Riesgos eléctricos en la Prevención de Riesgos Laborales
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Última revisión
17/05/2022

Riesgos eléctricos en la Prevención de Riesgos Laborales

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/05/2022


Las operaciones y trabajos realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse por contacto eléctrico (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular e incluso la muerte).

 

(Real Decreto 614/2001, de 8 de junio; Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo)

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones relacionadas con los riesgos eléctricos

Las operaciones y trabajos realizados con riesgo eléctrico requieren la aplicación de unas técnicas y procedimientos de trabajo y una formación específica por parte de los trabajadores, dada la gravedad de los daños que pueden ocasionarse por contacto eléctrico (asfixia, quemaduras, fibrilación ventricular e incluso la muerte).

El Real Decreto 641/2001, de 8 de junio, regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo, y la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico del INSST facilita su aplicación.

Este real decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, a las técnicas y a los procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

En su anexo I se incluyen las siguientes definiciones:

  • Riesgo eléctrico: originado por la energía eléctrica, en el que se incluyen:
    • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).
    • Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
    • Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
    • Incendios o explosiones originados por la electricidad.
  • Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder por su trabajo.
  • Instalación eléctrica: conjunto de materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica, incluidos baterías, condensadores y cualquier equipo que almacene esa energía.
  • Procedimiento de trabajo: secuencia de operaciones a desarrollar para realizar determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales y humanos.
  • Alta tensión, baja tensión y tensiones de seguridad: definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos, es decir:
    • Son instalaciones de alta tensión aquellas en las que la tensión nominal es superior a 1.000 voltios (V) en corriente alterna o 1.500 V en corriente continua.
    • Las instalaciones eléctricas de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.
    • Tensión de seguridad es la que corresponde a instalaciones de muy baja tensión de seguridad.
  • Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.
  • Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión.

Fuente: Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.

  • Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro. No se consideran como trabajos en tensión:
    • Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.
    • Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica.
    • Zona de proximidad es el espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última.
  • Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro.
  • Trabajador autorizado: trabajador autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad.
  • Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, en base a su formación o a su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.

El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, en relación con el riesgo eléctrico, diferencia claramente dos ámbitos:

ÁMBITO

OBJETIVO

Características y forma de utilización y mantenimiento de los equipos y/o instalaciones eléctricas.

Protección de la persona trabajadora usuaria de dichos equipos y/o instalaciones.

Se establecen algunas obligaciones de carácter general, pasando de inmediato a hacer referencia a la normativa específica aplicable (reglamentación electrotécnica).

Técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas o en su proximidad.

Protección de la persona trabajadora usuaria de la instalación, que circunstancialmente tiene que trabajar en ella o en su entorno, exponiéndose a un riesgo eléctrico.

Se regula detalladamente.

CUESTIÓN

¿Cuáles son las obligaciones del empresario relacionadas con los riesgos eléctricos?

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que se reduzcan al mínimo, en base a la evaluación de riesgos.

En todo caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico, las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, y las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas deberán cumplir lo establecido sobre instalaciones eléctricas en el Real Decreto 614/2001. Asimismo, el empresario cuenta con la obligación de formar e informar a los trabajadores en esta materia. 

Características de la evaluación de riesgos eléctricos

La evaluación de riesgos, aunque basada en los principios generales [letras a) y b) del art. 15 de la LPRL], tendrá particularidades diferentes en función del trabajo que desarrolle el trabajador. En general, se puede distinguir entre:

a) Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas: en este caso, la evaluación de riesgos se dirigirá a comprobar si los equipos y las instalaciones son los adecuados para evitar que los trabajadores puedan sufrir contactos eléctricos directos o indirectos peligrosos, quemaduras, etc. Esto implica:

  • Comprobar la adecuación de los equipos y/o instalaciones eléctricas a las condiciones en que se utilizan:
    • Condiciones de los locales: locales mojados, locales con superficies conductoras.
    • Condiciones de la actividad: posible presencia de atmósferas combustibles o explosivas, ambientes agresivos (contaminación, temperaturas extremas, corrosión, etc.).
    • Condiciones ambientales: instalaciones en interior o a la intemperie, altitud, sobretensiones y otras perturbaciones en la alimentación, etc.
  • Tener en cuenta el cumplimiento de la normativa legal específica aplicable, en particular, la reglamentación electrotécnica y otras disposiciones sobre seguridad industrial (máquinas, material eléctrico destinado a utilizarse en baja tensión, compatibilidad electromagnética, equipos aptos para uso en atmósferas explosivas, material médico, etc.).

Además, será necesario comprobar que los trabajadores disponen de la formación e información adecuadas para la correcta utilización de los equipos y/o instalaciones eléctricas (art. 5 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio).

b) Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión y trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas, en estos casos, la evaluación de riesgos se centrará en las siguientes actividades:

  • Comprobar que las técnicas y procedimientos de trabajo empleados se ajustan a lo dispuesto en el mencionado real decreto.
  • Comprobar que los equipos de trabajo y los equipos y dispositivos de protección utilizados se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación.
  • Comprobar que los trabajadores disponen de la formación, información y, en su caso, cualificaciones requeridas (art. 5 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio).
  • Verificar que los procedimientos empleados son los que se llevan a cabo en la práctica.

Respecto a las instalaciones eléctricas deberán adaptarse a:

  • Las condiciones específicas del propio lugar.
  • La actividad desarrollada.
  • Los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.

Para ello, deberán tenerse particularmente en cuenta factores como:

  • Las características conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad).
  • La presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

De forma que, en los lugares de trabajo solo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica existente y los factores mencionados. Asimismo, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo:

  • Se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada.
  • El funcionamiento de los sistemas de protección se controlará periódicamente, conforme a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.
  • Deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica de aplicación.

La Guía Técnica del INSST detalla las condiciones, garantías y requisitos que deben reunir las instalaciones eléctricas y el detalle de sus inspecciones y revisiones. Del mismo modo, a esos efectos, interesa destacar las ITC-BT-22, ITCBT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento Electrotécnico para BT, que tratan, respectivamente, de la protección contra sobreintensidades, protección contra sobretensiones y protección contra contactos eléctricos directos e indirectos.

PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS DIRECTOS
  • Por recubrimiento de las partes activas.
  • Por medio de barreras o envolventes.
  • Por alejamiento.
  • Mediante interruptores diferenciales (complementaria).
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS ELÉCTRICOS INDIRECTOS
  • Por corte automático de la alimentación.
  • Por empleo de equipos de clase II.
  • Por separación eléctrica de circuitos.
  • Por conexión equipotencial local.

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