La tasación de costas en el orden penal
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La tasación de costas en el orden penal

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Orden: penal

Fecha última revisión: 11/06/2023

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Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

La condena en costas en el orden penal

La regulación de las costas en el orden jurisdiccional penal se regula en los artículos 239 y siguientes de la LECrim y en el capítulo III del título V, del libro I, del Código Penal, que engloba dos únicos artículos: el 123 y 124. Estos disponen lo siguiente:

Artículo 123 del CP

«Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito».

Artículo 124 del CP

«Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos solo perseguibles a instancia de parte».

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 730/2014, de 5 de noviembre, ECLI:ES:TS:2014:4533

«El artículo 240 de la LECrim dispone en el párrafo segundo de su apartado segundo, que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos. Coincide así con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, en el que al establecer que las costas se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, excluye a los que resulten absueltos, sin hacer distinciones de las razones por las que lo fueron. Es cierto que la condena en costas se basa en la necesidad de resarcir los gastos del proceso y no en el principio de culpabilidad, y también lo es que el proceso ha sido necesario para resolver la cuestión imponiendo, en el caso, una medida privativa de libertad, pero los términos de ambos preceptos son claros al respecto. Así lo ha entendido esta Sala en algunas sentencias, (STS nº 38/2008, de 17 de enero y STS nº 890/2010, de 8 de octubre y muy recientemente en la STS nº 624/2014, de 30 de setiembre)».

La catalogación del concepto de costas en el orden jurisdiccional penal la encontramos mucho más detallada en el artículo 241 de la LECrim, donde se establece que las costas consistirán en:

  • El reintegro del papel sellado empleado en la causa.
  • El pago de los derechos de arancel.
  • El pago de los honorarios devengados por los abogados y peritos.
  • El pago de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieran reclamado, si fueren de abono, así en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.

Con respecto a los testigos, el artículo 722 de la LECrim dispone que aquellos testigos que comparezcan a declarar ante el tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamasen. El letrado de la Administración de Justicia la fijará mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar.

CUESTIONES

1. ¿Se pueden atribuir los gastos de la búsqueda del cadáver de la víctima al acusado a modo de responsabilidad civil?

Sí, el Tribunal Supremo reconoce esta posibilidad en su sentencia n.º 179/2022, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:571, en la que se dice que si bien es la Administración pública la que debe asumir estos gastos tan pronto se producen, podrá repercutir tales gastos en las costas en el caso de que se produzca condena en costas si el órgano judicial considera que tales gatos efectivamente forman parte de las costas, especificando que: «(...) Todavía menos problemas interpretativos plantea el artículo 241 LECrim, al incluir su apartado 4º en las costas "los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa", lo que sin duda permite comprender en las costas gastos generados por una labor de búsqueda ordenada por el órgano judicial. En este mismo sentido se pronunció la Sala Segunda de este Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de enero de 2013 (recurso de casación 10145/2012 P, fundamento de derecho decimoquinto.4). En todo caso, habrá de ser el órgano judicial sentenciador el que determine si unos determinados gastos han de ser considerados costas en el asunto concreto de que se trate».

2. ¿Pueden imponerse las costas en un juicio por delito leve en donde no es preceptiva la intervención de abogado y procurador?

Sí, pueden imponerse las costas.. Así lo recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 457/2008, de 9 de diciembre, ECLI:ES:APM:2008:20581:

«La cuestión así planteada deviene harto difícil de comprender, pues por un lado implica desconocer que las costas han de imponerse por ministerio de la ley a todo responsable de un delito o falta de conformidad con el artículo 123 del Código Penal Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta"; así lo recuerda la sentencia del Tribunal Supremo nº 1571/2003 de 25 de noviembre, al establecer que ni siquiera es preciso interesar la condena en costas para que el Tribunal la conceda, en supuestos del condenado (costas causadas en juicio), porque las impone la ley ( art. 123 C.P.). Por otro lado implica igualmente desconocer que las costas no se limitan a los gastos de abogado y procurador; y con ello lo dispuesto en el artículo 241 L.E.Crim "Las costas consistirán: 1º) En el reintegro del papel sellado empleado en la causa. 2º) En el pago de los derechos de Arancel.3º) En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos. 4º) En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubieren ocasionado en la instrucción de la causa". Cuestión distinta es que en la fase de ejecución de sentencia y al realizarse la tasación de costas por el Secretario Judicial no aparezca la existencia de ningún gasto computable a efectos de costas procesales, mas ello no implica que en la sentencia no deba realizarse el pronunciamiento condenatorio impuesto por el citado artículo 123 del Código Penal».

Asimismo, de acuerdo con la doctrina mayoritaria, no se debe entender que la imposición de costas en el orden jurisdiccional penal tenga un carácter punitivo, sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada en el proceso.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 200/2023, de 21 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:1216

«Previamente es necesario destacar que pese a la confusa regulación de las costas en el proceso penal, tanto la doctrina procesalista actual como la jurisprudencia coinciden en destacar su naturaleza procesal, cuyo fundamento no es el punitivo, sino el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea el acusador particular, la privada o el actor civil, que representan a la víctima o perjudicado y deben ser resarcidos de gastos ocasionados por la conducta criminal del condenado; bien el condenado absuelto en casos de acusaciones infundadas o temerarias ( art. 240.3 LECrim). Por ello la condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos procesales».

Procedimiento de la tasación de costas en el orden penal

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, para la imposición de costas en el orden jurisdiccional penal, se tienen en cuenta dos criterios:

  • El criterio objetivo o de vencimiento.
  • El criterio subjetivo de la temeridad o mala fe atendiéndose al caso concreto.

De acuerdo con el artículo 240 de la LECrim, los autos o sentencias que pongan fin a una causa deberán resolver sobre el pago de las costas procesales. La meritada resolución podrá consistir en:

  • Declarar las costas de oficio.
  • Condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional por la que cada uno de ellos debe responder, en caso de que fueran varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
  • Condenar al pago de las costas al querellante particular o actor civil, cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

Es importante recalcar que no es preciso instar la condena en costas para que el Tribunal las conceda en los casos del condenado, porque las impone la Ley, a través del art. 123 del Código Penal, ni tampoco las de la acusación particular en los delitos perseguibles a instancia de parte por estar también impuestas en el art. 124 del Código Penal, sin embargo, cuando se trate de las costas de la acusación particular en los demás delitos, o de las costas que puedan imponerse a los querellantes por haber sostenido pretensiones temerarias frente al acusado si deberán de ser solicitadas expresamente, pues de lo contrario el Tribunal que las impusiera incurriría en un exceso sobre lo solicitado o extra petita (STS n.º 200/2023, de 21 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:1216).

CUESTIONES

1. Si una sentencia firme en el orden penal no hace pronunciamiento expreso sobre las costas, el acusado es absuelto y ya ha transcurrido el plazo para solicitar aclaración o ampliación de sentencia, ¿su abogado puede solicitar que se impongan las costas a la acusación particular?

No, porque la sentencia no realiza ningún pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas a la acusación particular.

2. El abogado de la defensa en un procedimiento penal en el que se ha condenado a la parte contraria y se han declarado de oficio las costas, ¿puede imputar sus minutas a la parte contraria?

No, el cliente de la defensa deberá pagarle sus honorarios, salvo que sea beneficiario al derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Imposición de costas de oficio

La imposición de costas de oficio corre a cargo del Estado, pero las partes deberán asumir, a pesar de ello y salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita, los gastos de los procuradores y abogados que les hubieren representado y defendido, y el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones de los peritos y testigos que hayan declarado en instancia. Estos honorarios se reclamarán al juez o tribunal que hayan conocido la causa.

Se procederá a la exacción de los mismos por la vía de apremio si, presentadas las respectivas declaraciones y hecho saber a las partes, no pagasen estas en el término prudencial que el letrado de la Administración de Justicia señalase, ni tampoco tacharen las mismas por excesivas o indebidas.

CUESTIÓN

¿Cómo se acreditan las cantidades previstas en el artículo 241 de la LECrim?

De acuerdo con el artículo 242 de la LECrim, los honorarios de abogados y peritos se acreditarán por minutas firmadas por los que hubiesen devengado. Las indemnizaciones de los testigos se computarán por la cantidad que oportunamente se hubiese fijado en la causa. Los demás gastos serán regulados por el letrado de la Administración de Justicia, con vista de los justificantes.

Respecto de cuándo procede la condena en las costas de la instancia contra el acusado, obedece a un principio muy claro: la condena en costas del condenado penal y la declaración de oficio cuando esa condena penal no se produjo.

Imposición al condenado de las costas de la acusación particular

De acuerdo con la jurisprudencia mayoritaria, las costas de la acusación particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, a menos que las pretensiones de aquel sean desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 208/2017, de 28 de marzo, ECLI:ES:TS:2017:1204

«Conforme a la jurisprudencia mayoritaria de esta Sala, abandonando el criterio de la relevancia, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, exigiéndose el razonamiento explicativo sólo en los casos en los que se deniegue su imposición».

CUESTIÓN

¿Es necesaria la petición expresa a las costas ocasionadas por la acusación particular?

La jurisprudencia mayoritaria siempre ha declarado que es necesario que haya mediado solicitud expresa relativa a la condena en las costas de la acusación particular, pues las costas, como ya hemos señalado anteriormente, no tienen carácter de sanción o penalización, sino de compensación indemnizatoria por los gastos que se ha visto obligada a soportar la parte, por lo que, de procederse de otro modo, el tribunal incurriría en un exceso respecto de los solicitado. Además, como señala nuestro Alto Tribunal en reiteradas sentencias, una condena en costas de la acusación particular sin haber sido solicitada produciría una imposibilidad de defensa de la parte condenada, por no haber tenido oportunidad de conocer esa pretensión y, por ende, de alegar contra ella lo que a su derecho conviniera.

Hecha la tasación y regulación de costas, de acuerdo con los artículos 243 y 244 de la LECrim, se dará vista al Ministerio Fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días.

Transcurrido el anterior plazo sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la LEC.

De conformidad con el artículo 245 de la LECrim: «Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago».

A TENER EN CUENTA. Si se ha prestado fianza de conformidad con el artículo 280 de la LECrimse realizará la misma para responder de las resultas del juicio.

La tasación de costas en el orden penal: impugnación, plazo y pago

En cuanto a la impugnación de la tasación de costas en el orden jurisdiccional penal, el procedimiento y posibilidades son las mismas que para la impugnación de costas en el orden jurisdiccional civil, por lo que nos remitiremos a ese punto en aras de no resultar reiterativos.

Plazo para solicitar la tasación de costas

De acuerdo con el artículo 1964.2 del Código Civilel plazo de prescripción del derecho al cobro de las costas procesales es de cinco años: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

El orden de preferencia para el pago de las costas procesales

¿Cómo se realiza el pago de las costas procesales en el orden penal?

De acuerdo con el artículo 126 del Código Penal, existe un orden de preferencia para el pago por el penado o responsable civil subsidiario, y es el siguiente:

1.º Reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
2.º Indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
3.º Costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
4.º Demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
5.º La multa.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 54/1986, de 7 de mayo, ECLI:ES:1986:54

«Se limita a establecer un orden de prelación entre las distintas responsabilidades pecuniarias que pesan sobre el responsable de un delito o falta y que no es disponible ni para el obligado al pago, ni para quienes han de recibirlo. El entendimiento común, aunque no sea el único posible a partir del tenor literal de los correspondientes preceptos, de que el condenado a una pena pecuniaria puede optar libremente entre el pago de ésta o el cumplimiento del arresto sustitutorio, no puede extenderse hasta el extremo de considerar que es también asunto de libre opción el de destinar los recursos de que se dispone a asegurar la propia libertad en lugar de ponerlos a disposición de quien, en su persona o sus bienes, ha sufrido las consecuencias dañosas del delito o de la falta».

Con respecto a los delitos cometidos contra la salud pública (artículos 361 al 372 del Código Penal), el orden de preferencia de pago es el siguiente:

1.º Reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
2.º Indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
3.º La multa.
4.º Las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
5.º Las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

A TENER EN CUENTA. Cuando el delito hubiera sido de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

¿Qué ocurre cuando son varios los condenados al pago de las costas en el orden penal?

De acuerdo con el artículo 240 de la LECrim, en la resolución que condene al pago a los procesados se señalará la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, en el caso de ser varios los condenados.

Esto no quiere decir que exista una relación de solidaridad para el pago de las costas entre los condenados, ya que cada uno de ellos será responsable individualmente de su parte proporcional de la condena.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 766/2017, de 28 de noviembre, ECLI:ES:TS:2017:4314

«La jurisprudencia siempre ha entendido que cuando se trate de varios delitos y de varios acusados, las costas se dividen en primer lugar por el número de delitos y luego por el número de acusados (STS 140/2010, de23 de febrero); y si median pronunciamientos absolutorios, de conformidad con el art. 240.1º, ello conlleva la declaración de oficio de las costas de la parte proporcional que corresponda.

De igual modo precisa la STS 676/2014, de 15 de octubre , el reparto correspondiente a cada condenado, opera después, una vez hechas las porciones correspondientes a cada delito objeto de acusación y excluidas las correspondientes a los delitos por los que se ha absuelto a todos (arts. 123 CP y 240.1.2º LECrim y SSTS 385/2000, de 14 de marzo, 1936/2002, de 19 de noviembre, 588/2003, de 17 de abril ; ó 2062/2002, de 27de mayo, entre otras)».

Junto con los criterios señalados en la mencionada sentencia y unas operaciones aritméticas, se puede establecer la parte de costas por la que se condena y aquella otra que hay que declarar de oficio, así como la que ha de corresponder a cada uno de los condenados cuando son varios.

Existe un caso excepcional para el supuesto de que en un mismo proceso se acuse por diferentes infracciones y éstas pueden ser diversas también en cuanto al trabajo procedimental empleado respecto de cada una de ellas, e incluso la responsabilidades de los diferentes acusados puedan ser de diverso tipo en orden no sólo al distinto grado de participación (autores o cómplices, en sus diversas clases), sino también en lo que se refiere a la diversa cantidad de trabajo procesal requerido para cada uno de ellos. En estos casos podrán adecuarse las condenas haciendo las oportunas graduaciones, siempre que se motive adecuadamente en la resolución (STS n.º 233/2001, de 16 de febrero, ECLI:ES:TS:2001:1083).

CUESTIÓN

En un procedimiento son tres procesados por la comisión de un mismo delito, pero únicamente dos de ellos han resultado condenados. ¿Cómo se hará el cálculo de las costas procesales?

Cada uno de los condenados abonará una tercera parte de las costas procesales y la tercera parte restante se declarará de oficio.

El procedimiento de tasación de costas en los juicios por delitos leves

En primer lugar, señalaremos que en los delitos leves la intervención de abogado y procurador no es preceptiva. Por lo tanto, la tasación de costas no debe de incluir los honorarios de los mismos.

De acuerdo con el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminalen los juicios leves al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará que pueden ser asistidos por abogado si lo desean, por lo que el precepto dispone claramente la voluntariedad de la asistencia con abogado.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en muchas ocasiones, pese a tratarse de delitos leves, estos revisten una especial complejidad jurídica en los que se hace imprescindible la intervención de abogado. Por ello, en estos casos especiales, sí deberían poder incluirse los honorarios del abogado en la tasación de costas. Pero para determinar qué casos revisten especial complejidad jurídica, habría que atender a cada caso en concreto.

Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, n.º 133/2019, de 1 de marzo, ECLI:ES:APA:2019:163 dispone lo que sigue:

«Sostiene la defensa que en los procedimientos de juicio de faltas no es preceptivo el uso de Letrado para la defensa de sus intereses, por lo que si el Sr. Cesar ha decidido contratar los servicio de un letrado deberá asumir él los costes de dicha decisión unilateral y voluntaria.

La condena en costas es preceptiva, cuestión distinta y es en realidad lo que se discute es si la condena comprende o no las costas de la acusación particular, como bien dice la parte apelada no cabe la condena encostas de la acusación particular en procedimientos por delitos leves, en los que la construcción y trabajo de defensa y acusación la mayoría de veces son elementalmente simples, sin necesidad de proponer y practicar prueba, más allá de las meras declaraciones de las partes.

Con la nueva regulación y la introducción del segundo párrafo del art. 967.1 L.E.Crim, la doctrina anterior para los juicios de faltas sigue estando plenamente vigente. Es decir, en todos aquellos delitos leves que no tengan pena de multa con limite máximo de al menos seis meses, en donde no es necesaria la defensa y representación obligatoria (967.1. 2º párrafo L.E.Crim), la regla general ha de tener el mismo fundamento: no cabe incluir honorarios de letrado y suplidos derechos de Procurador por las mismas razones expuestas en el juicio de faltas (salvo aquellos casos excepcionales en que sí cabía).

Las costas del abogado y del procurador son indebidas por cuanto su intervención no es preceptiva.

Como recuerda la parte apelada. El artículo 124 del código Penal establece que solo los delitos perseguibles a instancia de parte generan siempre la obligación de abonar los honorarios del Abogado y del procurador.

En consecuencia la condena en costas es preceptiva pero para evitar cualquier equivoco, precisando que se trata de las costas de un juicio de faltas o de delito leve y por tanto excluidas los honorarios y derechos de abogado y procurador, al no ser preceptivos y ello con independencia o abstracción de la posible relevancia de su intervención».

Por el contrario, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, n.º 181/2016, de 20 de marzo, ECLI:ES:APSE:2016:753, sí se incluyen los honorarios de abogado: 

«En el presente recurso se plantea una cuestión adicional que es la de la exclusión de las costas de los honorarios del abogado de la acusación particular al no ser preceptiva su intervención en los juicios de faltas.

Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/1987, de 22 de abril, entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art.24.2 de la Constitución Española, consagra de manera singularizada, con proyección especial hacia el proceso penal, que tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción.

La doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la referida resolución estima que las excepciones a la norma general de intervención de abogado en los procesos concede a las partes la posibilidad de actual personalmente pero no les obliga a ello, proporcionándoles la facultad de elegir entre la autodefensa y la defensa técnica.

El derecho a la asistencia letrada, en estos supuestos, permanece incólume debiendo valorarse en cada caso para sopesar la concurrencia del derecho a la asistencia gratuita —o en el caso presente, a la inclusión en las costas que no deben ser abonadas por la propia parte perjudicada—, la necesidad de la intervención letrada a los efectos de mantener el principio de igualdad de armas, y no situar al perjudicado en situación de inferioridad o indefensión (...)".

Aplicando dicha doctrina al caso de autos, en el que se dilucidaba no solo la responsabilidad penal o contribución del recurrente en la producción del siniestro, sino el alcance de sus lesiones y de las cantidades indemnizatorias tanto por tales lesiones como por las secuelas que le han quedado, se estima que la intervención de letrado era necesaria para posibilitar la mejor defensa de sus derechos por el perjudicado en el proceso, evitando su indefensión y por ello debe ser estimado este particular del recurso, incluyendo el pago de los honorarios de letrado dentro de la condena en costas, si bien limitados a los que corresponderían a un juicio de faltas».

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