Tarjetas y certificados como documentos para entrar en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
Se habla en este tema sobre diferentes documentos que se utilizan para acreditar la identidad de los extranjeros (tanto cuando tienen algún otro tipo de documentación como cuando están plenamente indocumentados), su residencia en territorio español, además de su situación laboral o estudiantil. Se encuentran regulados en el capítulo II, del título XIII, de la Ley de Extranjería, en el capítulo V del título IV de la Ley de Extranjería y en los artículos 34 de esta Ley y 211 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Tarjeta de Identidad del Extranjero
La Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) es un documento físico, personal e intransferible, que sirve para identificar al extranjero y acreditar la legalidad de su permanencia en España.
Como documento físico, tiene forma de tarjeta y contendrá el número de NIE, una foto del titular y el tipo de autorización de permanencia o residencia en España.
Tendrán el derecho y la obligación de obtener la TIE todos los extranjeros que: tengan autorización para residir en España por un periodo superior a los 6 meses y todos aquellos a los que se les haya otorgado un visado.
En cuanto a la solicitud, la realizará el interesado personalmente ante la Oficina de Extranjeros o e la Comisaría de Policía de la provincia de domicilio. Deberá solicitarla en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la concesión de la autorización. Para presentar la solicitud se deberán aportar los siguientes documentos:
- Solicitud de TIE (EX-17)
- Pasaporte o título de viaje.
- 3 fotografías recientes.
- Visado, cuando corresponda.
- Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.
La TIE será válida durante el mismo tiempo que la autorización y perderá su validez cuando finalice el periodo de autorización, por la pérdida del derecho a permanecer en España o por cualquier motivo establecido reglamentariamente.
La competencia para la expedición de la TIE corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de las Comisarías de Policía o de las Oficinas de Extranjeros.
Cédula de inscripción para extranjeros indocumentados
Es un documento de identificación para aquellos extranjeros que se encuentren indocumentados en España.
El extranjero que no tenga documentos y quiera obtenerlos en España, deberá acudir, a la comisaría de policía u oficina de extranjería que corresponda y realizar la solicitud personalmente y por escrito.
Para realizar la solicitud deberá aportar:
- Cualquier documento, aunque estuviesen caducados, que puedan aportar indicios de su identidad, procedencia y nacionalidad.
- Solicitud de cédula de inscripción (EX-16)
- Acreditación, mediante acta notarial, de la imposibilidad de documentación por parte de la Embajada o Consulado correspondiente.
- Documentos que sirvan para probar la existencia de razones humanitarias o de interés público que justifiquen que España tiene que ser el país que le otorgue la documentación.
El delegado o el subdelegado del Gobierno concederán un documento provisional, válido durante 3 meses, una vez realizadas las comprobaciones necesarias. Este documento no se otorgará si concurriese en el interesado alguna de las causas de prohibición de entrada recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero o si tuviese una orden de expulsión.
Durante esos 3 meses se realizarán las comprobaciones necesarias para acreditar que no concurren causas de prohibición de entrada ni existe orden de expulsión, en ese caso, el delegado o subdelegado del Gobierno ordenará la inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjeros. En caso de denegación, se procederá a la devolución o la expulsión del extranjero.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 49/2010, de 28 de enero de 2010, ECLI:ES:TSJM:2010:569
Se deniega la solicitud de expedición de la cédula de inscripción a un extranjero por estar en situación irregular en España al haberse rechazado su solicitud de asilo. Se fundamentó la denegación del asilo en la ausencia de documentación y en la existencia de dudas sobre su identidad y su nacionalidad.
La cédula tendrá la vigencia de un año y una vez que finalice este periodo, podrá ser renovada por idéntico periodo.
El plazo de resolución es de 3 meses.
Certificado de residente en España
Documento que tiene por objeto la certificación ante ciertos organismos la residencia legal en España.
Deberán solicitarlos los extranjeros, comunitarios o de terceros países que residan legalmente en España, en comisarías de policía u oficinas de extranjería, pero si se encontrase fuera de España, podría solicitarlo ante las oficinas consulares de España.
En general, se seguirá el mismo proceso de solicitud que para solicitar el NIE, la persona interesada deberá solicitarlo personalmente, cumpliendo los siguientes requisitos:
- No encontrarse en situación irregular
- Manifestar una serie de motivos por los cuales solicita la acreditación, que pueden ser sociales, económicos o profesionales.
La documentación que deberá presentar constará de:
- Impreso-solicitud de Certificado de Residente en España (EX-15)
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentos que acrediten los motivos de la solicitud.
El plazo para resolver es de 5 días desde que entra la solicitud en el registro de la policía, extranjería o de las oficinas consulares.
El certificado tendrá un periodo de validez de 3 meses desde su expedición.
Tarjeta de estudiante para extranjeros
Es una tarjeta acreditativa de la situación legal de un extranjero en España, que acredita que el propietario se encuentra en nuestro país con un permiso de estudios superior a 6 meses. Deberá solicitarlo el estudiante extranjero personalmente, ante la Comisaría de Policía o las Oficinas de Extranjería del lugar donde tenga fijado su domicilio. Para solicitarla se seguirá el mismo procedimiento de que el necesario para obtener la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
En cuanto a la validez, la tarjeta tendrá la duración que tenga la autorización o el reconocimiento del derecho por el cual se expide. Perderá su validez en dos casos: cuando finalice el periodo de autorización o por las causas reglamentariamente establecidas.
Tarjeta azul (Blue Card)
Es una autorización europea que habilita a un nacional de un Estado Miembro a residir y trabajar en el territorio de otro Estado Miembro.
Se expedirá a todo nacional de un tercer país que la haya solicitado y que cumpla los siguientes requisitos:
- Presentar un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo por un año de duración, como mínimo, con un salario 1,5 veces superior al salario anual bruto medio del país de la UE.
- Presentar un documento que acredite el cumplimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión especificada en el contrato o la oferta firme.
- Presentar un documento de viaje válido y una solicitud de visado o permiso de residencia válido.
- Presentar la prueba de que ha solicitado un seguro de enfermedad para los períodos en que no disfrute de cobertura por razón de su empleo.
- No estar considerado una amenaza para el orden público, la salud pública o la seguridad.
Durante el tiempo de validez, que será de 3 años, el poseedor disfrutará de los siguientes derechos:
- Acceso al mercado de trabajo.
- El desempleo no constituirá una causa de retirada de la tarjeta.
- Igualdad de trato que los nacionales, en relación con las condiciones de trabajo, libertad de asociación y pertenencia a sindicatos, reconocimiento de diplomas…
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 449/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1145/2017, 04-06-2018
Orden: Administrativo Fecha: 04/06/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernández García, José Arturo Num. Sentencia: 449/2018 Num. Recurso: 1145/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 428/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1040/2017, 28-05-2018
Orden: Administrativo Fecha: 28/05/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernández García, José Arturo Num. Sentencia: 428/2018 Num. Recurso: 1040/2017
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 572/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1175/2018, 24-09-2019
Orden: Administrativo Fecha: 24/09/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernández García, José Arturo Num. Sentencia: 572/2019 Num. Recurso: 1175/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 81/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 672/2019, 31-01-2020
Orden: Administrativo Fecha: 31/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernández García, José Arturo Num. Sentencia: 81/2020 Num. Recurso: 672/2019
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Sentencia Administrativo Nº 89/2008, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 643/2006, 28-01-2008
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Resolucion de 25 de marzo de 2010, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Benalmadena, doña Maria Nieves Garcia Inda, contra la negativa del registrador de la propiedad de Malaga n.º 10, a inscribir una escritura de cancelacion de hipoteca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 25/03/2010
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RESOLUCION de 7 de diciembre de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gomez-Ferrer Sapiña, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º6, de dicha capital, a inscribir una escritura de compraventa.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/12/2007
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Resolución de TEAC, 8/10575/2014/00/00, 29-03-2018
Órgano: Tear De Cataluña Fecha: 29/03/2018 Núm. Resolución: 8/10575/2014/00/00
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Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir una escritura de cambio de socio único de dicha sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/02/2014
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RESOLUCION de 24 de mayo de 2006, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre actuaciones sobre inscripcion de matrimonio islamico celebrado en España por dos extranjeros.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 24/05/2006