Subsidio temporal en favor de familiares que hayan convivido y dependan económicamente del fallecido: beneficiarios, cuantía y abono, compatibilidades e incompatibilidades y extinción
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 11/01/2016
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintiún años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones de los apdos. 1. c), d) y e) del art. 22, de la viengente Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establece normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Beneficiarios
Son beneficiarios de este subsidio temporal art. 25,
Las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos de:
- Poder acreditar (el solicitante) una convivencia con el causante de al menos dos años de alteración al fallecimiento, así como la dependencia económica de él.
- No tener derecho a otra pensión pública o prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
- No existir otros familiares con obligación o posibilidad, según la legislación civil, de prestar alimentos al posible beneficiario (Art. 142 ,Código Civil).
Cuantía y Abono
La cuantía del subsidio se obtiene aplicando el 20% de la base reguladora prevista para la pensión de viudedad.
Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.
Compatibilidades e Incompatibilidades
Es compatible con cualquier pensión de viudedad y orfandad causada por el mismo sujeto.
Será incompatible con la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública y con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del SMI vigente en cada anualmente.
Extinción
- Por agotamiento del período máximo de duración.
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Sentencia SOCIAL Nº 839/2016, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 787/2016, 23-12-2016
Orden: Social Fecha: 23/12/2016 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Mora, José Enrique Mateo Num. Sentencia: 839/2016 Num. Recurso: 787/2016
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Sentencia Social Nº 1/2013, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 411/2012, 07-01-2013
Orden: Social Fecha: 07/01/2013 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Oliver Reus, Antonio Num. Sentencia: 1/2013 Num. Recurso: 411/2012
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Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1938/2015, 31-01-2016
Orden: Social Fecha: 31/01/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Benito Lopez, Manuel Maria Num. Recurso: 1938/2015
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Sentencia Social Nº 1055/2016, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 844/2016, 02-12-2016
Orden: Social Fecha: 02/12/2016 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Sancha Saiz, Maria De Las Mercedes Num. Sentencia: 1055/2016 Num. Recurso: 844/2016
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Sentencia Social Nº 909/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 410/2015, 09-12-2015
Orden: Social Fecha: 09/12/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 909/2015 Num. Recurso: 410/2015
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Resolución de TEAC, 00/4802/2000, 08-03-2001
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 08/03/2001 Núm. Resolución: 00/4802/2000