Suscripción del seguro obligatorio de automóvil
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Última revisión
21/02/2024

Suscripción del seguro obligatorio de automóvil

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 21/02/2024


Seguro obligatorio de automóvil: contrato por medio del cual se garantiza la responsabilidad civil frente a terceros en que incurra el propietario y conductor de un vehículo a motor como consecuencia de un hecho de la circulación.

Aseguramiento de las responsabilidades: suscripción del seguro obligatorio de automóviles

No cabe duda de que el seguro de automóviles resulta ser uno de los seguros con más trascendencia en la práctica.

Como se verá a continuación, la obligatoriedad que lo caracteriza está directamente ligada con la protección de las víctimas en los accidentes de tráfico, de ahí el régimen tan estricto en caso de incumplimiento de este deber de aseguramiento obligatorio y la existencia de entidades como el Consorcio de Compensación de Seguros.

Seguro obligatorio de automóviles

El seguro obligatorio de un automóvil puede definirse como el contrato por medio del cual se garantiza la responsabilidad civil frente a terceros, en que incurra el propietario y conductor de un vehículo a motor como consecuencia de un hecho de la circulación.

El seguro obligatorio, coloquialmente denominado «a terceros», únicamente cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, es decir, los daños materiales y personales que sufra el conductor o el vehículo del conductor responsable del siniestro no serán cubiertos por el citado seguro obligatorio.

Por lo tanto, y de acuerdo con el  artículo 2.1 de la LRCSCVM, el titular de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España tiene la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de su titularidad, que cubra, hasta la cuantía de los límites del seguro obligatorio, la responsabilidad civil del conductor por los daños personales y materiales que pudiere causar.

El artículo antes mencionado (artículo 2.1 LRCSCVM) señala como particularidad que: «el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata». Este apartado lo que trata de explicar en esencia es que puede figurar como tomador de la póliza del seguro una persona distinta del propietario del vehículo dado que lo que se asegura es el bien, no la persona.

Seguro voluntario de automóviles

Debemos definir de igual forma el denominado «seguro voluntario» (artículo 2.5 de la LRCSCVM), que es aquel que se pacta con la compañía aseguradora con alguno de los siguientes propósitos:

  • Aumentar los límites cuantitativos previstos para el seguro obligatorio, que señalaremos más adelante.
  • Incorporar coberturas adicionales no amparadas en el seguro obligatorio (daños propios del vehículo, por ejemplo).

Incumplimiento de la obligación de suscripción del seguro obligatorio de automóviles

La falta de suscripción del seguro obligatorio tiene las siguientes consecuencias (artículo 3.1 de la LRCSCVM):

  • La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  • El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
  • Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

Se acordará cautelarmente por un mes el depósito o precinto, que, en caso de reincidencia, será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto, será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.

Los gastos derivados del depósito o precinto serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Ámbito de aplicación del seguro obligatorio de responsabilidad civil

En lo relativo al ámbito de aplicación del seguro obligatorio de responsabilidad civil debemos precisar dos conceptos: vehículo a motor y hechos de la circulación.

a) Vehículo a motor

De acuerdo con el artículo 1.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, estos son: «todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial».

Se excluyen de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Tampoco estarán incluidos los ferrocarriles, tranvías u otros vehículos que transiten por vías propias, vehículos a motor eléctricos que puedan ser considerados legalmente como juguetes, ni tampoco las sillas de ruedas.

b) Hechos de la circulación

De acuerdo con el artículo 2.1 del Reglamento referido, pueden definirse los hechos de la circulación como aquellos «derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común».

No podemos hablar de hechos de la circulación en los siguientes supuestos:

1.- Los hechos derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.

En estos casos, se prevé un seguro especial para la realización de dichas pruebas (disposición adicional segunda del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre). Eso sí, debemos tener claro, que en los casos en los que no se contrate este seguro especial, no puede equipararse tal situación a un vehículo sin seguro para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo, puesto que como no es un hecho de la circulación, no será responsable de los daños que se ocasionen.  

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante n.º 64/2018, de 9 de febrero, ECLI:ES:APA:2018:568 aborda esta exclusión, señalando al respecto:

«Partiendo de esta normativa jurídica, debe atribuirse la cobertura del siniestro objeto de enjuiciamiento exclusivamente a la compañía que aseguraba el día de los hechos la responsabilidad civil derivada de la circulación del vehículo de motor, esto es, la motocicleta matrícula (…) pues el evento sucedido debe catalogarse como hecho de la circulación , sin que le resulte de aplicación la exclusión del art. 2.2, a) del referido Reglamento, el cual se refiere a pruebas deportivas en las que participen directamente como competidores los conductores de los vehículos de motor, como se desprende de la preposición "con", no aquellas en las que los vehículos de motor tienen una intervención de mera colaboración en la organización».

2.- Aquellos hechos que deriven de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del artículo 2.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, en caso de desplazamiento de los citados vehículos por las vías o terrenos mencionados en él cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.

En consecuencia, en la práctica podemos encontrarnos con la problemática de determinar cuándo el vehículo está realizando tareas industriales o agrícolas y cuando está circulando. En este último caso, la entidad aseguradora tendrá que responder en virtud del seguro de RC obligatorio contratado. Sin duda, esta es una de las exclusiones más difíciles de abordar, dado que tendremos que analizar en profundidad el supuesto concreto, para discernir si efectivamente es o no un hecho de la circulación. La sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 8/2012, de 13 de enero, ECLI:ES:APC:2012:59 con acierto indicaba que «Así pues que el siniestro se produzca dentro de un recinto industrial acotado y de acceso restringido no excluye necesariamente la cobertura, debiendo de estarse a las circunstancias concretas en relación a los supuestos previstos en la norma vigente (…)».

3.- Desplazamientos por puertos o aeropuertos. Se excluye del ámbito de aplicación del seguro obligatorio aquellos desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la normativa de tráfico, como es el caso de puertos y aeropuertos.

En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos, se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el artículo 2.1 del reglamento. En relación a esta exclusión parece interesante el contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña n.º 36/2015, de 11 de febrero, ECLI:ES:APC:2015:306:

«(…) el camión había cargado directamente, no de un barco, sino la mercancía obrante en la nave ubicada dentro del recinto del puerto, pero distanciada de los lugares en los que se lleva a efecto las operaciones de carga y descarga específicamente portuarias, y cuando el camión ya estaba cargado e iniciaba la salida de la nave, para adentrarse en las vías de circulación generales del puerto existentes a pocos metros, como se aprecia en las fotografías aportadas; siendo entonces y solo entonces cuando colisiona con el portal de acceso, por despiste del conductor, por lo que no nos hallamos ante una actividad propia de la manipulación de las mercancías, sino específica de un transporte general, y, por lo tanto, cubierta por el aseguramiento obligatorio, so pena de realizar una interpretación tan amplía y extensiva de la exclusión, que vaciaríamos, sin objetiva justificación, el ámbito de cobertura de dicho aseguramiento, que comprende, como hemos visto, los siniestros causados en el tránsito por las vías tanto públicas como privadas, garajes y estacionamientos, incluso terrenos de uso común.

(…)

En definitiva, el accidente, objeto este proceso, no se produce en operación típica del tráfico portuario en zona delimitada o de acceso restringido, sometida a disposiciones especiales excluyentes de la legislación de tráfico, con la finalidad de prevenir riesgos típicos y específicos de tales actividades, distintos de los propios de la circulación viaria, sino que se causa cuando un camión, ya cargado, inicia el transporte de la mercancía y golpea un portalón de la nave de una entidad privada, para adentrarse en la vía pública de circulación general para proceder a la salida del puerto».

4.- Utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

Sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en nuestro Código Penal como conducta constitutiva de un delito contra la seguridad vial.

¿Es necesario contar con el seguro del coche si ya no se utiliza y se encuentra estacionado en un terreno privado?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que establece que un vehículo, que no se ha retirado oficialmente de la circulación y que es apto para circular, debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil, aunque su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo, haya decidido estacionarlo en un terreno privado.

En la sentencia n.º C-80/17, de 4 de septiembre de 2018, ECLI:EU:C:2018:661, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve un caso sucedido en Portugal en el cual la propietaria de un vehículo automóvil matriculado en dicho país había dejado de conducirlo por motivos de salud y lo había estacionado en el patio de su casa, sin iniciar los trámites para la retirada oficial del mismo. El hijo de la propietaria lo coge sin su permiso y tiene un accidente en el que fallece junto con las otras dos personas que iban en el coche.

La propietaria del vehículo no tenía suscrito el seguro de responsabilidad civil del automóvil y el Fondo de garantía de seguros del automóvil de Portugal se hace cargo de los daños causados por el accidente e indemniza a los derechohabientes de los pasajeros. Posteriormente, el Fondo demanda a la propietaria del vehículo por considerar que había incumplido su obligación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, y le reclama las cantidades en concepto de indemnizaciones.

Por su parte, la propietaria del vehículo alega que no es responsable del accidente y que, en la medida en que había estacionado su vehículo en el patio de su casa y no tenía intención de ponerlo en circulación, no estaba obligada a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil.

Pues el TJUE afirma que, en virtud de la Primera Directiva, es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.

A TENER EN CUENTA. En la fecha en que ocurrieron los hechos eran aplicables la Primera y Segunda Directiva (Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972; Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983). Ambas fueron derogadas por la vigente Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

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