Riesgos específicos en prevención de riesgos laborales del sector de la minería y medidas preventivas
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Última revisión
10/05/2022

Riesgos específicos en prevención de riesgos laborales del sector de la minería y medidas preventivas

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/05/2022


El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, establece los criterios básicos generales en materia de seguridad minera, que deben entenderse como mínimo y que serán de aplicación directa en todo el territorio nacional. Tales criterios atienden a los riesgos específicos de la actividad minera.

 

NOVEDAD

- Orden TED/723/2021, de 1 de julio. Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 

Riesgos específicos de la actividad minera según el RD 863/1985 de 2 de abril

El Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece los criterios básicos generales en materia de seguridad minera, que deben entenderse como mínimo y que serán de aplicación directa en todo el territorio nacional. Tales criterios atienden a los riesgos específicos de la actividad minera. Se aplican a:

  • Explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos.
  • Establecimientos de beneficio de recursos geológicos en los que se apliquen técnicas mineras.

El Reglamento se desarrolla por Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que se dictan por Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (antiguo Ministerio de Industria y Energía), y cuyo cuadro con la relación de las actualmente vigentes acompañamos al final de este apartado. Ahora bien, en aquellas comunidades autónomas con competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero solo serán aplicables en lo relativo a la normalización y homologación de elementos, y en toda su extensión las ITC sobre materia de explosivos, cuyo régimen es competencia exclusiva del Estado.

Los riesgos específicos relacionados con el trabajo en las minas se refieren a:

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. 

ITC 10.2.02, sobre disparo con explosivo a horarios no preestablecidos en minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión.

ITC 10.3.01, sobre voladuras especiales.

ITC 10.4.01, sobre disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos.

 

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