Supuestos especiales tributación de la indemnización por despido según la cuantía de la indemnización
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Supuestos especiales tributación de la indemnización por despido según la cuantía de la indemnización

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/11/2021

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En este apartado analizaremos la tributación de las indemnizaciones por despido cuando superan la cuantía mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Supuestos especiales de tributación de la indemnización por despido en función de la cuantía 

En el presente apartado vamos a abordar el análisis de la tributación de las indemnizaciones por despido cuando superan la cuantía mínima establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Es importante realizar este análisis ya que suele ser habitual en los puestos de gerencia, dirección y administración que las indemnizaciones otorgadas a estos trabajadores superen con creces las recogidas como mínimas.

Recordemos que la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores es una cuantía mínima, es decir, se instituye como cantidad mínima a abonar en función del número de años de servicio en la empresa o, en función de la causa de la extinción de la relación laboral unos días de salario mínimos.

Ahora bien, ¿qué ocurre si se supera dicho límite mínimo? ¿Qué efectos tiene en el IRPF del trabajador?

Cantidad exenta de tributación

El abono de una cantidad superior al mínimo legal establecido tendrá una incidencia directa e importante en el IRPF del trabajador. Lo primero es estar a lo establecido en el artículo 7.e) de la LIRPF que determina como exenta únicamente la cantidad establecida conforme al Estatuto de los Trabajadores a través de la imposición de dos límites:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros».

No debe confundirnos el hecho de que se establezca un límite cuantitativo de 180.000 euros, se determina como premisa única y clara que la cantidad exenta es la que resulte de la aplicación directa y única de los mandatos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, la cantidad que exceda de los días correspondientes en función del tipo de despido, se deberá considerar como cantidad sujeta y no exenta de tributación en el IRPF e integrará la base imponible general como rendimientos del trabajo.

A TENER EN CUENTA. Se obvia, en este tema, el hecho de que la cuantía exenta en una extinción derivada de un expediente de regulación de empleo que tenga su fundamento en causas económico, técnicas, organizativas, de la producción (ERE ETOP) o por fuerza mayor se corresponda con la del despido improcedente, 33 días por año trabajado.

Abono de una cantidad superior al mínimo legal

Está claro que la cantidad objeto de exención se corresponde con el mínimo legal y el exceso sobre dicho límite será considerado como rendimientos del trabajo pero, ¿existe alguna particularidad respecto a este exceso?

Lo relevante a la hora de llevar a cabo un estudio del abono de una cuantía por indemnización por despido superior al mínimo legal es la posibilidad de que esta pueda acogerse a la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF que establece dos requisitos:

  1. Requisito temporal. Se determina la posibilidad de aplicar la reducción en función del número de años de generación del rendimiento, debiendo ser este superior a dos años. Además, se determina de manera específica respecto de las indemnizaciones por despido que este período se corresponderá con los años de servicio en la empresa.
  2. Requisito cuantitativo. Se determina como base de la reducción la cantidad máxima de 300.000 euros.

Sobre este criterio cuantitativo es donde versa la principal disyuntiva en cuanto al pago de indemnizaciones que superen el límite mínimo contenido en el ET. Por ello, reproducimos la parte esencial contenida en el artículo 18.2 de la LIRPF sobre dicho requisito cuantitativo:

«La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.

A estos efectos, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del período impositivo al que se impute cada rendimiento».

Vemos, por tanto, como se establece una prohibición de exceso fijado en el valor de 300.000 euros. La cuantía que supere dicho límite no será considerada como susceptible de aplicación de la reducción. Ojo, no hablamos aquí del exceso sobre 300.000 euros sino sobre del total de la cuantía cuando esta supere los 300.000 euros.

Para ver mejor en qué consiste la aplicación por «tramos» de esta reducción, veámoslo con un ejemplo:

A TENER EN CUENTA. Se presume que la indemnización ni es pactada ni supera los límites contenidos en el ET.

CasoCuantía de la indemnizaciónCuantía exentaCuantía reducidaCuantía no exenta y no reducida
A50.000 euros50.000 euros--
B500.000 euros180.000 euros90.000 euros230.000 euros
C900.000 euros180.000 euros84.000 euros636.000 euros
D1.500.000 euros180.000 euros-1.320.000 euros

La cuantía reducida se calcula como sigue:

  • Casos A y B
Valor de la cuantía reducida = (Indemnización por despido - cuantía exenta) x 30 por ciento

El exceso sobre 300.000 euros será considerado como renta sujeta y no exenta.

  • Caso C
Valor de la cuantía reducida = [(Indemnización por despido - cuantía exenta) - 700.000] x 30 por ciento

De este modo se produce una corrección del valor de la base imponible de la reducción perjudicando la obtención de indemnizaciones por valor superior a 700.000 euros que determinará una minoración de la cantidad objeto de reducción por la diferencia que exista entre el valor de la base imponible de la reducción (indemnización - cuantía exenta) minorado por 700.000 euros.

  • Caso D

En este caso, al superar la base imponible de la reducción el valor de 1.000.000 euros, no se considerará objeto de reducción ninguna cantidad. A modo de ejemplo, si se percibiese como indemnización por despido la cantidad de 999.999 euros, se obtendría una reducción del 18.2 de la LIRPF por valor de 0,30 euros.

Vemos como el desincentivo progresivo que se produce entre el caso C y caso D culmina en la determinación como plenamente sujeta de la indemnización que supere el millón de euros.