Los socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
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Última revisión
03/07/2023

Los socios en la Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 03/07/2023


Todo socio por el hecho de haber adquirido una participación goza de ciertos derechos de carácter económico y político.

¿Cuáles son los derechos de los socios en la SRL?

Entre los derechos políticos nos encontramos:

? Derecho de asistencia y voto en las juntas generales: estos dos derechos, que están estrechamente relacionados, contribuyen a la formación de la voluntad social en la Junta General. El apartado 1º del artículo 179 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. Este derecho de asistencia puede ser ejercitado mediante representación por otro socio, cónyuge, ascendiente, descendiente o persona autorizada para administrar el patrimonio del representado, salvo que los estatutos autoricen lo contrario. Dicha representación debe constar en documento público o mediante simple escrito pero, en este caso, debe ser especial para cada junta. Además no se puede fraccionar la representación por el número de votos. Cada participación otorga el derecho, a su titular, de emitir el voto, sin importar el valor nominal de la misma. Se establece la suspensión del derecho al voto, en el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando en la Junta General quieran tratarse temas o cuestiones, las cuales se enumeran en el precepto, que puedan suponer una situación de conflicto de intereses entre la sociedad y algunos socios.

Derecho de impugnación de los acuerdos sociales.

Derecho de información: recogido en el artículo 196 de la LSC. Así, los administradores están obligados a proporcionar, de forma gratuita, toda la información que un socio le solicite, de forma oral o escrita, salvo que la publicidad de esa información pueda ser perjudicial para los intereses de la sociedad.
Entre los derechos económicos nos encontramos:

Derecho a participar en los beneficios: este derecho es incuestionable, no sólo por aparecer expresamente reconocido en el artículo 93 de la LSC, sino también en el artículo 116 del Código de Comercio. Pero para analizar este derecho es necesario concretar el concepto de ganancias. Así, entenderemos por ganancias las obtenidas por la sociedad en ejercicios económicos que no tengan que destinarse al pago de pérdidas anteriores y que la junta General haya acordado distribuirlos entre los socios.

Derecho a participar en la cuota de liquidación.

Derecho de suscripción preferente: está recogido en el artículo 304 de la LSC. El fundamento de este derecho obedece a la idea de permitir que el socio mantenga su proporción de interés en la sociedad y evitar que los nuevos socios participen en las reservas acumuladas en ejercicios anteriores sin que se tenga en cuenta a los más antiguos. Sin embargo, el primero no esta totalmente protegido, pues prima antes el interés de la sociedad.

Es el segundo fundamento lo que se protege. Así, en los aumentos de capital en la que se crea nuevas participaciones sociales, cada socio tiene el derecho a asumir un número de participaciones que resulte proporcional al valor nominal de las que ya es titular. Pero no tendrán este derecho si el aumento de capital es fruto de la absorción de otra sociedad o del patrimonio escindido de otra. Es un derecho transmisible en los diferentes momentos de su ejercicio en las mismas condiciones que se exigen para la transmisión de participaciones. Sin embargo, estos plazos pueden ampliarse si así se establece en los estatutos.

Además de estos derechos de contenido político y económico, los socios tienen derecho a separarse de la sociedad cuando no hubieran votado a favor de los siguientes acuerdos (art. 346 de la LSC):

A TENER EN CUENTA. El art. 346 de la LSC se ha visto modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30/06/2023.

  • Sustitución o modificación substancial del objeto social.
  • Prórroga de la sociedad.
  • Reactivación de la sociedad.
  • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
  • Modificación del régimen de trasmisión de participaciones sociales.
  • En los casos de modificación estructural los socios tendrán el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Junto con estas causas de separación que figuran en la ley, nos encontramos con que los estatutos pueden establecer otras causas distintas, en cuyo caso determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo de su ejercicio. El derecho de separación por las causas que figuran en el ley ha de ejercitarse por escrito y en el plazo de un mes, y dicho acuerdo se publicara en el BORME

Mientras que la separación es un derecho del socio, la exclusión es una facultad que ostenta la sociedad en relación a los socios. Esta facultad podrá ejercerse contra el socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias o contra el administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenada por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Además con el consentimiento de todos los socios podrán fijarse en los estatutos determinadas causas de exclusión. La exclusión de un socio requiere acuerdo de la junta general.

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