Situación asimilada al alta en el régimen general de la Seguridad Social
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06/05/2021

Situación asimilada al alta en el régimen general de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 16 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/05/2021


Son situaciones asimiladas al alta las que se crean para los supuestos de suspensión de la actividad laboral o extinción del contrato de trabajo con baja en la Seguridad Social que permitan mantener una relación con la mencionada entidad, protegiendo así los intereses del trabajador. Estas situaciones producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, pudiendo influir sobre la fecha de inicio o el plazo de solicitud. 

 Situaciones asimiladas a la de alta

Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario (art. 165LGSS). No obstante,  según los arts. 36 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y 166LGSS y las normas reguladoras de las distintas prestaciones de la Seguridad Social, continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo (RD 625/1985, de 2 de abril). STS, rec. 60/2009, de 25 de noviembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:16996A.
  • La excedencia forzosa, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 
  • El período de excedencia por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento familiar, tanto permanente como preadoptivo, sin perjuicio de la consideración, como período cotizado a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las de incapacidad temporal y maternidad, del primer año de dicha excedencia.
  • El período de excedencia para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. 
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio. 
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada.
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato
  • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal
  • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
  • En los distintos regímenes de la Seguridad Social encontramos peculiaridades como la consideración en situación asimilada al alta a efectos de la protección por maternidad una trabajadora autónoma que había finalizado un período de incapacidad temporal y sin solución de continuidad inicia una situación de maternidad consecuencia de parto, no habiéndose cumplido el plazo de 90 días naturales posteriores a su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.  STS, rec. 3499/2003, de 26 de enero de 2005.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

Como regla general, son "situaciones asimiladas al alta" aquellos supuestos legales en los que, a pesar de que se ha cursado la baja en la Seguridad Social, se considera que, a efectos del reconocimiento de determinadas prestaciones, debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad. 

JURISPRUDENCIA

STSJ Castilla-La Mancha n.º 1405/1999, de 24 de noviembre de 1999

La situación de excedencia por período no superior a tres años para cuidado de cada hijo tendrá la consideración de asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo, pero no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones. 

STS n.º 1067/2016, 19 de diciembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5802

Para la prestación por maternidad es situación asimilada al alta la de la autónoma en los noventa días siguientes a la baja en el RETA.

STSJ Canarias n.º 626/2004, de 21 de junio de 2004, ECLI:ES:TSJICAN:2004:2731

La huelga se considera como una situación asimilada al alta durante la que no existe cotización y habrá de aplicarse la retroacción prevista en el art. 3.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Teniendo en cuenta lo argumentado por el Juez de instancia en el sentido de que las fluctuaciones en la cotización del actor para la determinación de la base reguladora se debieron a días de huelga, cierre patronal y pérdida de turno, hechos que no han resultado acreditados, se dan por válidos los cálculos efectuados por la parte actora en relación con base reguladora de pensión de jubilación. Se desestima por ello el recurso interpuesto por el Instituto Social de la Marina.

Situaciones asimiladas a la de alta a efectos de la prestación por desempleo

A los efectos del derecho a la prestación por desempleo, se consideran las siguientes situaciones:

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de los trabajadores emigrantes.
  • Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
  • Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por período no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.
  • La situación de excedencia para el cuidado de un familiar.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la paralización del contrato.

Situaciones asimiladas a la de alta a efectos de la prestación por jubilación

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de la prestación por jubilación, las siguientes:

  • La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  • La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La excedencia forzosa.
  • El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el art. 237LGSS.  
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
  • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
  • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
  • La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios (también, servirán para completar el período mínimo de cotización exigido, para la determinación del porcentaje y para el cálculo de la base reguladora).
  • En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
  • El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

En este supuesto merece la pena hacer un repaso del requisito de estar en situación asimilada a la de alta al paro involuntario para acceder a la pensión de jubilación

Entre las situaciones que permiten encontrarse en situación asimilada al alta se encuentra la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo. Se han considerado situaciones asimiladas al alta los supuestos de interrupción de la inscripción como demandante de empleo en los que concurrían las siguientes circunstancias:

a. Interrupciones de breve duración

  • En la fecha del hecho causante, el actor no llevaba ni dos meses apartado del sistema de la Seguridad Social (STS, rec. 2686/2015, de 8 de marzo de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1161).
  • El trabajador cesa voluntariamente para pasar a prestar servicios en otra empresa y 21 días después del cese, antes del inicio del nuevo empleo, sufre el accidente de tráfico del que dimana la incapacidad permanente
    (STS, rec. 2120/2015, de 23 de febrero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:1024).
  • La baja en la Seguridad Social se produjo dos meses antes de su fallecimiento y obedeció a que la causante deseaba mejorar sus expectativas laborales, lo que evidencia que su baja no revelaba su voluntad de apartarse del mundo laboral sino continuar en el mismo con un trabajo más cualificado (STS, rec. 4014/2008, de 19 de enero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:492).
  • El trabajador fallecido estuvo en situación de paro involuntario después de haber agotado la prestación de desempleo, continuando inscrito como demandante de empleo. Fue dado de baja por la oficina por no haber acudido a un control, a lo que contribuyó su desfavorable estado físico, en cuya situación permaneció durante seis meses, volviendo a causar alta como demandante de empleo, situación en la que se encontraba en el momento de su fallecimiento (STS, rec. 2307/1997, de 12 de marzo de 1998).

b. Grave dolencia que impide desarrollar una actividad laboral con regularidad y eficacia

  • En el momento de producirse la baja en la Seguridad Social el trabajador estaba afecto de la misma enfermedad ya iniciada que le condujo a la situación de incapacidad permanente absoluta, consistente en una grave dolencia (insuficiencia renal crónica en tratamiento con tres sesiones semanales de diálisis extracorpórea y en lista de espera para trasplante renal), sin que pueda presumirse un abandono del Sistema de Seguridad Social puesto que por su estado no podía realmente efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia, siendo fundadamente explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo (STS, rec. 2588/2013, de 3 de junio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2566).
  • La baja en la Seguridad Social de la causante de la pensión de viudedad se produjo cuando llevaba casi dos años con el proceso que acabó con su vida y que no le permitía ya realizar una vida activa, lo que explica que descuidara los resortes legales prevenidos para estar en alta (STS, rec. 1159/1996, de 19 de diciembre de 1996).
  • El trabajador padecía una grave enfermedad psíquica y permaneció un breve período de tiempo, inferior a noventa días, sin inscribirse como demandante de empleo (STS, rec. 4436/1999 ,de 25 de julio de 2000).
  • El trabajador padecía carcinoma de pulmón con metástasis ósea y cardiopatía isquémica. Se trataba de un proceso que se había iniciado y agravado antes de la fecha en que fue dado de baja en la Oficina de Empleo (STS, rec. 3039/1999, de 23 de mayo de 2000).

c. Permanencia en prisión

Por el contrario, la STS n.º 4668/2018, de 20 de abril de 2021, ECLI: ECLI:ES:TS:2021:1473 , ha considerado que no supone situación asimilada un prolongado lapso temporal sin inscribirse como demandante de empleo después de la baja en el RETA durante dos años y seis meses sin que concurra ninguna especial circunstancia personal o familiar que lo justifique. Para el TS, se evidencia con ello la voluntad de apartarse del mundo laboral.

JURISPRUDENCIA

STSJ Castilla La-Mancha, rec. 1241/2015, de 9 de octubre de 2018, ECLI:ES:TSJCLM:2018:2344

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. 

STS, rec. 948/2009, de 15 de enero de 2010

Considerada la situación asimilada al alta a efectos de jubilación como "aquel requisito de carencia específica sobre el que ésta Sala 'ha aplicado la denominada teoría del 'paréntesis' cuando la ausencia de tal periodo mínimo de cotización específico se produce por una imposibilidad en el beneficiario de trabajar, manifestada a través de una pérdida de la ocupación cotizada, del agotamiento de prestaciones por desempleo y de una posterior inscripción persistente en la oficina de empleo". Del mismo modo se indica que: "Los criterios jurisprudenciales para la aplicación de esa 'doctrina del paréntesis', cabe recordar, tal y como se dice en la STS citada, en la que se recogen otras anteriores de la Sala, que son los siguientes: 

1) No cabe reducción de los períodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales y reglamentarias (TS, IV, 5-10-97).

2) Los intervalos excluidos del cómputo del período o plazo reglamentario anterior al hecho causante son, en principio, aquellos en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo.

3) También cabe excluir de dicho cómputo, a efectos del cumplimiento de los requisitos de alta y cotización, un 'interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo' que no revele 'voluntad de apartarse del mundo laboral' (TS, IV, 12-3-1998 y 9-11-1999).

4) 'La valoración de la brevedad del intervalo de ausencia del mercado de trabajo se ha de hacer en términos relativos, que tengan en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado, su 'carrera de seguro', y también en su caso la duración del período de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su alejamiento temporal' (TS, IV, 25-7-2000)".

Situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de la prestación por Incapacidad permanente

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a efectos de la Incapacidad permanente, las siguientes:

  1. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  2. La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  3. La excedencia forzosa.
  4. El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el art. 237LGSS.
  5. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  6. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
  7. Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  8. Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
  9. La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.
  10. Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria.
  11. La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
  12. La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  13. La situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
  14. En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios.
  15. En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
  16. El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.

JURISPRUDENCIA

STS, n.º 269/2019, de 2 de abril de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1404

Exigencia de Alta o situación asimilada para el acceso a la pensión de Incapacidad Permanente. Posible aplicación de la doctrina humanizadora y flexibilizadora en cuanto a la exigencia de alta como demandante de empleo. Falta de contradicción, de acuerdo con criterio acogido por STS (Pleno) 860/2018 de 19 septiembre (rec. 761/2017).

STS, rec. 2588/2013 de 3 de junio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2566

Anulando la sentencia recurrida que denegaba la prestación incapacidad permanente en grado de absoluta, se flexibiliza el requisito alta o asimilada, entendiéndolo como cumplido al estar en alta cuando éste concurría al iniciarse acontecer que conduce al hecho causante situación de incapacidad permanente y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar formalmente en alta o asimilada. Reitera doctrina STS n.º 1067/2016, 19 de diciembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5802.

 

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