Tasación de los inmuebles en los préstamos hipotecarios
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Tasación de los inmuebles en los préstamos hipotecarios

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 14/06/2019

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Los inmuebles aportados en garantía de los préstamos regulados por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deben de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato.

 

Como expone el artículo 13 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo:

"Los inmuebles aportados en garantía habrán de ser objeto de una tasación adecuada antes de la celebración del contrato de préstamo. La tasación se realizará por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y/o profesional homologado conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo y a la disposición adicional décima de esta Ley, independiente del prestamista o del intermediario de crédito inmobiliario, utilizando normas de tasación fiables y reconocidas internacionalmente, de conformidad con lo establecido por la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras".

Por lo tanto, la tasación podrá ser realizada por:

1) una sociedad de tasación,

2) servicio de tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y/o

3) profesional homologado independiente del prestamista o del intermediario de crédito inmobiliario. La homologación se hará conforme al Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo y a la normativa sobre homologación que deberá aprobar el Gobierno en un plazo de seis meses desde el 16 de junio de 2019, por imperativo de la Disposición Adicional 10ª de la Ley.

En el caso de venta extrajudicial, se modifica el artículo 129.2 a) de la Ley Hipotecaria, para establecer que en los supuestos de venta extrajudicial, el tipo de subasta no puede ser inferior al valor señalado en la tasación, lo cual ha generado críticas doctrinales por no extenderse a los procedimientos de ejecución judicial, que mantienen el límite del 75% del valor de tasación.

¿Quién se hace cargo de los gastos de tasación del inmueble?

Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario, taly como viene así previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

 

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