La revisión, la audiencia del demandado rebelde y la nulidad de las actuaciones en el proceso civil
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La revisión, la audiencia del demandado rebelde y la nulidad de las actuaciones en el proceso civil

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 08/06/2017

Tiempo de lectura: 3 min


Existen otros medios de impugnación aparte de los propios recursos del proceso civil (la reposición, la queja, la apelación, la casación, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso en interés de la ley), ya que todo ciudadano tiene derecho a una tutela judicial efectiva, según elL-715707-24 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

 

Estos otros medios que impugnación son la revisión civil, la audiencia del demandado rebelde y la nulidad de las actuaciones, y se caracterizan porque son medios que no impugnan sentencias sino que se utilizan cuando ya el proceso ha finalizado completamente y no mientras éste está pendiente. Son diferentes entre sí, cada uno tiene sus propias características, se utilizan en supuestos diferentes, pero los tres son medios que no impugnan las sentencias, sino que las rescinden.

Son necesarios también otros medios de impugnación de los procesos civiles, ya que gracias a ellos se amplían las posibilidades de recursos previstos para las sentencias.

Estos medios sirven para que se puedan tener en cuenta circunstancias a pesar de que ya ha terminado el proceso.

- La revisión sirve para que se pueda volver a considerar la sentencia que se ha dictado porque han aparecido ciertos cambios, o no se han tenido en cuenta ciertos documentos o pruebas en el proceso. En virtud de la revisión civil se puede pedir un segundo pronunciamiento sobre el proceso (LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.-509 Ley de Enjuiciamiento Civil).

- La audiencia del demandado rebelde consiste en la posibilidad de que el declarado rebelde pueda personarse en cualquier momento del proceso, o solicitar la rescisión de sentencia si éste ha terminado, cuando tienen lugar una serie de hechos que impidieron al demandado personarse en el juicio. Por ello, una vez terminado el proceso se pide que se haga dicha audiencia, ya que ahora sí puede comparecer, por ello no es un medio de impugnación en sí, sino un medio para revisar tras la sentencia, L-436271-496 Ley de Enjuiciamiento Civil.

- La nulidad de las actuaciones, también es otro medio de impugnación, ya que sirve para poder reclamar por actos que en el proceso se considera que no se han realizado legalmente, porque para su obtención no se ha respetado la Ley. Se prevé en LEY ORGÁNICA 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.-238 Ley Orgánica del Poder Judicial y siguientes.

Estos medios de impugnación son relevantes, ya que se utilizarán para poder reclamar una vez terminado el proceso civil, y hay que tenerlos presentes porque aunque el proceso esté terminado, en caso de que se considere que existen ciertos motivos para exigir una revisión del proceso, se pueden imponer usando alguno de estos medios.

 

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