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Los suministradores de productos en la Ley de Ordenación de la edificación
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El Art. 15 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre se ocupa de los suministradores de productos de construcción, en su calidad de agentes de la edificación, abordando tanto su definición como las obligaciones a las que están sujetas.
Dentro de los distintos agentes de la edificación que se incluyen en la norma, el Art. 15 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre se ocupa de los suministradores de productos de construcción y lo hace del siguiente modo:
Definiciones
- Suministradores de productos: Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
- Producto de construcción: Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
Obligaciones
Son obligaciones del suministrador de productos de construcción, según el Art. 15 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre:
- Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
- Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.
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