Última revisión
La servidumbre forzosa de acceso a red general en Aragón
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2016
La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. Entre los diferentes tipos existentes, el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, prevé la servidumbre forzosa de acceso a red general, que otorga al titular de una finca que carezca de conexión a una red general de saneamiento o suministradora de agua, energía, tecnologías de la información y las comunicaciones u otros servicios, el derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de acceso a la red, pagando la correspondiente indemnización (@@581@@##Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo##).
La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. Entre los diferentes tipos existentes, el art. 581 de Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo , contempla la servidumbre forzosa de acceso a red general.
En este sentido, el titular de una finca que carezca de conexión a una red general de saneamiento o suministradora de agua, energía, tecnologías de la información y las comunicaciones u otros servicios, tiene derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de acceso a la red, pagando la correspondiente indemnización.
Respecto a la exigencia de la constitución de esta servidumbre, sólo procederá cuando la conexión a la red general no pueda realizarse por otro sitio sin gastos desproporcionados.
Finalmente, el citado precepto matiza que el acceso debe darse por el punto menos perjudicial para las fincas gravadas y, si es compatible, por el más beneficioso para la finca dominante, con respeto, en todo caso, de las disposiciones legalmente aplicables al tipo de red de que se trate.