmente como cotizar por las horas de presencia, manutención o hospedaje por lo que hemos de seguir las normas fijadas para el salario en especie (y su límite respecto al 30% de las percepciones salariales totales). Igualmente, respecto al tiempo de trabajo:

  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
  • El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.
  • En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo doméstico por incapacidad temporal del empleado de hogar, debida a enfermedad o accidente, si aquel fuera interno, tendrá derecho a permanecer alojado en el domicilio un mínimo de treinta días, salvo que, por prescripción facultativa, se recomiende su hospitalización.

En la práctica, el salario de un empleado de hogar interno se conforma por los siguientes conceptos:

  • Salario por 40 hs. semanales de trabajo efectivo.
  • Pagas extras o su parte proporcional.
  • Remuneración del núm. de horas de presencia acordadas.
  • Plus de nocturnidad en caso de pernocta.
  • Salario en especie por manutención y alojamiento.

Para lo anterior:

  • Suele fijarse una retribución (SMI vigente) a la que se asociaría una retribución en especie máxima del 30% cotizando según las reglas del REH.
  • Para las horas de presencia sin prestación de servicio o de pernocta suelen compensarse con descanso/remuneradas en los términos acordados entre las partes, con dos límites:
    • En caso de abonarse, su retribución no podrá ser inferior a la hora ordinaria de trabajo.
    • Ha de respetarse el límite de 20 hs. semanales.
  • Las hs. extraordinarias serán retribuidas (mínimo como hora ordinaria de trabajo) o compensadas respetando los límites legales.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 09/09/2022, se establece la obligación de la persona empleadora de informar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, cuando los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito. Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, dicha información deberá comprender: a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia; b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos; c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso (art. 5.4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

NÚMERO DE DÍAS DE TRABAJO

SALARIO GARANTIZADO

CARACTERÍSTICAS DE LA RETRIBUCIÓN

Trabajo por horas en régimen externo.

Número de días de trabajo al año para el mismo empleador inferior a 120.

Precio mínimo por hora efectivamente trabajada según RD donde se fija el SMI.

El precio por hora incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial.

Número de días de trabajo al año para el mismo empleador mayor a 120.

SMI

(14 PAGAS).

Proporcional en el supuesto de jornada a tiempo parcial.

CUESTIÓN

Si el/la empleado/a pernocta en el domicilio, ¿existe obligación de remuneración?, ¿las cantidades que percibe son salario en especie?

El tratamiento de la totalidad de permanencia del empleado de hogar en el domicilio del cabeza de familia del contrato especial de trabajadores al servicio del hogar familiar ha tenido distinto tratamiento en la doctrina jurisprudencial en orden a si la permanencia debe retribuirse como tiempo efectivo de trabajo.

El art. 8.2 del Real Decreto 1620/2011, señala que podrán pactarse retribuciones en especie tales como el alojamiento o manutención, donde podría encuadrarse la pernocta. No obstante, en la práctica (y salvo pacto) el trabajador se encuentra a disposición del empleador, por lo que, atendiendo a la Directiva 2003/88/CE (aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo), este tiempo de presencia podría entenderse como «tiempo de trabajo», por lo que «las horas atendidas por la trabajadora al menos en de disponibilidad en cuanto que superan la jornada ordinaria máxima semanal, son horas extraordinarias. Pero aquellas en que no existe esta disponibilidad no hay obligación de remuneración». STSJ de Cataluña n.º 639/2021, de 3 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:1171.

Retribuciones en especie

El art. 8 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, conforme al art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30 % del salario total, que es la establecida con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.

Parte del salario podrá abonarse en especie, proporcionando al trabajador manutención, alojamiento, etc. No obstante, el importe de la percepción en especie ha de resultar de un acuerdo entre las partes, sin que, en ningún caso, el salario en especie pueda superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (art. 26.1 del ET).

CUESTIÓN

¿La persona empleadora podrá realizar descuentos en el salario por alojamiento y/o manutención?

En caso de existir retribución en especie pactada sí. Pero siempre debe respetarse el SMI vigente.

Antigüedad

Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo por las partes, si bien, a falta de pacto, se reenvía el incremento aplicable al que conste en la estadística de los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión, abandonando por obsoleta la antigua regla que unía el incremento salarial a la antigüedad del trabajador.

  • Si el contrato es anterior al 15 de noviembre de 2011, resultará de aplicación lo establecido en el derogado Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto como condición más beneficiosa (D.T. 2.ª del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), donde se establece: «El empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios (15 años de antigüedad)».
  • Para las contrataciones posteriores al 15 de noviembre de 2011, la regulación normativa establecida en el art. 8 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (incluso tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre) no establece el pago de trienios o conceptos por antigüedad.

Documentación del salario

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Ministerio de Trabajo e Inmigración pone a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo establecido en este apartado en Word, excel o PDF.

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