Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
Temas
Tarifa plana de 80 euros ... autónomos
Ver Indice
»

Última revisión

Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/12/2023

Tiempo de lectura: 12 min


Cuota reducida por inicio de actividad (alta RETA) en el periodo 2023 a 2025: con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, durante doce meses desde la fecha de efectos del alta, cuando la persona trabajadora autónoma cause alta inicial en el RETA (o no hubiera estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores), quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Transcurrido el primer año de alta en el RETA, cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual, también podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos.

NOVEDADES

- D.A. 91.ª de la LPGE 2023. CON EFECTOS DE 01/01/2023. Se regula una cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023.

- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. CON EFECTOS DE 01/01/2023. Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o víctimas de violencia de género o terrorismo, puedan beneficiarse de la cuota reducida (art. 38 ter de la LETA) durante un período de tiempo superior (24 meses naturales completos [80 euros) + 36 meses naturales completos (160 euros)]. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en redacción aportada por RD-ley 14/2022, de 1 de agosto).

- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. CON EFECTOS DE 01/01/2023.

Se derogan los arts. 31, 31 bis, 32, y 32 bis de la LETA donde se regulaba la denominada tarifa plana de 60 euros. La tarifa plana de 60 euros para nuevas altas como autónomos (derogados arts. 31, 31 bis, 32, y 32 bis de la LETA) seguirá aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

Con efectos de 01/01/2023 se añade un art. 38 ter a la LETA, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización. Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.

Se incluye a los autónomos societarios.

Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta. (D.T. 5.ª y nuevo art. 38 ter de la LETA). Esta medida se aplica durante los 12 primeros meses y se podrá prorrogar por otros 12 meses en caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (art. 38.ter.10 de la LETA según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto), la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

Esta figura jurídica sustituirá a la denominada «tarifa plana de 60 euros para autónomos» con efectos de 01/01/2023. Hasta esa fecha, los beneficios en la cotización establecidos en los derogados arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

Con efectos de 01/01/2023 se añade un art. 38 ter a la LETA, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la reiterada tarifa plana de 60 euros para autónomos, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización. 

A TENER EN CUENTA. Si un autónomo tiene en su primer año (2023) unos beneficios de más de 1.260 euros al mes o 15.200 euros al año (superiores al SMI 2023) no tendría opción el segundo año de tarifa reducida (2024).

Objeto

Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

Beneficiarios

  • Con carácter general las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores [3 años en caso de reemprender una actividad por cuenta propia cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el RETA] (art. 38 ter. 4 de la LETA).
     
  • Cuando dentro de los siguientes colectivos se cumplan el requisito de alta inicial en el RETA:
  1. Los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales.
  3. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

Requisitos

  • Solicitud en el momento de su alta.
  • Cuando el segundo periodo de reducción abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos. Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.

La LETA no especifica otros requisitos concretos, no obstante, entendemos aplicables con carácter general:

«Artículo 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto».

«Artículo 20 de la LGSS. Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.

1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión».

JURISPRUDENCIA

STS n.º 1245/2020, de 1 de octubre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3087

Ha aclarado que «El requisito de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social para acceder a los beneficios y reducciones de cuotas previstos en el art. 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo [derogado con efectos de 01/01/2023], se refieren solamente a las consistentes en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, excluyendo los llamados conceptos de recaudación conjunta enumerados en el artículo 1 del Real Decreto 1415/2004 y, en particular, el reintegro de prestaciones percibidas indebidamente».

Duración

La duración de la cuota reducida varía en función de si los rendimientos económicos netos anuales del autónomo [en los términos del art. 308.1.c) de la LGSS] son inferiores al SMI vigente: 

  • 12 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta.
  • 24 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta: la reducción se recibirá por otro periodo de 12 meses (hasta los 24) para aquellos solicitantes que, en su segundo año de alta en el RETA, tengan unos rendimientos económicos netos anuales [en los términos del art. 308.1.c) de la LGSS] inferiores al salario mínimo interprofesional que corresponda a este período.

Del mismo modo, el tiempo de reducción será superior cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:

  • 24 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta.
  • 36 meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta: la reducción se recibirá por otro periodo de 12 meses (hasta los 36) para aquellos solicitantes que, en su tercer año de alta en el RETA, tengan unos rendimientos económicos netos anuales [en los términos del art. 308.1.c) de la LGSS] inferiores al salario mínimo interprofesional que corresponda a este período.

CUESTIÓN

¿Qué sucederá una vez finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones?

Finalizado el periodo máximo de reducciones en la cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas. La cotización ordinaria surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

Cuantía

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida, con carácter general, será de 80 euros mensuales.

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Solicitud

La aplicación de las reducciones analizadas deberá ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, en caso de optar al segundo año de reducción por no alcanzar los rendimientos económicos netos anuales establecidos, antes del inicio del mismo.

A TENER EN CUENTA. Respecto al segundo período de reducción (art. 38. ter. 2 de la LETA), la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Exclusiones

Las reducciones en la cotización no resultarán aplicables a:

  • Familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.

Renuncia

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones tratadas podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Contratación de trabajadores por parte de autónomo

Lo previsto resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Otras características

  • La aplicación de la cuota reducida no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones de las personas autónomas que se hubieran beneficiado de la misma. Para el cálculo de las prestaciones se aplicará el importe de la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases [art. 320 y regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS].
  • En el período de aplicación de la cuota reducida (apdos. 1 y 2 del art. 38 ter de la LETA), la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización al RETA, salvo que los rendimientos percibidos en el ejercicio a que corresponde el período al que se refiere el apartado 2 sean iguales o superiores al importe del salario mínimo interprofesional, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales de los apartados 1 y 2 del art. 44 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre [art. 44.3. f) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre].
  • Con carácter general, la cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente [art. 308.1.c) de la LGSS] en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo. No obstante, salvo que los rendimientos percibidos durante el segundo año de cuota reducida superen el importe del salario mínimo interprofesional, en ningún caso será objeto de regularización la cotización durante la cuota reducida (art. 46.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
  • La D.A. 91.Dos de la LPGE 2023 regula una cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel durante el año 2023. 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Novedad

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad
Disponible

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información