Los subdirectores generales
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Los subdirectores generales

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 18/12/2020

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La figura de los Subdirectores generales se regula en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

Los subdirectores generales dentro de la organización del ministerio

Los subdirectores generales se estructuran en el artículo 55.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como órganos directivos de la Administración General del Estado.

Las funciones de los subdirectores generales se recogen en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

«(...) responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General».

Por lo tanto, la ley no enumera las funciones que corresponden a esta figura, si no que deja cierto margen para que sean las direcciones generales o cualquier otro órgano superior jerárquico quien encomiende los proyectos de que se van a hacer cargo.

Respecto al nombramiento de los subdirectores generales, el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los subdirectores generales «serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan». 

Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera del Estado o de otras Administraciones que pertenezcan al subgrupo A1, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 76: 

«Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso».

A diferencia de otros órganos superiores y directivos, los subdirectores generales no tienen la condición de alto cargo.