Tarjetas y certificados como documentos para entrar en España
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Tarjetas y certificados como documentos para entrar en España

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/10/2022

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Se habla en este tema sobre diferentes documentos que se utilizan para acreditar la identidad de los extranjeros (tanto cuando tienen algún otro tipo de documentación como cuando están plenamente indocumentados), su residencia en territorio español, además de su situación laboral o estudiantil. Se encuentran regulados en el capítulo II, del título XIII, de la Ley de Extranjería, en el capítulo V del título IV de la Ley de Extranjería y en los artículos 34 de esta Ley y 211 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Tarjetas y certificados para extranjeros

Tarjeta de identidad de extranjero

La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) es un documento físico, personal e intransferible, que sirve para identificar al extranjero y acreditar la legalidad de su permanencia en España.

Como documento físico, tiene forma de tarjeta y contendrá el número de NIE, una foto del titular y el tipo de autorización de permanencia o residencia en España.

Tendrán el derecho y la obligación de obtener la TIE todos los extranjeros que tengan autorización para residir en España por un periodo superior a los 6 meses y todos aquellos a los que se les haya expedido un visado. Se exceptúan de la obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

En cuanto a la solicitud, la realizará el interesado personalmente ante la oficina de extranjeros o en la comisaría de policía de la provincia de domicilio. Deberá solicitarla en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la concesión de la autorización.

La TIE será válida durante el mismo tiempo que la autorización y perderá su validez cuando finalice el periodo de autorización, por la pérdida del derecho a permanecer en España o por cualquier motivo establecido reglamentariamente.

La competencia para la expedición de la TIE corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de las comisarías de policía o de las oficinas de extranjeros.

Cédula de inscripción para extranjeros indocumentados

Es un documento de identificación para aquellos extranjeros que se encuentren indocumentados en España.

El extranjero que no tenga documentos y quiera obtenerlos en España, deberá acudir a la comisaría de policía u oficina de extranjería que corresponda y realizar la solicitud personalmente y por escrito (art. 211 del RLOEX).

Para realizar la solicitud deberá aportar:

  • Cualquier documento, aunque estuviesen caducados, que puedan aportar indicios de su identidad, procedencia y nacionalidad.
  • Solicitud de cédula de inscripción.
  • Acreditación, mediante acta notarial, de la imposibilidad de documentación por parte de la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
  • Los documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen que sea este país el que le otorgue la documentación.

El delegado, o el subdelegado del Gobierno, concederá un documento provisional, válido durante 3 meses, una vez realizadas las comprobaciones necesarias. Este documento no se otorgará si concurriese en el interesado alguna de las causas de prohibición de entrada recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o si tuviese una orden de expulsión.

El extranjero al que le haya sido concedida la cédula de inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos para ello. Dicha solicitud podrá presentarse y resolverse de manera simultánea con la solicitud de cédula de inscripción.

En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español, en la forma prevista en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento.

La cédula tendrá la vigencia de un año y una vez que finalice este periodo, podrá ser renovada por idéntico periodo.

El plazo de resolución es de 3 meses. Durante esos 3 meses se realizarán las comprobaciones necesarias para acreditar que no concurren causas de prohibición de entrada ni existe orden de expulsión, en ese caso, el delegado o subdelegado del Gobierno ordenará la inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjeros. En caso de denegación, se procederá a la devolución o la expulsión del extranjero.

La cédula de inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 2002/2005, de 18 de julio de 2008, ECLI:ES:TS:2008:4089

«Por lo que es esta dificultad de facto de obtener la documentación extranjera la determinante para permitir ese régimen especial, sin que para la obtención de la documentación a expedir por España en tales casos se exija la prueba de que el interesado ha perdido de iure su nacionalidad anterior. Tanto la apátrida de iure, como la de facto han posibilitado hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2000, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, la cédula de inscripción, por lo que la obtención de esta cédula no es prueba suficiente de la primera. Sólo la apátrida originaria de iure es la que justifica la atribución del Estatuto de Apátrida, con independencia de las dificultades burocráticas que puedan tener los interesados para obtener de las autoridades de su país la documentación adicional que les corresponde, como en el caso presente. "Y como hacíamos notar en el apartado anterior, también en este punto la parte actora ha preferido no hacer referencia alguna a la fundamentación del acto recurrido. Sucede así que el demandante no ha intentado rebatir ni desvirtuar las razones dadas por la Administración, razones éstas que, por lo demás, consideramos acertadas. Efectivamente, la inscripción de extranjeros indocumentados prevista en la legislación general de extranjería (artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y artículo 56 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio) en modo alguno supone ni conlleva un reconocimiento del estatuto de apátrida. Aquella inscripción únicamente constituye la posibilidad excepcional de que ciudadanos extranjeros que por causas insuperables distintas de la apatridia no pueden ser documentados por las autoridades de ningún país puedan quedar registrados y documentados provisionalmente en España. Nada que ver, por tanto, con el reconocimiento del estatuto de apátrida a que se refiere el artículo 34.1 de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, modificada por Ley Orgánica 8/2000, y cuyos requisitos y trámites se regulan en un Reglamento específica aprobado por Real decreto 865/2001, de 20 de julio "».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 49/2010, de 28 de enero, ECLI:ES:TSJM:2010:569

«Se deniega la solicitud de expedición de la cédula de inscripción a un extranjero por estar en situación irregular en España al haberse rechazado su solicitud de asilo. Se fundamentó la denegación del asilo en la ausencia de documentación y en la existencia de dudas sobre su identidad y su nacionalidad».

Certificado de residente en España

Documento que tiene por objeto la certificación ante ciertos organismos de la residencia legal en España.

Deberán solicitarlos los extranjeros, comunitarios o de terceros países que residan legalmente en España, en comisarías de policía u oficinas de extranjería, pero si se encontrase fuera de España, podrán solicitarlo ante las oficinas consulares de España.

En general, se seguirá el mismo proceso de solicitud que para solicitar el NIE, la persona interesada deberá solicitarlo personalmente, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • No encontrarse en situación irregular.
  • Manifestar una serie de motivos por los cuales solicita la acreditación, que pueden ser sociales, económicos o profesionales.

La documentación que deberá presentar constará de:

  • Impreso-solicitud de certificado de residente en España.
  • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción.
  • Documentos que acrediten los motivos de la solicitud.

El plazo para resolver es de 5 días desde que entra la solicitud en el registro de la policía, extranjería o de las oficinas consulares.

El certificado tendrá un periodo de validez de 3 meses desde su expedición.

Tarjeta de estudiante para extranjeros

Es una tarjeta acreditativa de la situación legal de un extranjero en España, que acredita que el propietario se encuentra en nuestro país con un permiso de estudios superior a 6 meses. Deberá solicitarlo el estudiante extranjero personalmente, ante la comisaría de policía o las oficinas de extranjería del lugar donde tenga fijado su domicilio. Para solicitarla se seguirá el mismo procedimiento que el necesario para obtener la tarjeta de identidad del extranjero (TIE).

En cuanto a la validez, la tarjeta tendrá la duración que tenga la autorización o el reconocimiento del derecho por el cual se expide. Perderá su validez en dos casos: cuando finalice el periodo de autorización o por las causas reglamentariamente establecidas.

Tarjeta azul (Blue Card)

A TENER EN CUENTA. La Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, relativa a las condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación deroga la Directiva 2009/50/CE de 25 de mayo de 2009. Aquella directiva está en vigor desde el 17 de noviembre de 2021 y tiene que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el 18 de noviembre de 2023.

La autorización con la mención «tarjeta azul UE» da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (esta directiva dejará de tener efectos el 19/11/2023).

Por lo que, se expedirá una tarjeta azul UE a todo nacional de un tercer país que la haya solicitado y reúna los requisitos que se establecen en el aparato siguiente, respecto del cual las autoridades hayan adoptado una decisión estimatoria.

El Estado miembro de que se trate dará al nacional de un tercer país todas las facilidades para obtener los visados necesarios.

a) Criterios de admisión de la solicitud de una tarjeta azul

Los criterios de admisión son los siguientes:

  • Presentar un contrato de trabajo válido o, tal como establezca el derecho nacional, una oferta firme de empleo altamente cualificado, por 1 año como mínimo, en el Estado miembro de que se trate.
  • Presentar un documento que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho nacional para el ejercicio por los ciudadanos de la Unión de la profesión regulada especificada en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo, tal como establezca el derecho nacional.
  • Presentar, en el caso de las profesiones no reguladas, los documentos que acrediten la cualificación profesional pertinente para la ocupación o el sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo, tal como establezca el derecho nacional.
  • Presentar un documento de viaje válido, tal como establezca el derecho nacional, y una solicitud de visado o un visado, si es necesario, así como prueba, en su caso, de un permiso de residencia válido o de un visado nacional de larga duración. Los Estados miembros podrán exigir que el período de validez del documento de viaje cubra al menos el período de duración inicial del permiso de residencia.
  • Presentar la prueba de que posee o, si así lo establece el derecho nacional, de que ha solicitado un seguro de enfermedad que le cubra frente a todos los riesgos que generalmente tienen cubiertos los nacionales del Estado miembro de que se trate durante los períodos en que no disfrute de tal cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes en relación con su contrato de trabajo o si se deriva de este.
  • No estar considerado una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas.

Asimismo, los Estados miembros podrán exigir al solicitante que dé su dirección en el territorio del Estado miembro de que se trate.

b) Período de validez

Los Estados miembros fijarán un período uniforme de validez de la tarjeta azul UE, que estará comprendido entre 1 y 4 años. Si el contrato de trabajo abarca un período inferior al fijado, la tarjeta azul UE se expedirá o renovará por el período de duración del contrato de trabajo más tres meses.

c) Habilitaciones

Durante el período de validez, la tarjeta azul UE permitirá a su titular:

  • Entrar, volver a entrar y permanecer en el territorio del Estado miembro que la haya expedido.
  • Disfrutar de los derechos reconocidos en la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

d) Retirada o no renovación de la tarjeta azul UE

Los Estados miembros retirarán o denegarán la renovación de la tarjeta azul UE expedida en virtud de Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo, en los casos siguientes:

  • Cuando haya sido obtenida fraudulentamente, falsificada o manipulada.
  • Cuando se constate que el titular no cumplía o ya no cumple las condiciones de entrada y residencia establecidas, o reside para fines distintos de aquellos para los que fue autorizado a residir.
  • Cuando el titular no ha respetado las limitaciones establecidas en el artículo 12, apdos. 1 y 2, y el artículo 13 de la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo.

Asimismo, la falta de comunicación, según el artículo 12.2, párrafo segundo, y el artículo 13.4 de la Directiva 2009/50/CE, de 25 de mayo, no se considerará motivo suficiente para retirar o no renovar la tarjeta azul UE siempre que el titular de la misma pueda probar que las autoridades competentes no recibieron la comunicación por motivos ajenos a su voluntad.

Los Estados miembros podrán retirar o denegar la renovación de la tarjeta azul UE expedida en virtud de Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, en los siguientes casos:

  • Por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.
  • Cuando el titular de la tarjeta azul UE no tenga suficientes recursos para mantenerse y, en su caso, mantener los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro que se trate. Los Estados miembros evaluarán estos recursos considerando su naturaleza y regularidad y podrán tener en cuenta el nivel de los salarios y pensiones nacionales mínimos, así como el número de los miembros de la familia de la persona de que se trate. Dicha evaluación no tendrá lugar durante el período de desempleo temporal a que se refiere el artículo 13 de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009.
  • Cuando el interesado no haya comunicado su dirección.
  • Cuando el titular de la tarjeta azul UE solicite asistencia social, siempre que el Estado miembro de que se trate le haya proporcionado previamente información adecuada por escrito.