Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/08/2020
El art. 48Estatuto de los Trabajadores, regula las situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
NOVEDAD
- Con efectos de 01/04/2019, Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado los apdos. 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (y suprimido el apdo. 10) del art. 48ET y la letra d) del apdo 4 del art. 12ET, tras la unificación de los permisos y prestaciones por maternidad y paternidad bajo la denominación “PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR” y el cambio de denominación del «permiso por lactancia» a «permiso por cuidado del lactante», pasando a ser un derecho de ambos progenitores y encontrarse complementado con la nueva «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante» cuando -con reducción proporcional del salario- se amplíe de los nueve a los doce meses del lactante.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la persona trabajadora podrá volver a su puesto de trabajo una vez termine el periodo de suspensión que normativamente se establezca.
Puede ampliar la información sobre la duración de la suspensión en estos supuestos en los siguientes enlaces:
- Permiso por cuidado del lactante
- Periodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Permiso y prestación laboral por paternidad (En tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores en el año 2021)
- Prestaciones por riesgo durante embarazo o lactancia natural
En el supuesto de gestación subrogada el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias dictadas en los recursos de casación para la unificación de doctrina 3146/2014 (sentencia del Pleno de 16 de noviembre de 2016), 3818/2015 (dictada en Pleno el 25 de octubre de 2016) y 3183/2015 (fechada el 30 de noviembre de 2016), ha especificado que la omisión en la actual regulación legal y reglamentaria de los supuestos de gestación subrogada no impide su interpretación en el sentido más favorable a los objetivos constitucionales de protección al menor, con independencia de su filiación, y de conciliación de vida familiar y laboral. Los menores, en estos supuestos, poseen relaciones familiares de facto, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 28 de junio de 2007, caso Wagner y otro contra Luxemburgo , y de 4 de octubre de 2012, caso Harroudj contra Francia) debe partirse de tal dato y permitir el desarrollo y la protección de estos vínculos.
En este sentido afirma el Tribunal Supremo que en caso de adopción o acogimiento, aunque no hay que proteger la salud de la madre, ya que no ha existido parto de la adoptante o acogedora, se conceden las dieciséis semanas o dieciocho semana según los casos, atendiendo a la segunda finalidad anteriormente consignada, esto es: la protección de las especiales relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor. Sigue diciendo la Sala Cuarta en la STS de 30 de noviembre de 2016 (Rcud. 3183/2015) quedanto el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores como los referentes a la protección que se dispensa en las normas de Seguridad Social a las situaciones reguladas en el precepto estatutario, en especial los artículos artículo 177 y 178 LGSS, forman parte del desarrollo del mandato constitucional - artículo 39 de la Constitución Española - que establece la protección a la familia y a la infancia, finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. Está fuera de toda duda que el reconocimiento del derecho al descanso y prestación por maternidad entraña un adecuado cumplimiento del mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia. Cita, asimismo, el Tribunal Supremo el artículo 2.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el cual dispone que se consideran jurídicamente equiparables a la adopción y al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año, cualquiera que sea su denominación. La situación del menor, nacido tras una gestación por sustitución e inscrito en el Registro Civil español como hijo del demandante, deriva de una resolución de inscripción registral no combatida, constando en los hechos probados el actor como padre biológico del niño. Y, finalmente, la Sala Cuarta entiende que pugna con la lógica más primaria que se deniegue la prestación en los supuestos de gestación por sustitución cuando se reconocería ex lege si el solicitante se hubiera limitado a adoptar o a acoger a un menor, o a manifestar que lo ha engendrado junto con la madre. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 27/2017 de 22 de Marzo de 2017
JURISPRUDENCIA
Se analiza el caso de un despido a los nueve meses y ocho días de la reincorporación de la trabajadora tras la suspensión de su contrato por maternidad aludiendo la disminución voluntaria y continuada del rendimiento. Declara el despido disciplinario nulo, reconocido improcedente por la empresa sin actividad probatoria, ante discriminación por razón de genero o sexo, fijándose una indemnización de daños y perjuicios morales.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 589/2019, de 16 de julio, ECLI: ES:TS:2019:2778
La suspensión del contrato por maternidad ha de computar como horas trabajadas para el devengo de complementos. Se considera discriminatoria la regulación de un complemento salarial para cuyo devengo era necesario trabajar un mínimo de horas sin excepcionar las ausencias relacionadas con la maternidad.
El TS considera discriminatoria la práctica empresarial consistente en no computar como horas efectivamente trabajadas a los efectos de devengo del complementos salariales las ausencias al servicio por causa de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, declarando el derecho de los afectados al abono de las diferencias retributivas que de ello se deriven.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial habilitante.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
RD-Ley 6/2019 de 1 de Mar (Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 57 Fecha de Publicación: 07/03/2019 Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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