Última revisión
Subgrupo 66: Gastos financieros
Relacionados:
El subgrupo 66 en el PGC
El «Subgrupo 66: Gastos financieros» es uno de los diez subgrupos que conforman el «Grupo 6: Compras y gastos» del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las indicaciones explicadas en el apartado general del Grupo 6.
Dentro del «Subgrupo 66: Gastos financieros», se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a los gastos financieros que ha soportado la empresa a lo largo del ejercicio. Dichas cuentas son las siguientes:
- 660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
- 661. Intereses de obligaciones y bonos.
- 662. Intereses de deudas.
- 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable.
- 6630. Pérdidas de cartera de negociación.
- 6631. Pérdidas de designados por la empresa.
- 6632. Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
- 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.
- 6634. Pérdidas de otros instrumentos financieros.
- 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
- 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
- 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
- 667. Pérdidas de créditos no comerciales.
- 668. Diferencias negativas de cambio.
- 669. Otros gastos financieros.
Cuentas que componen el subgrupo 66
Para analizar este subgrupo, se hace necesario ampliar el análisis a las diferentes cuentas que lo componen. Para ello, vamos a ampliar cada una de las cuentas con sus correspondientes definiciones, acotación que realiza el PGC y, además, con un ejemplo para cada una de ellas.
Así, las cuentas son:
Cuenta 660. Gastos financieros por actualización de provisiones
En esta cuenta se recoge el importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera de las provisiones dotadas.
En el Impuesto sobre Sociedades, el gasto correspondiente a la dotación inicial de una provisión es deducible con carácter general. Sin embargo, no serán deducibles las dotaciones por obligaciones implícitas o tácitas, retribuciones a largo plazo del personal, los contratos onerosos o las devoluciones de ventas.
En cada ejercicio, el importe de la provisión se ha de ajustar por los cambios en la estimación de su importe. Las variaciones se pueden dar por un importe menor a pagar, por cambio en la fecha de vencimiento de los flujos o por la tasa de descuento aplicado.
Los incrementos se reflejan en la cuenta que se dota la provisión y las reducciones en una cuenta de exceso de provisiones.
Los movimientos en estas cuentas se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
CUESTIÓN
Ante una posible demanda a la sociedad por importe de 3.000 euros a pagar previsiblemente dentro de tres años, en el ejercicio anterior dotó una provisión para responsabilidades a la tasa de descuento del 2 %. A finales del presente ejercicio económico, considera conveniente aumentar dicha provisión.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
660 Gasto financiero por actualización de provisiones | 56,54 euros | |
142 Provisión para otras responsabilidades | 56,54 euros |
Cuenta 661. Intereses de obligaciones y bonos
En esta cuenta se recoge el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda; sea cual sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en subcuentas de cuatro o más cifras, los intereses implícitos correspondientes a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los costes asociados a la transacción.
En operaciones de empréstitos emitidos por la empresa, se clasifican en la categoría de débitos y partidas a pagar y se valoran a coste amortizado. La valoración inicial de la deuda se realiza por el valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de transacción que le sean atribuibles.
Como consecuencia de esta deuda, se registrarán los intereses devengados según el tipo de interés efectivo de la operación. Una parte de los intereses corresponde a los cupones y se reconoce como un resultado del ejercicio, con abono a una cuenta del grupo 5.
Los movimientos en estas cuentas se registrarán según la siguiente pauta: será cargada en el momento del devengo de los intereses por el íntegro de los mismos; con abono, por lo general, a cuentas de los subgrupos 17, 50 o 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
CUESTIÓN
La empresa ha emitido 1.000 bonos de 10 euros que generan un 6 % de interés anual. ¿Tenemos que registrar alguna operación a finales de año?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
661 Intereses de obligaciones y bonos (1.000*10*6 %) | 600 euros | |
177 Obligaciones y bonos | 600 euros |
Cuenta 662. Intereses de deudas
En esta cuenta se recoge el importe de los intereses de los préstamos recibidos, así como de otras deudas pendientes de amortizar, sea cual sea el modo en que se instrumenten tales intereses. Debiendo realizarse los desgloses en las subcuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; especialmente, a fin de registrar el interés implícito asociado a la operación.
Los intereses devengados durante el año se contabilizarán en la cuenta pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. Se registrarán por los intereses y el ajuste de valor a coste amortizado.
Los movimientos en estas cuentas se registrarán según la siguiente pauta: será cargada en el momento del devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 o 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
CUESTIÓN
El 1 de enero, una sociedad decide solicitar un préstamo a una entidad bancaria. El préstamo es de 5.000 euros y se devengan intereses sobre el total del 2 % con carácter anual. El plazo de devolución es de 2 años y, en caso de cancelarlo con anterioridad, se impone un coste del 1,5 % del importe cancelado. La sociedad decide abonar los intereses totales por anticipado para simplificar la devolución del préstamo. ¿Cuáles son los asientos que debemos realizar para reflejarlo en la contabilidad?
Por la percepción del préstamo:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
572 Bancos | 5.000 euros | |
170 Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 2.500 euros | |
520 Préstamos a corto plazo con entidades de crédito | 2.500 euros | |
567 Intereses pagados por anticipado | 100 euros | |
572 Bancos | 100 euros |
Al término del primer año, se devengan los intereses y se cancela la parte correspondiente del anticipo pagado:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
662 Intereses de deudas | 50 euros | |
567 Intereses pagados por anticipado | 50 euros |
Al término del primer año, se recalifica el préstamo de largo a corto plazo y se cancela el préstamo a corto plazo pagado el año 1:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
170 Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 2.500 euros | |
520 Préstamos a corto plazo con entidades de crédito | 2.500 euros | |
520 Préstamos a corto plazo con entidades de crédito | 2.500 euros | |
572 Bancos | 2.500 euros |
Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
En esta cuenta se recoge el importe de las pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros; incluyendo aquellas que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Las deudas clasificadas a valor razonable y los cambios originados por los ajustes al valor razonable se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente.
CUESTIÓN
Hemos adquirido una partida de bonos para revender a corto plazo. Su valor de adquisición fue de 3.000 euros y, al final de año, están valorados a 2.500 euros. ¿Tenemos que llevar a cabo algún ajuste?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
663 Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | 500 euros | |
500 Obligaciones y bonos a corto plazo | 500 euros |
Los contenidos de estas subcuentas son los siguientes:
Subcuenta 6630. Pérdidas de cartera de negociación
En esta subcuenta se registran aquellas pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros que cumplan la definición de instrumentos que se mantienen para negociar.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
A TENER EN CUENTA. La definición y relaciones contables de esta subcuenta procede de la redacción dada al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, por parte del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
CUESTIÓN
Nuestra sociedad emitió 1.000 obligaciones de 200 euros de valor nominal. Al final del ejercicio debemos hacer una corrección de valor, ya que su valor razonable es de 198.000 euros. ¿Cómo se debe proceder a su anotación contable?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6630 Pérdidas de cartera de negociación | 2.000 euros | |
500 Obligaciones y bonos a corto plazo | 2.000 euros |
Subcuenta 6631. Pérdidas de designados por la empresa
En esta subcuenta se registran aquellas pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros designados en la categoría «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en ejercicio de la opción del valor razonable regulada en la norma de registro y valoración 9.ª del PGC.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán de manera análoga a lo apuntado para la subcuenta 6630: será cargada por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
A TENER EN CUENTA. La definición y relaciones contables de esta subcuenta procede de la redacción dada al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, por parte del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
Subcuenta 6632. Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
En esta subcuenta se registran aquellas pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
A TENER EN CUENTA. La denominación, definición y relaciones contables de esta subcuenta procede de la redacción dada al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, por parte del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021. En particular, y entre otras cuestiones, cabe destacar que esta norma modificó la denominación de la subcuenta 6632, que antes era «Pérdidas de disponibles para la venta».
Subcuenta 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura
En esta subcuenta se registran aquellas pérdidas originadas en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.
Conforme a la norma de registro y valoración 9.ª del PGC, apartado 6.1, con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. No obstante, una opción emitida no podrá ser designada como instrumento de cobertura a menos que se designe para cubrir una opción comprada, incluyendo aquellas opciones compradas implícitas en otro instrumento financiero.
Igualmente, pueden designarse como instrumentos de cobertura los activos y pasivos financieros que no sean derivados, si se miden al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de coberturas de tipo de cambio, el componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un pasivo financiero, que no sean derivados, puede ser designado como instrumento de cobertura.
La empresa puede designar como instrumento de cobertura una combinación de derivados o una proporción de estos y de no derivados o una proporción de estos, incluyendo aquellos casos en los que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 912.
CUESTIÓN
Un instrumento de cobertura ha generado unas pérdidas de 200 euros a su vencimiento, ¿cómo se contabilizarán?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6633 Pérdidas de instrumentos de cobertura | 200 euros | |
5598 Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura | 200 euros |
Modelos más típicos de coberturas:
- Cobertura del valor razonable.
- Cobertura de flujos de efectivo.
- Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero.
6634. Pérdidas de otros instrumentos financieros
En esta subcuenta se registran las pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los restantes instrumentos financieros incluidos en la categoría «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 6630, antes analizada.
A TENER EN CUENTA. Esta subcuenta 6634 fue incorporada al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, por medio del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
En esta cuenta se registra el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa, que, en base a las características de la emisión, deban contabilizarse como pasivo, sea cual sea su plazo de vencimiento.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por el importe de los dividendos devengados; con abono, por lo general, a cuentas de los subgrupos 50 o 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
CUESTIÓN
¿Cuál será el asiento contable por unas acciones rescatables correspondientes a 50.000 acciones con unos dividendos de 10.000 euros? Las acciones a rescatar serán 2.000.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
664 Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros (10.000/50.000)*2.000 | 400 euros | |
507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | 400 euros |
Cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring
En esta cuenta se registra el importe de los intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de factoring en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 o 5209.
CUESTIÓN
Como consecuencia de un contrato de factoring, una entidad bancaria cobra a la empresa 30 euros de intereses y 4 euros de comisión. ¿Cómo se practicará el asiento contable por tales gastos financieros?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
665 Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring | 30 euros | |
626 Servicios bancarios y similares | 4 euros | |
472 HP, IVA soportado | 0,84 euros | |
5209 Deudas por operaciones de factoring | 34,84 euros |
Cuenta 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
En esta cuenta se registra el importe de las pérdidas producidas por la baja, enajenación o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excepto aquellas que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
CUESTIÓN
Hemos adquirido 1.000 euros en acciones a su valor nominal. Vendemos dichas acciones a 850 euros. ¿Cuál será el asiento contable que tendremos que hacer por su venta?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
572 Bancos | 850 euros | |
666 Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda | 150 euros | |
540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio | 1.000 euros |
Cuenta 667. Pérdidas de créditos no comerciales
En esta cuenta se registra el importe de las pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.
La venta de valores representativos de deuda puede dar lugar a resultados positivos o negativos por la comparación entre el valor en libros y el valor de enajenación. Son similares a las pérdidas que se pueden producir como consecuencia de la baja o la cancelación de los elementos.
De igual manera, cuando se produce una insolvencia firme de un deudor, ya que no existe la posibilidad de cobro, habrá que dar de baja el crédito correspondiente.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
CUESTIÓN
La sociedad entregó un crédito de 20.000 euros a una empresa del grupo. Esta se vio afectada por una inundación que dañó un 50 % de las mercancías que adquirió con nuestro crédito. Presumimos que no podrá hacer frente a la mitad del préstamo.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
667 Pérdidas de créditos no comerciales | 10.000 euros | |
242 Créditos a largo plazo a partes vinculadas | 10.000 euros |
Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio
En esta cuenta se registra el importe de las pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
Los flujos de caja que recibe una empresa se verán afectados por las variaciones en los tipos de cambio. Por ejemplo, en la compra y venta de productos en mercados internacionales.
La valoración y conversión de la moneda extranjera en el momento de incorporación al patrimonio de la empresa se realiza aplicando al importe de la moneda, el tipo de cambio al contado.
Esta subcuenta será cargada:
- En cada cierre, por el importe de la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.
- En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.
- Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.
- Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
CUESTIÓN
Pagamos la factura de un proveedor por importe de 20.000 $, estando el tipo de cambio a 0,95 euros/$. En el momento de la compra, el valor euros/$ era de 0,90. ¿En qué cuenta registraremos la diferencia negativa?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
668 Diferencia negativa de cambio | 1.000 euros | |
4004 Proveedores moneda extranjera | 18.000 euros | |
572 Bancos | 19.000 euros |
Cuenta 669. Otros gastos financieros
En esta cuenta se registran aquellos gastos de naturaleza financiera que no estén recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.
En esta cuenta se registran las pérdidas generadas por las garantías financieras recibidas o, en su caso, por el valor actual de las primas pendientes de recibir. La utilización de esta cuenta será si se produce un aumento en el importe de la obligación asumida.
Una garantía financiera es aquella que exige que el emisor de la garantía efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor de la misma por la pérdida en la que incurre cuando el deudor incumpla con la obligación de pago.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según la siguiente pauta: será cargada por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
CUESTIÓN
Nuestra empresa concedió una garantía sobre los cobros derivados de una empresa cliente por la que se compromete a pagar 20.000 euros si el deudor no atiende a sus compromisos. Al finalizar el año, el valor actual del pasivo reconocido es de 18.000 euros. ¿En qué cuenta registramos el pasivo financiero?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
669 Otros gastos financieros | 2.000 euros | |
189 Garantías financieras a largo plazo | 2.000 euros |