Tipo impositivo reducido del IGIC
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 15/01/2020
Se establece en el art. 54 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.
NOVEDAD
Con la entrada en vigor de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Canarias para 2020 se suprime la letra g) del artículo 54, suprimiendo esos bienes de la aplicación del gravamen del 3%
TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO DEL 3% Art. 54 ,Ley 4/2012, de 25 de junio.
a) Será de aplicación a los productos derivados de las industrias y actividades siguientes:
– Extracciones, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
– Extracción y transformación de minerales radiactivos.
– Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente, sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del artículo 52. (novedad a partir del 01/01/2019)
– Extracción y preparación de minerales metálicos.
– Producción y primera transformación de metales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. Turberas.
– Industrias de productos minerales no metálicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industria química, excepto los perfumes, aguas de perfume, extractos y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
– Fabricación de aceites y grasas animales. (antes del 01/01/2019 las grasas eran vegetales y animales)
– Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne.
– Industria textil.
– Industria del cuero.
– Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
– Industrias de la madera, corcho y muebles de madera, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Fabricación de pasta papelera.
– Fabricación de papel y cartón.
– Transformación de papel y el cartón, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
– Industrias de transformación del caucho y materias plásticas, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del artículo 52.
b) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación.
c) Los productos sanitarios definidos en el artículo 2 l) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
No se incluyen en esta letra los productos de cuidado personal ni los productos cosméticos definidos en las letras m) y n) del artículo 2 citado en el párrafo anterior.
d) Los medicamentos veterinarios definidos en el artículo 2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
e) (Suprimido)
f) Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.
No se comprenderán en este apartado, la maquinaria, utensilios o herramientas utilizados en las citadas actividades.
g) Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este apartado no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega o importación.
NOVEDAD: Se suprime esta letra g) a partir del 01 de enero de 2020, con la entrada en vigor de la Ley 9/2019 de 30 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
h) Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere la letra anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este apartado los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
i) Los muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403 (excepto la 9403208090), cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
j) La entrega de los productos derivados del refino del petróleo que no tribute al tipo cero de acuerdo con lo dispuesto en las letras f)-bis y h) del artículo 52 de esta ley.
k) Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
l) Los productos derivados de la actividad de artesanía cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que sean entregados por los propios artesanos o empresas artesanas que los produzcan.
b) Que los artesanos y empresas artesanas estén inscritos en el momento del devengo del impuesto en el Registro de Artesanía de Canarias.
Los conceptos de artesanía, artesano y empresa artesana son los previstos en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
En ningún caso será aplicable el tipo reducido previsto en esta letra a las labores del tabaco.
2. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:
*desde el 01/01/2019 la letra a) queda suprimida.
b) Los funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
c) Los transportes terrestres de viajeros y mercancías, incluso los servicios de mudanza.
En ningún caso se incluye:
- El servicio de mensajería, recadería y reparto.
- Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
- Los transportes marítimos de pasajeros de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción al que se refiere el artículo 20 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
- Los transportes aéreos de carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción.
d) Los de reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.Uno de esta ley. (novedad a partir del 01-01-2019)
e) Los de ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad.
f) El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias.
g) Los servicios de telecomunicaciones.
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RDLeg. 1/2015 de 24 de Jul (TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 177 Fecha de Publicación: 25/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 25/07/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
Ley 4/2012 de 25 de Jun C.A. Canarias (Medidas administrativas y fiscales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 124 Fecha de Publicación: 26/06/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2012 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- D.F. 9ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 8ª.- Tipos de gravamen y tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario.
- D.F. 7ª.- Exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.
- D.F. 6ª.- Publicación de las versiones vigentes de los textos refundidos en materia tributaria como textos actualizados con valor informativo.
Ley 13/2007 de 17 de May C.A. Canarias (Ordenacion del Transporte por Carretera) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 104 Fecha de Publicación: 24/05/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/06/2007 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
Ley 19/2019 de 30 de Dic C.A. Canarias (Presupuestos Generales 2020) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 252 Fecha de Publicación: 31/12/2019 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
Ley 12/2007 de 24 de Abr C.A. Canarias (Transporte Marítimo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 88 Fecha de Publicación: 03/05/2007 Fecha de entrada en vigor: 03/06/2007 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
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