Última revisión
Revalorizaciones contables voluntarias (I. Sociedades)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 08/07/2020
Los contribuyentes que las realicen, y cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible, deberán mencionar en la memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.
Estas revalorizaciones se encuentran reguladas en el art. 122 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades .
Los contribuyentes que las hubieran realizado, y cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible deberán mencionar en la memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.
Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente.
El incumplimiento de lo descrito, será considerada infracción tributaria grave, la cual se sancionará, por una sola vez, con una multa pecuniaria proporcional del 5 por ciento del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.
La misma se reducirá de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art. 188 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
La Resolución Vinculante de la DGT, V1783-14 de 8 de julio de 2014 cuestiona el tratamiento y los efectos fiscales que pudiera tener una revalorización contable voluntaria en el caso de una entidad que o se ha acogido a la actualización de valores de balance cerrado a 31 de diciembre de 2012, dispuesta en el capítulo III de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Se plantea efectuar una corrección de valor de un activo inmobiliario cuyo valor actual excede de su valor contable, según la tasación efectuada por una empresa independiente.
El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (TRLIS) (*) relativo a las reglas de valoración, establece:"1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
(..)."
De acuerdo con las reglas generales de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aun cuando el valor de mercado de los mismos sea superior a su valor contable. No obstante, si el sujeto pasivo realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha revalorización contable no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, el importe del incremento de valor de los elementos afectos no tiene consecuencias fiscales".
Si la entidad consultante efectúa la revalorización del inmueble, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.
En el mismo sentido se pronuncia la Resolución del TEAF de Bizkaia, 13221 de 26 de marzo de 2014
(*) Norma vigente en la fecha de la consulta vinculante.