Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo
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04/01/2024

Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/01/2024


El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá o extinguirá según lo establecido en los arts. 271 y 272 de la LGSS.

NOVEDADES

- Art. 2.3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Modifica, con efectos de 04/01/2023, la suspensión y extinción de la prestación por desempleo en caso de [letras c), d) y h) del art. 272 de la LGSS].

- Ley 3/2023, de 28 de febrero. Se da nueva redacción al art. 272 de la LGSS donde se regula la extinción de prestación por desempleo.

Suspensión de la prestación contributiva por desempleo

La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto de sanción.

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos (art. 271 de la LGSS):

1. Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrará inscrito como demandante de empleo o mantuviera suspendido el acuerdo de actividad, la reanudación de la prestación requerirá la previa acreditación de dicha inscripción y de la reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario, ante la entidad gestora, mediante cualquier medio válido en derecho.

2. Durante la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento [art. 265.1.a).2.º d), 267.1,y 271.4.b), 284 de la LGSS].

3. Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertadNo se suspenderá el derecho si el titular solicita su continuidad acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no exceda del salario mínimo interprofesional. A estos efectos, la unidad familiar se constituirá en los términos del art. 275 de la LGSS.

4. Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del art. 282 de la LGSS o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

A TENER EN CUENTA. La reanudación de la prestación contributiva por desempleo (o subsidio) tras realización de actividad se regula en el art. 271.4 de la LGSS.

5. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la LRJS, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario durante la tramitación del recurso.

Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido para las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo (arts. 297 de la LJS y 268.5 de la LGSS):

    • Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que lo solicite a la entidad gestora, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.
    • Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el art. 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En este caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

A TENER EN CUENTA. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el art. 295.1 de la LGSS respecto al reintegro de prestaciones indebidas de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

6. En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

7. En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

A TENER EN CUENTA. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 299 de la LGSS. (STS, rec. 556/2008, de 19 de mayo de 2009 y STS, rec.1421/2008, de 11 de mayo de 2009).

8. Cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.

9. Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente.

10. Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.

11. En caso de incumplimiento de lo previsto en la letra j) del artículo 299, la suspensión tendrá lugar cuando las personas que tengan la condición de obligados tributarios hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.

Con carácter general, la suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción. Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la sanción impuesta.

La prestación por desempleo se reanudará en los términos establecidos en el art. 271.2 de la LGSS

CUESTIÓN

¿En qué aspectos relacionados con la suspensión de la prestación por desempleo ha habido cambios normativos tras el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre?

Con efectos de 01/06/2024, la interrupción del acuerdo de actividad supondrá la suspensión de la prestación.

Entre los requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo [art. 266.c) de la LGSS] es necesario «encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo».

No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que, aun encontrándose en alguna de las situaciones legales de desempleo, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad [art. 267.2.b) de la LGSS].

Siguiendo esta regulación, tras la suspensión del derecho a prestación por desempleo en caso de sanción, se estable la obligación de reactivación del acuerdo de actividad por parte del beneficiario para la reanudación de la prestación.

JURISPRUDENCIA

STS, de 10 de marzo de 1992, ECLI: ES:TS:1992:12346

Necesidad de renovación mensual de la demanda de desempleo. Suspensión de la percepción de la prestación durante un mes en caso de incomparecencia ante la entidad gestora. El requisito de la permanencia mediante la renovación mensual, a que se refiere el art. 4 a) del Real Decreto 2394/1986, de 14 de noviembre, ni es constitutivo de derecho, ni su omisión tiene otro alcance que su consideración de falta leve o grave. 

Extinción del derecho a prestación contributiva por desempleo

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los siguientes casos (art. 272 de la LGSS, con efectos de 01/06/2024):

1. Agotamiento del plazo de duración de la prestación

2. Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses (sin perjuicio del derecho de opción establecido en el art. 269.3 de la LGSS).

4. Realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

5. Realización de un trabajo, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

6. Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada [art. 266.d) de la LGSS].

7. Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.

8. Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos anteriormente [art. 271.f) y g) de la LGSS]. STS, rec. 4325/2011, de 18 de octubre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:7817  y STS, rec. 4065/2010, de 22 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8791

9. Renuncia voluntaria al derecho.

10. Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

CUESTIÓN

¿En qué aspectos relacionados con la extinción de la prestación por desempleo ha habido cambios normativos tras el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre?

Modifica, con efectos de 04/01/2023, la suspensión y extinción de la prestación por desempleo en caso de [letras c), d) y h) del art. 272 de la LGSS].:

- Realización de un trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o sujeto a mutualidad de previsión social.

- Cumplir la edad ordinaria exigida en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

- Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 591/2017,  de 5 de julio , ECLI: ES:TS:2017:2900

Extinción del derecho a la prestación por desempleo por estancia indebida en el extranjero. La inexistencia de reclamación previa en tiempo determina la firmeza de la resolución administrativa y no se beneficia de la previsión del art. 71.4 de la LRJS.

STS n.º 304/2017, de 5 de abril, ECLI: ES:TS:2017:1728

Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1 de la LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.

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