Tipos de gravamen ITPAJD Extremadura
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 28/05/2018
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre los tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota y, sobre los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En este sentido, en lo que respecta a los tipos de gravamen del ITP y AJD en Extremadura, es preciso atender a lo dispuesto, fundamentalmente, en los Art. 36 - Art. 51, DLeg. 1/2018 de 10 de Abr C.A. Extremadura (TR. de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado)
Explicación Técnica
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es un impuesto que encuentra su regulación actual en:
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- REAL DECRETO 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
⇒ Los tipos de gravamen del ITP y AJD en Extremadura, encuentran su regulación fundamental en los Art. 36 - Art. 51, DLeg. 1/2018 de 10 de Abr C.A. Extremadura (TR. de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado)
Por lo tanto, en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" es preciso tener en cuenta, entre otros, los siguientes tipos impositivos:
- Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias ( Art. 36 ): Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Im pues to sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
Porción de base liquidable comprendida entre
Tipo aplicable
Entre 0 y 360.000€
8%
Entre 360.000,01 y 600.000€
10%
Más de 600.000€
11%
- Tipo de gravamen de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados ( Art. 37 ): El tipo impositivo aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquéllas, como constitución de derechos, será el 8%, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al Art. 334 ,Código Civil.
La ulterior transmisión onerosa por actos "inter vivos" de las concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributará, asimismo, al tipo impositivo del 8%. - Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes ( Art. 38 ): El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6%.
- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual ( Art. 39 ): Se aplicará el tipo reducido del 4% para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente. La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal ( Art. 40 ): Se aplicará el tipo reducido del 7% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente determinados requisitos.
- Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional ( Art. 42 ): Se aplicará el tipo reducido del 6% a las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de determinados requisitos. Por su parte, si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos, se estará a lo dispuesto en el apdo. 2 del Art. 69
- Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales ( Art. 43 ): El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, será del 5% cuando concurran determinadas circunstancias.
- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación ( Art. 44 ): El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, será del 5% siempre que concurran determinadas circunstancias.
- Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles ( Art. 45 ): El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, será del 4%, siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.
Por otro lado, en cuanto a la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" conviene destacar los siguientes tipos impositivos:
- Tipo de gravamen general para los documentos notariales ( Art. 46 ): La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50% en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.
- Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación ( Art. 47 ): Se aplicará el tipo de gravamen del 0,75% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran determinados requisitos. ⇒ No obstante, en virtud de la DA3 ,Ley 1/2018, de 23 de enero, durante el año 2018 se aplicará el tipo de gravamen del 0.1%.
- Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca ( Art. 48 ): Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1% a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Art. 51 ): Se aplicará el tipo de gravamen del 3% en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en apdo. Dos del Art. 20 ,LIVA.
- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación ( Art. 49 ): Se aplicará el tipo de gravamen del 0,75% a las escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, en las que el prestatario sea una sociedad o empresa de nueva creación. La aplicación del tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. Asimismo, conviene tener en cuenta que el incumplimiento de los requisitos y las condiciones comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.
- Tipo de gravamen reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación ( Art. 50 ): Se aplicará el tipo de gravamen del 0,75% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. La aplicación del tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 25,Art. 33,Art. 49 ,Ley 22/2009, de 18 de diciembre
Art. 36 - Art. 51, DLeg. 1/2018 de 10 de Abr C.A. Extremadura (TR. de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado)
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- (Ley 37/1992 de 28 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 1/1993 de 24 de Sep (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 251 Fecha de Publicación: 20/10/1993 Fecha de entrada en vigor: 21/10/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 828/1995 de 29 de May (Reglamento del Impuesto sobre TP y AJD) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 148 Fecha de Publicación: 22/06/1995 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 5ª. Normativa aplicable a Ceuta y Melilla.
- D.T. 4ª. Actuación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
- D.T. 3ª. Actuación de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.T. 1ª. Pérdida de efecto de exenciones y bonificaciones.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Ley 22/2009 de 18 de Dic (Sistema de financiación autonómica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 19/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/12/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 1ª. Título competencial.
DLeg. 1/2018 de 10 de Abr C.A. Extremadura (TR. de disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número: 99 Fecha de Publicación: 23/05/2018 Fecha de entrada en vigor: 24/05/2018 Órgano Emisor: Consejeria De Hacienda Y Administracion Publica
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