Retribuciones, jornada y vacaciones de los deportistas profesionales
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Última revisión
31/10/2022

Retribuciones, jornada y vacaciones de los deportistas profesionales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/10/2022


La retribución de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo o contrato individual. La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento, se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.

Retribuciones de los deportistas profesionales

A tenor de lo prevenido por el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, componen el salario todas las percepciones económicas del trabajador remuneratorias de su prestación de servicio; sólo se excluyen, pues, de tal concepto salarial, como precisa el apartado dos del mismo precepto aquellas otras cantidades que reciba el trabajador y que no tengan finalidad remuneratoria, por constituir indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, así como por ser prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social. Por su parte, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, en su artículo 8.2, expresamente dispone, en términos concordantes con la ordenación general, que «tendrán la consideración de salario todas las percepciones que el deportista reciba del club o entidad deportiva, bien sean en metálico o en especie, como retribución por la prestación de sus servicios profesionales», a lo que añade que «quedan excluidas aquellas cantidades que, con arreglo a la legislación laboral vigente, no tengan carácter salarial». STSJ de Madrid n.º 679/2007, de 22 de octubre de 2007, ECLI:ECLI:ES:TSJM:2007:13344

Jornada de los deportistas profesionales

La jornada del deportista profesional comprenderá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma.

La duración de la jornada laboral será la fijada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto en todo caso de los límites vigentes, que podrán aplicarse en cómputo anual.

No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de la celebración de las mismas, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva se regule el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.

Descansos y vacaciones de los deportistas profesionales

Los deportistas profesionales disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la prestación profesional del deporte de que se trate. Si el descanso semanal no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, la parte no disfrutada será trasladada a otra día de la semana. En los supuestos en que existiesen compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso semanal mínimo podrá computarse como equivalente a treinta y seis horas

Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario oficial, por exigencias deportivas del club o entidad deportiva, se trasladará el descanso a otro día de la semana.

Los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, cuya época de disfrute, así como su posible fraccionamiento; se acordarán por convenio colectivo o en contrato individual.

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