Tipos agravados en el delito de blanqueo de capitales
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Última revisión
24/01/2023

Tipos agravados en el delito de blanqueo de capitales

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 24/01/2023


Artículo 301.1 párrafos 2º y 3º del CP

«La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX».

Artículo 302.1 del CP 

«En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional».

 

¿En qué casos es posible agravar la pena del delito de blanqueo de capitales?

Existen dos tipos agravados del delito de blanqueo de capitales:

  • Por un lado, se agravará la pena cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos que se enumeran en el artículo 301.1, párrafos segundo y tercero, del CP.
  • Por otro lado, la agravación derivada de la comisión del delito por quienes pertenezcan a una organización criminal, prevista en el artículo 302.1 del CP.

Agravación por razón del origen de los bienes objeto del blanqueo

Este subtipo agravado se prevé en el artículo 301.1, párrafos segundo y tercero, del CP, en los términos siguientes:

«La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX».

Así pues, se infiere de lo anterior la imposición de la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en los siguientes delitos:

  • Delitos relativos al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo 374 del CP en cuanto al decomiso. Dicho precepto se analizará en el punto correspondiente (arts. 368-372 del CP).
  • Delito de trata de seres humanos (art. 177 bis del CP).
  • Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y a la corrupción de menores (arts. 187-189 ter del CP).
  • Delitos de corrupción en los negocios (arts. 286 bis a 286 quáter del CP).
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis del CP).
  • Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (arts. 319 y 320 del CP).
  • Dentro de los delitos contra la Administración pública: cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales y las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y los abusos en el ejercicio de su función (arts. 419 a 445 del CP).

Agravación por la pertenencia a organización criminal

En este sentido, establece el artículo 302, apartado 1, del CP que:

«En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional».

A efectos de imponer la mitad superior de la pena privativa de libertad a quienes pertenezcan a una organización criminal hay que tener en cuenta (sentencia del Tribunal Supremo n.º 362/2017, de 19 de mayo, ECLI:ES:TS:2017:2019):

  • La organización ha de estar orientada a fines de blanqueamiento de capitales.
  • Para apreciar la existencia de la organización criminal se atenderá al concepto legal previsto en el artículo 570 bis del CP que la define como aquella agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de forma concertada y coordinada se repartan distintas tareas o funcionales con la finalidad de cometer delitos.

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