Sociedad Anónima (SA)
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Última revisión
04/07/2019

Sociedad Anónima (SA)

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 04/07/2019


SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil, cuyo capital social se encuentra dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, cuya responsabilidad es limitada al capital aportado.

Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales.

 

Se encuentra regulada en la Ley de Sociedades de Capital aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

Características

• Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

• En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

• Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.

• También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

Órganos sociales

• Junta General de accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia.

• Administradores: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros.

Número de socios

Mínimo 1.

Capital

El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.

Fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades.

Responsabilidad

Limitada al capital aportado.

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