Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar
Temas
Régimen Especial de la Se...es del Mar
Ver Indice
»

Última revisión
23/01/2024

Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/01/2024


Quedan incluidas dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar aquellas personas trabajadoras que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, enroladas como técnicos o tripulantes. Asimismo se incluye a determinados colectivos que, aun no desarrollando una actividad laboral que tenga estrictamente dicha naturaleza, se considera que deben ser protegidos por el citado Régimen Especial al realizar la misma a bordo de una embarcación, como es el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. (Ley 47/2015, de 21 de octubre).

Normativa aplicable al Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM)

  • Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
  • Arts. 10.3, 40 y D.A. 2.ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Arts. 51-55 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
  • Arts. 10, 22, 71, 83, 146, 271.1 d), 272.1 c), 291, 306, 327, 330, 338, 339,341, 342, 344, 345, 346, D.A. 9.ª y D.A. 41.ª Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En virtud de la D.A.1.ª.2 de la LGSS, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en particular respecto de la acción protectora en el capítulo IV del título I de dicha ley, serán de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes disposiciones de esta ley:
    • A los trabajadores por cuenta ajena, lo dispuesto en los artículos 146.4; 151; 152; 153 y capítulos XV y XVII del título II.
    • A los trabajadores por cuenta propia, lo dispuesto en los artículos 306.2; 308; 309; 310; 311 y 313, así como capítulo XV del título II.
  • Orden anual, por la que se establecen las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero (para 2024: Orden ISM/29/2024, de 22 de enero).
  • Orden anual de cotización.
  • Art. 30, 34,35,38, 38 bis, 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • D.A. 1.ª del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  • Art. 4 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
  • Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes.
  • Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
  • Resolución de 17 de diciembre de 1993, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos modelos de cotización TC-1/16 y TC-1/20, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Real Decreto 3064/1982, de 15 de octubre, por el que se extiende la prestación de desempleo a favor de determinados trabajadores incluidos en el grupo II del Reglamento General de la Ley de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
  • Orden de 17 de enero de 1994 sobre presentación de las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores en la Seguridad Social y de afiliación, altas y bajas relativas a determinados trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Orden de 15 de noviembre de 1975 por la que se determina la base reguladora de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, para los trabajadores de los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Orden de 3 de enero de 1977 por la que se desarrolla lo dispuesto en la norma segunda de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de la Ley 116/1969, sobre Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, sobre evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la Seguridad Social.
  • Resolución de 12 de enero de 1994, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se completa la de 17 de diciembre de 1993, sobre aprobación de los nuevos modelos de cotización TC-1/16 y TC-1/20 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Orden de 19 de noviembre de 1997 por la que se fijan las cuantías máxima y mínima a reintegrar a las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por los gastos que les ocasione la asistencia sanitaria de sus trabajadores en puertos extranjeros.
  • Art. 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  • Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
  • Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
  • Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
  • Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
  • Orden TAS/29/2008, de 15 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en la mar para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y se establecen determinados servicios a los trabajadores del mar.

Campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM)

El trabajo marítimo y pesquero está caracterizado por una serie de notas diferenciadoras que se apartan, sustancialmente, de aquellas que definen y propician la aplicación de mecanismos protectores a otros colectivos profesionales: el espacio físico en que se lleva a cabo la actividad, la dureza de las condiciones de vida a bordo, el prolongado aislamiento de las tripulaciones, el alejamiento del hogar familiar, las elevadas tasas de morbilidad y siniestralidad, etc., así como el carácter estacional del trabajo y la existencia de una retribución a la parte. 

Quedarán encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las personas trabajadoras o asimiladas que, cumpliendo los requisitos para estar comprendidas en el sistema de la Seguridad Social (art. 7 de la Ley General de la Seguridad Social), ejerzan su actividad en territorio nacional y se encuentren incluidas en alguno de los supuestos contemplados en capítulo I de la Ley 47/2015, de 21 de octubre. 

Como peculiaridad, el artículo 6 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, incluye en el campo de aplicación de este Régimen Especial aquellas personas trabajadoras residentes en territorio español que:

  • Aunque ejerzan una actividad por cuenta ajena a bordo de un buque que enarbole pabellón de un Estado Miembro de la Unión Europea o pabellón de un Estado con el que España haya firmado un convenio bilateral o multilateral de seguridad social en el que se recoja la excepción al principio de territorialidad, sean remuneradas por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en España.
  • Trabajen en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial, sin perjuicio de lo que pueda resultar de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales suscritos por España.

Las circunstancias del trabajo en el mar, junto a otras como pueden ser la extraterritorialidad del trabajo marítimo, la dispersión del colectivo, la estacionalidad de las campañas, el carácter hostil e imprevisible del medio donde se desarrolla la actividad, etc., configuran un marco laboral en el que encontramos distintas figuras:

  • Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta ajena.

  • Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia.

CUESTIÓN

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, ¿a quién se considerará empresario?

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.

También tienen la consideración de empresarios a efectos de la inclusión en este régimen especial las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.

1. Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta ajena

Quedarán comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena (art. 3 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre):

  • Trabajadores (técnicos o tripulantes) que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes:
    • De marina mercante.
    • De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • De tráfico interior de puertos.
    • Deportivas y de recreo.
  • Plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos, sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él. 
    • No tendrán la consideración de tales instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
  • Personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima.
  • Trabajadores dedicados a la extracción de productos del mar.
  • Trabajadores de la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre (incluyendo acuicultura en arena y en lámina de agua, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas).
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales (incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación). 
  • Rederos y rederas.
  • Estibadores portuarios. 
    • A los efectos de su encuadramiento en este Régimen Especial solo se considerará como estibadores portuarios, con independencia de la naturaleza especial o común de su relación laboral, a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en el artículo 130 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, e independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
  • Prácticos de puerto.
  • Personas trabajadoras que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de personas trabajadoras a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario, independientemente del carácter estatal o autonómico del puerto.
    • Se incluyen a los trabajadores que desarrollen dichas actividades al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.
  • Cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Quedan expresamente excluidas:

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre como:
    • Criaderos.
    • Granjas marinas.
    • Centros de investigación de cultivos marinos.
  • Buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.

  • Personas trabajadoras dedicadas a la acuicultura en agua dulce.

Se asimilarán a personas trabajadoras por cuenta ajena (art. 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre), con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial:

  • Consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas (en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 305.1 y 305.2 de la LGSS) cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de personas trabajadoras por cuenta de la misma.
  • Prácticos de puerto que, para la realización de su actividad de practicaje, se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje en un puerto.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS n.º 126/2019, de 6 de febrero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:311

Analizando la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de los estibadores portuarios por razón del trabajo realizado de carga mediante carga neumática y/o como operadores polivalentes.

Mediante pronunciamientos casuísticos, se considera que no procede el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de los trabajadores empleados en operaciones de carga, descarga y transbordo realizados por tubería (cf. sentencias de 30 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016 , recursos de casación 815 y 1911/2014 respectivamente, con remisión a la de 9 de octubre de 2012, recurso de casación 1825/2011, citada por la sentencia ahora recurrida); tampoco de los que realizan labores de dirección y coordinación de tareas de estiba y desestiba, incluso in situ, pero sin ejecutar directamente esas tareas de estiba y desestiba, carga y descarga y transbordo (sentencia de 7 de julio de 2014, recurso de casación 3514/2012). En cambio sí ha reconocido el encuadramiento de los capataces (sentencia de 7 de julio de 2014, recurso de casación 3514/2012)».

«(...) no procede el encuadramiento cuando se trata de la ejecución de trabajos administrativos o de control del trabajo de otros o de la ejecución en muelle de tareas de comprobación, reconocimiento de mercancía, control de carga y descarga y despacho de documentos».

STSJ de Galicia, rec. 1417/1997, de 27 de noviembre de 2000, ECLI:ES:TSJGAL:2000:9259

 «Los trabajadores que, habiendo ejercido la actividad de gruistas, dependiendo de una Autoridad Portuaria (o de una Antigua Junta del Puerto) han pasado posteriormente a prestar sus servicios dependiendo de una sociedad estatal de estiba y desestiba, con ocasión del traspaso a ésta del servicio de grúas en el que dichos trabajadores venían ocupados. Esta integración en la sociedad comporta causar baja en el Régimen General y simultáneamente alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; por lo que a "contrario sensu", aun cuando realicen una actividad de estiba y desestiba, si no pasaron a prestar servicios en una Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba, sino en una empresa privada no procede el alta en el Régimen Especial del Mar. En base a lo que, al no ser conforme a derecho la resolución recurrida, procede en consecuencia, estimar el recurso y revocar la sentencia recurrida».

2. Trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia

El art. 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre define a las personas trabajadoras por cuenta propia, manteniéndose como autónomos aquellos que venían definidos como tales en el texto refundido de 1974 e incluyéndose un nuevo colectivo de autónomos dedicados a la marina mercante que, hasta ahora, quedaban encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. También se incluyen los autónomos dedicados a la acuicultura y los buzos profesionales, excluidos los recreativos.

Quedan incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:

  • Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación (técnicos o tripulantes):
    • De marina mercante.
    • De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
    • De tráfico interior de puertos.
    • Deportivas y de recreo.
  • Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
  • Los mariscadores, perceberos, recogedores de algas y análogos.
  • Buceadores extractores de recursos marinos.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. 
  • Rederos y rederas.
  • Prácticos de puerto.
  • Familiares colaboradores: cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de las personas trabajadoras por cuenta propia, que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Regulación del Régimen especial de trabajadores del mar
Disponible

Regulación del Régimen especial de trabajadores del mar

6.83€

6.49€

+ Información

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios
Disponible

Relación Laboral Especial de Estibadores Portuarios

6.83€

6.49€

+ Información