Teorías causales de los delitos
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Última revisión
09/03/2020

Teorías causales de los delitos

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 09/03/2020


Las diversas teorías causales, que únicamente pueden ser aplicadas a los delitos en los cuales se produce un resultado material, tratan de definir qué comportamiento ha causado la producción de tal resultado. El problema causal no ha podido ser resuelto por ninguna de las teorías de la causalidad, ya que las mismas normalmente han ido más allá de los estrictos límites que imponía la causalidad.

Así, han surgido las teorías de la imputación objetiva, con el objetivo de aclarar el referido problema causal.

La RAE define la causalidad como la causa u origen de algo, o también condición causal en una acción, es decir, de ser causa u origen de algo como resultado, efecto o consecuencia. También se designa abreviadamente como causalidad a la relación de causalidad o nexo causal, esto es, al nexo de unión entre una causa y su efecto, en el delito entre una acción humana y como consecuencia suya un resultado descrito en el tipo.

La existencia de esa relación se comprueba con arreglo a las leyes causales naturales conocidas por la ciencia, la técnica e incluso la común experiencia, esta última necesaria para constatar la causalidad psíquica, es decir, si una acción ha influido psíquicamente de modo causal en otra acción de un tercero. En definitiva, lo que quiere decir, es que para que el reproche penal sea válido, es necesario tomar en cuenta la intención del autor, su grado de imputabilidad al momento de cometer el hecho. 

Es fácil determinar en los delitos de resultado la relación causal, ya que sin ésta no concurriría la responsabilidad penal del autor, siempre y cuando se den los restantes requisitos establecidos en el ordenamiento criminal. De este modo, en  este tipo de delitos se exige la concurrencia de dos supuestos:

  1. Relación de causalidad: exigencia de que el resultado sea la consecuencia de la acción típica.
  2. Imputación objetiva: que el autor haya producido el peligro o haya aumentado el riesgo que deriva en el resultado.

Las teorías de la causalidad, las cuales pueden ser clasificadas en:

  • Teoría de la equivalencia de las condiciones:  se entiende que el resultado es fruto de la concurrencia de una multitud de condiciones, teniendo todas el mismo nivel de preponderancia, es decir, teniendo todas la misma importancia. Para establecer que estamos ante una causa hay que emplear la fórmula "conditio sine qua non", lo que implica que si se elimina esta condición el resultado desaparece. Sin embargo las críticas a esta teoría aparecen al reflejarse una gran dificultad en buscar la última causa que pone fin a esta cadena, es decir indagar la causa de la causa que a su vez sería causada por otra.
  • Teorías individualizadoras: son las propias del siglo XIX y principios del XX, cuya principal característica es la diferencia que establece entre los conceptos de causa y condición, ya que los defensores de tal teoría estiman que la producción del resultado surge de la combinación de varias condiciones de entre las cuales únicamente una de ellas es auténtica causa del resultado. Así, para esta tesis, toda causa es una condición, pero no toda condición es una causa. Algunas de las teorías más destacadas dentro del grupo de las teorías individualizadoras son:                                                              
    1. La teoría de la adecuación: esta teoría apoya la idea de que la causa, en un sentido jurídico, solamente será relevante si es la adecuada para producir el resultado. Para determinar esa adecuación de la causa se atenderá a  si esa condición es adecuada también para cualquier persona media (persona prudente y objetiva) que en el momento de la acción, con todos los conocimientos de la situación que tenia el autor, entiende que era probable que tal resultado típico se produjera.                                                                                                                                                        
    2. La teoría de la causalidad adecuada: esta teoría ha ido evolucionando hasta llegar a la idea de que para la existencia de la causalidad, es necesario que el agente haya determinado o producido el resultado con una conducta proporcionada y adecuada. El problema de esta percepción es que no tiene en cuenta las acciones o efectos extraordinarios de la acción misma. El juez será el encargado de realizar un juicio de probabilidad, debiendo situarse en el momento de la acción.                                                                                                                                                            
    3. La teoría de la relevancia: entiende que toda condición es causa del resultado en sentido lógico; pero sólo la imputación podrá tener sentido cuando  se comprueba que la acción es jurídicamente relevante atendiendo al tipo penal establecido. Esta teoría ha sido de gran relevancia ya que ha sido la que abrió paso a la actual teoría de la imputación objetiva.

La causalidad puede manifestarse en diferentes formas o tipos:

  • Causalidad acumulativa: varias condiciones independientes actúan de forma conjunta  a la hora de producir el resultado. Ejemplo, dos sujetos actúan de forma independiente suministrándole un veneno que por si sola no es mortal, pero de forma conjunta actúan mortalmente para el sujeto pasivo.               
  • Causalidad interrumpida: existe un hecho que interrumpe la concurrencia normal del hecho causal. Ejemplo, "A" quiere matar a "B" de un balazo en la calle, pero de repente "C" atropella a "A" y lo mata.                                                                                                                                                            
  • Causalidad alternativa: varias condiciones actúan de forma conjunta en la provocación del resultado; sin embargo por sí solas serían suficientes para la consecución de éste. Ejemplo: dos personas, actuando de forma individual y sin concierto entre ambas, le dan una dosis de veneno a otra y la matan.       
  • Causalidad atípica: el resultado acaba produciéndose por una causa ajena a la inicial. Ejemplo, "A" apuñala a "B", éste último debido a la lesión requiere intervención médica. Durante la operación acaba falleciendo por la mala praxis del facultativo.                                                                                               
  • Causalidad hipotética: existe una causa diferente que podría haber ocasionado al mismo tiempo el resultado. Ejemplo  a "A" le provocan un aborto a pesar de su falta de consentimiento, pero ésta hubiese abortado de forma natural por otras causas. 

Hagamos ahora referencia a la imputación objetiva: dicho concepto de "imputación objetiva" nació en 1927, por obra de un civilista hegeliano, Larenz, y ya en 1930 Honig lo propuso para el Derecho penal.

Para poder explicar el significado del principio de imputación objetiva, es necesario tener en cuenta que la teoría que lo desarrolla surgió fundamentalmente por el hecho de que, únicamente mediante la teoría de la causalidad no es posible encontrar un criterio que permita atribuir de forma segura a un sujeto determinado la producción de un cierto hecho; así por ejemplo, el precepto legal que protege la vida frente a posibles ataques dolos o imprudentes, ha de realizarse teniendo en cuenta unos determinados objetivos, como el establecimiento de una primera delimitación de los comportamientos a enjuiciar y la elección del comportamiento que se ha desarrollado precisamente en el sentido que la norma jurídica quería impedir.

La teoría de la imputación objetiva parte de la distinción entre causalidad e imputación del resultado, al igual que hacía la teoría de la relevancia. No obstante, tal teoría introduce una novedad, y es que la misma proporciona los criterios de determinación de dicha imputación, los cuales no son compartidos de forma unánime por todos los defensores de esta teoría, pero permiten operar con cierta seguridad, por estar prefijados.

Así, los criterios fundamentales de determinación de la imputación objetiva son los siguientes:

  • Incremento del riesgo: en relación con este criterio se ha dicho que cuando un resultado es causado por el agente, el mismo únicamente se puede imputar el tipo objetivo si la conducta del autor ha dado lugar a un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.
  • Fin de protección de la norma: en virtud de este criterio, si el resultado se presenta como la creación de un peligro por parte del autor, normalmente, dicho resultado podrá ser imputado a su autor, cumpliéndose el tipo objetivo. Sin embargo, la imputación puede desaparecer de forma excepcional si el alcance del tipo no abarca la evitación de tales peligros y sus repercusiones.

En todos los casos, para poder imputar objetivamente un resultado a una acción, tal acción y el curso causal han de ser adecuados, lo que requiere que, ex ante, sea objetivamente previsible que con tal acción se pueda producir el resultado de la forma en la que concretamente se produjo.

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