Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 17/11/2017
La Sociedad Limitada Nueva Empresa se regula como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Nacen con la intención de dar facilidades legales a la creación de organizaciones empresariales de pequeñas dimensiones. ( Art. 434 de la Ley de Sociedades de Capital )
La Sociedad Nueva Empresa se regula como especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. Fue introducida en el año 2003 y se regula en los artículos Art. 434 a Art. 454 de la Ley de Sociedades de Capital. Según la exposición de motivos de la ley, se trata de “establecer un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y mediadas empresas en el mercado, dando cumplimiento a los compromisos de la Carta Europea de la pequeña empresa”.
Este nuevo tipo societario se caracteriza fundamentalmente por la simplificación de los trámites de su constitución, ya que podrán realizarse dichos trámites a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. La remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad solo podrá realizarse por el notario. El registrador mercantil deberá inscribir la sociedad en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presentó la escritura de constitución y siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales.
Las principales características de la Sociedad Nueva Empresa son:
• Denominación: estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca. Junto a la denominación figuraran las siglas SLNE o la indicación de Sociedad Limitada Nueva Empresa. No se permite usar nombres de fantasía ni que aludan a la actividad a la que se dedican. Si el socio que da nombre a la compañía pierde su condición de socio, es posible cambiar dicha denominación.
• Objeto Social: podrán ser todas o alguna de las siguientes actividades: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. En ningún caso podrán tener por objeto social las actividades que exijan una forma societaria anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo.
• Socios: solo podrán ostentar la condición de socio las personas físicas, y al tiempo de la constitución de la sociedad no podrá haber un número superior a cinco. Existe la posibilidad de crear una SLNE unipersonal, pero esa misma persona no puede ser socio único de dos o mas SLNE.
• Capital social: no podrá ser inferior a tres mil euros ni superior a ciento veinte mil euros. Además dicho capital solo podrá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
• Trasmisión de participaciones sociales: la trasmisión de las participaciones por actos inter vivos solo podrá hacerse a favor de personas físicas. Como consecuencia de la trasmisión de dichas participaciones, puede superarse el número de cinco socios. Si las participaciones fueran adquiridas por personas jurídicas, estas deberán ser enajenadas en el plazo de tres meses a personas físicas. No es precisa la llevanza del Libro Registro de socios ya que la condición de socio se acredita mediante el documento público con el que se hubiesen adquirido.
• Órganos sociales: la Junta General puede convocarse también mediante correo certificado con el acuse de recibo al domicilio señalado a tal efecto por los socios y por procedimientos telemáticos. Por su parte la administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano, cuyos miembros actuarán solidariamente o mancomunadamente. En ningún caso podrá organizarse la administración como un consejo de administración. Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio.
• Modificaciones estatutarias: solo podrán llevarse a cabo modificaciones en la denominación, el domicilio social y dentro de los limites establecidos por la ley, el capital social.
La sociedad nueva empresa podrá continuas sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada siempre que así lo acuerde la junta general y se adapten los estatutos sociales a lo establecido para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.
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