Términos y plazos administrativos
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Última revisión
17/04/2024

Términos y plazos administrativos

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024


Los artículos 29 a 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (integrados en el capítulo II del título II de la norma), se ocupan de regular las cuestiones concernientes a los términos y plazos administrativos. Una de las novedades más destacadas cuando entró en vigor la nueva regulación es que, a diferencia de lo que sucedía con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los sábados se entienden días inhábiles.

Regulación de los términos y plazos en el procedimiento administrativo

El capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está dedicado a la regulación de los términos y plazos administrativos, con el siguiente articulado:

Art. 29.Obligatoriedad de términos y plazos.
Art. 30.Cómputo de plazos.
Art. 31.Cómputo de plazos en los registros.
Art. 32.Ampliación.
Art. 33.Tramitación de urgencia.


A TENER EN CUENTA. Una de las principales novedades introducidas con la LPAC respecto a la anterior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha sido en lo que refiere al cómputo de plazos, equiparando los administrativos y los judiciales, declarando así los sábados como día inhábil.

Las novedades incluidas en la LPAC se llevaron a cabo para reforzar el principio de seguridad jurídica en el ámbito administrativo, con el fin de reducir las ambigüedades, y que las partes que operen en dicho ámbito, tengan claras las actuaciones que deben realizar, los plazos y sus consecuencias. Así, se introdujo también un cómputo de plazos por horas y minutos con motivo de la implantación de la Administración electrónica o la regulación del cómputo de plazos en los registros electrónicos, permitiendo la presentación de documentos todos los días del año, y a efectos de cómputo de plazo, si cayese en día inhábil la entrada de documentos, se entenderá presentado en el día hábil siguiente, como así se regula en el artículo 31 apartado 2 de la LPAC.

Obligatoriedad de términos y plazos administrativos

El capítulo II parte de la premisa de que: «los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos» (artículo 29 de la LPAC).

En relación con este artículo, cabe traer a colación el artículo 48, apartado 3, de la LPAC, que establece que la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo y plazo establecidos a tal efecto puede implicar la anulabilidad del acto si así lo dispone la naturaleza del término, o los artículos 73 y 76 de la LPAC, respecto al cumplimiento de trámites, que como veremos en otros temas, se concede un plazo de diez días (salvo norma que establezca otro plazo) o la formalización de alegaciones, que también pueden suponer infracción de los plazos establecidos legalmente.

La obligatoriedad de los términos y plazos se refiere a un procedimiento ya iniciado y que se encuentra en plena tramitación, fase que ha de tener un plazo de finalización, porque de lo contrario, estaríamos ante un riesgo continuo por el interesado de no verse beneficiado de los derechos que le son propios. Dispone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 146/2019, de 12 de abril, ECLI:ES:TSJICAN:2019:971:

 «(...) Y la interpretación y aplicación que hace la administración recurrida del artículo 21.4 del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, no es conforme ni a la doctrina del Tribunal Constitucional ni al espíritu y finalidad del artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, porque ese precepto se refiere a un procedimiento en curso y los procedimientos administrativos no pueden hallarse en trámite sine die, sino que deben finalizar mediante resolución expresa dentro del plazo establecido por las leyes. Si este plazo expira y no se ha dictado y notificado esa resolución expresa, como sucede en el caso que nos ocupa, lo que tenemos es una situación de ilegalidad que no puede beneficiar a quien la ha producido. Si no se ha dictado el acto de reconocimiento de las prestaciones antes del fallecimiento de quien estaba llamado a ser el beneficiario ha sido por causa imputable al funcionamiento anormal de un servicio público, que de haber funcionado de manera correcta habría ya dictado la resolución correspondiente en el tiempo señalado».

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