Tiempo y contenido de la formación teórica en el contrato para la Formación y el aprendizaje
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 08/07/2020
Dentro del contrato para la formación y el aprendizaje se distinguen dos ámbitos diferenciados, aunque relacionados entre sí: de una parte, la actividad laboral del trabajador en la empresa, regulada en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012 en la forma indicada; y de otro, la actividad formativa a desarrollar por el trabajador dentro o fuera de aquélla, en los términos y condiciones del Capítulo II del mismo Título II igualmente reseñado. STSJ Andalucía Nº 1170/2017, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 912/2016 de 23 de Noviembre de 2017, Ecli: ES:TSJAND:2017:12578
Tiempo dedicado a la actividad formativa/ trabajo efectivoEl contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo (Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el apdo. 2, art. 12Estatuto de los Trabajadores y art. 8 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre##. No obstante, de acordarse entre las partes, si es legal concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, siempre que se haya hecho constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa. EXCEPCIÓN: Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa). Parte de ese tiempo se dedicará al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora
Tiempo de trabajo efectivo
En relación al tiempo de trabajo efectivo, el art. 11.2 f) ET, fija que el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Completando lo regulado en el texto estatutario, los arts. 8.2, 3 y 4 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre:
"2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
3. En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
4. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos."
No podrá ser superior al 75 por 100 durante el primer año, o al 85 por 100 durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Años | Mín. % |
1º | 75% de la jornada |
2º | 85% de la jornada |
3º | 85% de la jornada |
Ver:
Retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje
Tiempo dedicado a la actividad formativa
No podrá ser inferior al 25 por 100 durante el primer año, o al 15 por 100 durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
.. | .. | Nº DE HORAS FORMACIÓN ANUAL | ||
Años | Mín. % | TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL /CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD | CERTIFICACIÓN ACADÉMICA/ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE | FORMACIÓN COMPLEMENTARIA ASOCIADA |
1º | 25 % de la jornada | Según reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. | Según reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. | Programada en acuerdo para la actividad formativa |
2º | 15% de la jornada | Según reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. | Según reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. | Programada en acuerdo para la actividad formativa |
3º | 15% de la jornada | Según reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. | Según reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. | Programada en acuerdo para la actividad formativa |
Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones y en los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
Duración de la actividad formativa
- a) Duración de la actividad formativa: Será la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, especificada en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato (art. 19 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
- b) Como mínimo: La duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.
- c) Desarrollo de la formación: Durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.
Contenido de la actividad formativa
Se establecen dos niveles de formación:
- a) Actividad formativa: Necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad
- b) Formación complementaria: Asociada a las necesidades específicas de la empresa o de el trabajador. No se considerará trabajo efectivo. Deberá ser autorizada.
a) La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo (art. 2 Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre).
Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.
b) La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el apartado anterior, formación complementaria asociada a las necesidades específicas de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo (art. 6 Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre):
- a) Deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo. Para los supuestos en que la formación complementaria no formara parte de ese Fichero, deberá procederse conforme a lo establecido en la Resolucion de 12 de marzo de 2010, del Servicio Publico de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusion de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.
- b) Para su impartición, los centros o empresa deberán estar inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación en la correspondiente especialidad.
- c) ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Será objeto de financiación pública mediante bonificaciones, y le serán de aplicación los costes de formación y financiación máxima establecidos – apdos. 1 y 3 arts 8 y 10 Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre-.
Jurisprudencia
La infracción del art. 11.2 a) del Estatuto de los Trabajadores es clara pues el contrato de formación sólo se puede celebrar con trabajadores de determinada edad que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Un segundo elemento a favor del fraude en la contratación es que la demandante no recibió la formación comprometida por la demandada en el contrato de trabajo. La sentencia destaca al respecto la inexistencia de los signos y rastros objetivos que la formación a distancia deja de su existencia e igualmente señala algunos incumplimientos formales en la contratación celebrada.
Normativa
Art. 24 de la Constitución Española.
Art. 11 Estatuto de los Trabajadores.
Arts. 16-20 y 24 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Arts. 14, 16, 17, 20 y 25 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1529/2012 de 8 de Nov (Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 270 Fecha de Publicación: 09/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 10/11/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Orden ESS/2518/2013 de 26 de Dic (regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del RD. 1529/2012) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 11/01/2014 Fecha de entrada en vigor: 12/01/2014 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 2476/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 531/2019, 24-10-2019
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