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Última revisión
03/05/2017

Retribuciones del personal al servicio de las entidades locales

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/05/2017


Para conocer el alcance de las retribuciones del personal al servicio de las entidades locales habrá que estar tanto a lo dispuesto en la L-1310002 como en el L-23990291, así como a lo establecido especialmente en el L-1251065.

Para abordar el tema de las retribuciones del personal al servicio de las entidades locales se hace necesario, en un primer momento, analizar lo dispuesto en relación a la materia por la L-1310002.

Así, el Art. 93,establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función publica, y que las complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos, debiendo ser fijada su cuantía global por el pleno de la corporación dentro de los limites máximos y mínimos que se señalen por el estado. Su jornada de trabajo será en computo anual la misma que se fije para los funcionarios de la administración civil del estado y se les aplicaran las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada (Cfr.Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-94)

Por su parte, el Art. 103 bis señala que las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sentado lo anterior, debe atenderse a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, particularmente, a lo contenido en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Así, de la consideración conjunta de ambos textos [partiendo, en primer lugar, de la distinción entre retribuciones básicas y complementarias(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.-articulo22 a Art. 24) y sin olvidar la remisión a la legislación laboral en cuanto a las retribuciones del personal laboral (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.-articulo27, a salvo lo dispuesto en el Art. 21)] cabría establecer el siguiente esquema retributivo:

  • Retribuciones básicas:

    • Sueldos.

    • Trienios.

    • Pagas extraordinarias.

  • Retribuciones complementarias:

    • Complemento de destino (Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL)-3).
       
    • Complemento específico (Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL)-4).

    • Complemento de produtividad (Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL)-5).

    • Gratificaciones (Real Decreto 861/1986 de 25 de Abr (EL QUE SE ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL)-6)

  • Indemnizaciones por razón de servicio:

    • Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

    • Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.

    • Traslados de residencia:

    • Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.

      (Los cuatro últimos puntos, en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón do servicio, aplicable, como dispone su artículo 2.1 letra e) al “personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica”).