La suplencia de los órganos administrativos y sus efectos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 16/12/2020
Los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, pero siempre bajo las estipulaciones que disponga cada Administración pública, como así se establece en el artículo 13 de la LRJSP.
Suplencia de los órganos administrativos y sus efectos
Según la definición que de ella ofrece el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, la suplencia es la «situación que se produce cuando por circunstancias temporales (vacante, enfermedad o ausencia, vacaciones, etc.) se produce una simple sucesión transitoria de la titularidad de un órgano, sin traslación de competencias (únicamente se desplaza el titular)».
En conclusión, la suplencia se trata del desempeño, de manera temporal, de las tareas o funciones del titular de un órgano administrativo por otra persona física diferente. El órgano que actúa es el mismo solo cambia el titular de este.
El artículo 8 de la LRJSP, al igual que en los supuestos de delegación de competencias, encomiendas de gestión o la delegación de firma, dicta que la suplencia tampoco significa alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio según cada caso.
Así, el artículo 13 de la LRJSP dispone:
«1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa».
Otros aspectos que destaca la norma es que:
- Como ya hemos referenciado en líneas anteriores, la suplencia no implica alteración de la competencia, conforme a lo establecido también en el artículo 8 de la LRJSP.
- No es necesaria su publicación para su validez.
- En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y debe especificarse el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
Procede mencionar sentencia del Tribunal Constitucional n.º 2/2018, de 11 de enero, ECLI:ES:TC:2018:2, que hace el siguiente pronunciamiento al respecto:
«Entonces afirmamos que "la suplencia se caracteriza por el ejercicio meramente temporal, accidental, de las funciones atribuidas a un órgano por una persona física distinta de la del titular, sin que se produzca por tanto el desplazamiento de la competencia a un órgano distinto" y que "no resulta equivalente a la delegación, ni tampoco constituye un supuesto de transmisión de la competencia, pues en definitiva el órgano que actúa sigue siendo el mismo", y concluimos "en caso de suplencia por ausencia temporal del Presidente del Gobierno, es el mismo órgano el que actúa, es el mismo órgano el que, en este caso, interpone el recurso de inconstitucionalidad"».
Por último, el artículo 13, en su apartado 3, de la LRJSP, prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse:
- En los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales o en los estatutos de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes según corresponda.
- Por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia.
A TENER EN CUENTA. Habrá que atender a cada Administración para conocer el procedimiento de suplencia a seguir según el caso. Por ello, cabe citar la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que en su título II regula el sistema de suplencias para los miembros del Gobierno. Respecto a las suplencias en las Administraciones de las Comunidades Autónomas, acudiremos a las leyes autonómicas que correspondan según el territorio.
No hay versiones para este comentario
- Generalidades
- Procedimiento Administrativo
- Revisión de actos en vía administrativa
- Revisión judicial del acto administrativo: Derecho Procesal Contencioso-Administrativo
- Contratos del Sector Público
- Bienes de las administraciones públicas
- Expropiación forzosa
- Ordenación del territorio, Urbanismo y Vivienda
- Derecho ambiental
- Derecho local
- Derecho de extranjería
- Tráfico, seguridad vial y transportes
- Protección de datos
- Protección de datos para abogados y procuradores
- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
- Constitución Española
- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 50/1997 de 27 de Nov (Gobierno) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 28/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 18/12/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Civil Nº 237/2013, AP - Tenerife, Sec. 4, Rec 185/2013, 20-06-2013
Orden: Civil Fecha: 20/06/2013 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: Moscoso Torres, Pablo Jose Num. Sentencia: 237/2013 Num. Recurso: 185/2013
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 667/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 1026/2016, 15-10-2018
Orden: Administrativo Fecha: 15/10/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Martín Corredera, José Félix Num. Sentencia: 667/2018 Num. Recurso: 1026/2016
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 122/2021, JCA - Valladolid, Sec. 3, Rec 89/2018, 26-07-2021
Orden: Administrativo Fecha: 26/07/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Valladolid Ponente: Rojas De La Viuda, Oscar Luis Num. Sentencia: 122/2021 Num. Recurso: 89/2018
-
Sentencia Constitucional Nº 41/2009, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 9568-2006, 05-02-2009
Orden: Constitucional Fecha: 05/02/2009 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 41/2009 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 9568-2006
-
Sentencia Constitucional Nº 39/2009, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 9491-2006, 05-02-2009
Orden: Constitucional Fecha: 05/02/2009 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 39/2009 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 9491-2006
-
Recusaciones y abstenciones en el proceso laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/07/2021
Las recusaciones y abstenciones en el proceso laboral se regulan en lo referente a las causas, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en su procedimiento según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La recusac...
-
La abstención y recusación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 16/12/2020
La abstención y recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se habrán de regir por lo establecido en la sección 4.ª, del capítulo II (capítulo que regula los órganos de las Administraciones públicas), de...
-
El derecho a un juez imparcial en el proceso penal: La recusación del juez
Orden: Penal Fecha última revisión: 19/08/2019
LA RECUSACIÓN DEL JUEZEl artículo 223.1 de la Ley orgánica del poder judicial dispone que “la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite”, y...
-
Procedimientos especiales de expropiación forzosa
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 13/01/2022
La LEF en su título III regula las expropiaciones especiales o procedimientos especiales de expropiación.Los diferentes procedimientos especiales de expropiación forzosaLa Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, en su título II...
-
La organización administrativa
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 11/01/2021
Las cuestiones sobre organización administrativa abordadas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, se desarrollan en cuatro títulos diferentes: Principios de actuación y funcionamiento del sec...
-
Escrito de solicitud de recusación del instructor del expediente en el ámbito tributario
Fecha última revisión: 12/12/2017
AL [ORGANO] Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio (1), comparece y como mejor proceda en derecho, EXPONE PRIMERO. Que con fecha [FECHA] le ha sido...
-
Escrito de recusación de instructor de expediente sancionador
Fecha última revisión: 30/11/2020
AL [ÓRGANO_ADMINISTRATIVO] Yo, D/Dª [NOMBRE_APELLIDOS], con DNI [NUMERO] y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/[CALLE], Nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en mi propio nombre y derecho, EXPONGO:Que con fecha [FECHA] me ha sido notificad...
-
Escrito formulando recusación de Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector Laboral en el ejercicio de sus funciones
Fecha última revisión: 23/10/2017
AL JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)D/Dña. [NOMBRE], en calidad de Letrado y representante de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y telf. [NUM_TLF], representación ...
-
Escrito al Juzgado de los Social formulando recusación
Fecha última revisión: 05/05/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]Autos: [NUMERO_AUTOS]D./Dña [NOMBRE], con domicilio en [DOMICILIO] y provisto de DNI nº [DNI]. en los presentes autos que se siguen a instancia de D. [NOMBRE] contra D. [NOMBRE_PARTECONTRARIA] s...
-
Modelo de escrito de recusación en el orden contencioso-administrativo
Fecha última revisión: 29/01/2018
N.I.G: [ESPECIFICAR]Procedimiento: [ESPECIFICAR]Sobre: [ESPECIFICAR] De D/ña: Abogado:Procurador Sr./a. D./Dña:Contra: [ESPECIFICAR]Abogado:Procurador Sr./a. D./Dña: AL [ORGANO] (1) D/Dª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribuna...
-
Caso práctico: ¿Qué empresas puede visitar la Inspección de trabajo?
Fecha última revisión: 21/05/2020
-
Caso Práctico: ¿Es necesario abogado para presentar recurso de amparo? ¿Puede redactarse en lengua cooficial?
Fecha última revisión: 26/01/2022
-
IRNR, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. OTRAS RENTAS - PREMIO DE BINGO OBTENIDO POR UN RESIDENTE FRANCES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Análisis de las sentencias de AN 17/09/2014 y TJUE 22/05/2014 en relación con el salario a comisión durante las vacaciones
Fecha última revisión: 19/04/2016
-
Caso práctico: Obligación de disfrutar las vacaciones antes de la extinción unilateral por parte del empresario de la relación laboral.
Fecha última revisión: 26/04/2016
PLANTEAMIENTOEl art. 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social regula el régimen jurídico de las visitas de los inspectores de trabajo, estando autorizados para “1. Entrar libr...
PLANTEAMIENTOTeniendo en cuenta que protege derechos fundamentales inherentes a la persona, ¿es necesario abogado para presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional? ¿Puede redactarse este en alguna de las lenguas cooficiales del est...
Materia112843 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - CONVENIOS. OTRAS RENTASPreguntaUN RESIDENTE EN FRANCIA, DE VACACIONES EN ESPAñA, OBTIENE UN PRE-MIO DE 18.000 EUROS JUGANDO AL BINGO. ¿TRIBUTA EN ESPAñA?SI TRIBUTA, ...
PLANTEAMIENTOAnálisis de las sentencias de AN 17/09/2014 y TJUE 22/05/2014 en relación con el salario a comisión durante las vacacionesEl Sr. Canto disfrutó de vacaciones anuales retribuidas del 19 de diciembre de 2011 al 3 de enero de 2012.Por ...
PLANTEAMIENTOObligación de disfrutar las vacaciones antes de la extinción unilateral por parte del empresario de la relación laboral. La empresa ITR. SA, ha decido extinguir la relación laboral con uno de sus trabajadores al que pretende impon...
-
Resolución de TEAC, 00/1175/1998, 17-12-1998
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 17/12/1998 Núm. Resolución: 00/1175/1998
-
Resolución de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 16/05/2022
-
Resolución de TEAF Navarra, 01567, 22-06-2005
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 22/06/2005 Núm. Resolución: 01567
-
Resolución de TEAC, 00/2755/2003, 16-02-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/02/2006 Núm. Resolución: 00/2755/2003
-
Resolución de TEAC, 00/3765/2009, 24-02-2010
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/02/2010 Núm. Resolución: 00/3765/2009