Los Secretarios de Estado
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/11/2017
Nótese que el 9 de marzo de 2018 entrará en vigor el grueso de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, lo que determina que tanto alguno de los contenidos del presente tema como alguna de las referencias normativas puedan dejar de ser correctas.
Los Secretarios de Estado, según el Art. 7 ,Ley 50/1997, de 27 de noviembre, son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Sus funciones son las establecidas en el 62 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Art. 7 ,Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ofrece la siguiente definición de los Secretarios de Estado: “son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno”. Además, tal y como señala el apartado 1 del 62 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre, “podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales”.
Por su parte, el apartado 2 del 62 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre establece que los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. Para ello les corresponde:
- Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.
- Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
- Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.
- Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.
- La autorización previa para contratar a los Organismos Autónomos adscritos a la Secretaría de Estado, por encima de una cuantía determinada, según lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
- Celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva.
- Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento.
- Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
- Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
- Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.
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- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente
- Derecho local
- Extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
Ley 50/1997 de 27 de Nov (Gobierno) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 28/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2009/148/CE de 30 de Nov DOUE (Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 330 Fecha de Publicación: 16/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 05/01/2010 Órgano Emisor: Parlamento Y Consejo
RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov (TR. de la Ley de Contratos del Sector Público) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 16/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 16/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
- ANEXO II. Servicios a que se refiere el artículo 10
- ANEXO I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6
- D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Fomento de la contratación precomercial.
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Sentencia Constitucional Nº 96/2001, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 3792/1995, 3, 05-04-2001
Orden: Constitucional Fecha: 05/04/2001 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 96/2001 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 3792/1995, 3
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Sentencia Constitucional Nº 32/2000, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 1.989/1994 2, 03-02-2000
Orden: Constitucional Fecha: 03/02/2000 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 32/2000 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 1.989/1994 2
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Sentencia Administrativo Nº 144/2013, TSJ Navarra, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 34/2012, 11-03-2013
Orden: Administrativo Fecha: 11/03/2013 Tribunal: Tsj Navarra Ponente: Pueyo Calleja, Francisco Javier Num. Sentencia: 144/2013 Num. Recurso: 34/2012
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Sentencia Administrativo Nº 233/2016, JCA - Tarragona, Sec. 1, Rec 278/2015, 28-07-2016
Orden: Administrativo Fecha: 28/07/2016 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Tarragona Ponente: Peral Fontova, Guillermo Num. Sentencia: 233/2016 Num. Recurso: 278/2015
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Sentencia Administrativo Nº 1490/2007, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1298/2003, 27-07-2007
Orden: Administrativo Fecha: 27/07/2007 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Fonseca-herrero Raimundo, Antonio Jesus Num. Sentencia: 1490/2007 Num. Recurso: 1298/2003
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Escrito de contratista requiriendo el cumplimiento de la obligación de pago de un Ayuntamiento.
Fecha última revisión: 09/03/2018
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE [ESPECIFICAR] Yo, D/Dª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE] (1), tal y como se indic...
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Desistimiento unilateral de contrato con un alto directivo por parte de la empresa (con preaviso).
Fecha última revisión: 07/06/2017
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA] A/A. D./Dña. [NOMBRE] Muy Sr./Sra. mío/a:Por la presente se pone en su conocimiento que la dirección de la empresa ha decidido proceder al desistimiento del contrato de...
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Demanda contra despido de trabajador con contrato de alta dirección.
Fecha última revisión: 25/05/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO/GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a y representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que ac...
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Caso práctico: Alto cargo. Extinción del contrato por desistimiento del empresario. Derecho a indemnización pese a pacto en contrario.
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Caso práctico: Despido de alto cargo que previamente mantuvo una relación laboral común con la empresa.
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Caso práctico: Deducibilidad de las retribuciones de los administradores.
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Análisis de la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1965-15. Indemnizaciones personal alta dirección
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Resolución Vinculante de DGT, V0711-18, 16-03-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 16/03/2018 Núm. Resolución: V0711-18
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Resolución No Vinculante de DGT, 1716-01, 19-09-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/09/2001 Núm. Resolución: 1716-01
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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de revocación y baja en el Registro Administrativo Especial de Corredores de Seguros, Sociedades de Correduría, de Seguros y sus altos cargos a D. José Eduardo López Espejo Martínez.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 06/03/2003
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Resolución Vinculante de DGT, V3265-18, 26-12-2018
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 26/12/2018 Núm. Resolución: V3265-18
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Resolución Vinculante de DGT, V2995-17, 20-11-2017
Órgano: Sg De Tributos Locales Fecha: 20/11/2017 Núm. Resolución: V2995-17