Tipos de gravamen y retención. GIPUZKOA. (IPRF)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/01/2020
La cuota íntegra del IRPF en Gipuzkoa, se obtendrá por la suma de las siguientes cantidades:
- La resultante de aplicar la escala de gravamen del apartado 1 del Art. 75 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero a la base liquidable general. Este importe se reducirá conforme a lo previsto en el Art. 77 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero y en ningún caso podrá resultar negativo.
- La resultante de aplicar la escala de gravamen a que se refiere el apartado 1 del Art. 76 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de eneroa la base liquidable del ahorro.
- La resultante, cuando proceda, de aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigésima, reguladora del régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.
La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala, establecida en el Art. 75 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero:
Oinarri likidagarri orokorra (goi muga) Base liquidable general hasta | Kuota osoa Cuota íntegra | Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga) Resto base liquidable hasta | Tasa Tipo aplicable |
Euroak | Euroak | Euroak | % |
0 | 0 | 16.030,00 | 23,00 |
16.030,00 | 3.686,90 | 16.030,00 | 28,00 |
32.060,00 | 8.175,30 | 16.030,00 | 35,00 |
48.090,00 | 13.785,80 | 20.600,00 | 40,00 |
68.690,00 | 22.025,80 | 26.460,00 | 45,00 |
95.150,00 | 33.932,80 | 31.700,00 | 46,00 |
126.850,00 | 48.514,80 | 58.100,00 | 47,00 |
184.950,00 | 75.821,80 | Hortik gora/En adelante | 49,00 |
La Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018. modifica con efectos desde el 01/01/2018 la escala aplicable a la base liquidable general (declaración a presentar en 2019). → Se amplían los límites de los tramos
El tipo medio de gravamen general (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable general.
Si el tipo medio de gravamen general, es superior al tipo general del I. Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas. → El importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
***
La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala, establecida en el Art. 76 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero:
Parte de base liquidable del ahorro. Euros | Tipo aplicable % |
Hasta 2.500,00 | 20,00 |
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 | 21,00 |
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 | 22,00 |
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 | 23,00 |
Desde 30.000,01 en adelante | 25,00 |
El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.
***
Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.389€ por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el Art. 74 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre.
La Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018. modifica con efectos desde el 01/01/2018 esta minoración de cuota (declaración a presentar en 2019). → Se amplía la minoración hasta los 1.410€
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Retenciones en el IRPF de Gipuzkoa Art. 99-114 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre
Las retenciones sobre rendimientos de trabajo, se encuentran reguladas en los Art. 99,Art. 100 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre
Si se trata de trabajadores activos discapacitados, les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención. → Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores activos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Trabajadores activos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida
- Trabajadores activos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
(DE APLICACIÓN A PARTIR DE 01/01/2018):
IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL | GRADO DE MINUSVALÍA | ||
DESDE EUROS | HASTA EUROS | Apartado 4.a) | Apartado 4.b)-Aparatado 4.c) |
0,01 | 23.340,00 | 9 | 12 |
23.340,01 | 29.790,00 | 7 | 12 |
29.790,01 | 43.320,00 | 6 | 10 |
43.320,01 | 50.350,00 | 5 | 10 |
50.350,01 | 71.180,00 | 4 | 8 |
71.180,01 | 107.900,00 | 3 | 6 |
107.900,01 | 168.970,00 | 2 | 5 |
168.970,01 | en adelante | 1 | 3 |
⇒ Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35%.
***
Las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, se encuentran reguladas en el Art. 103-107 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre
- Porcentaje de retención será del 19%.
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Las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas, se encuentra reguladas en el Art. 108 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre
- Actividad profesional: 15%
No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. → Los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
El tipo de retención será del 7% en el caso de rendimientos satisfechos a:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
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- Actividades agrícolas o ganaderas:
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Restantes casos: 2%
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- Actividad forestal:
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, se aplicará el tipo de retención del 2 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
***
Las retenciones sobre las ganancias patrimoniales, se encuentran reguladas en los Art. 109,Art. 110 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre
- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19%
***
Las retenciones sobre premios en metálico, se encuentran reguladas en el Art. 112 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre, y será del 19%.
***
Las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, se encuentran reguladas en el Art. 113 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre, y será del 19%.
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Las retenciones sobre otras rentas, se encuentran reguladas en el Art. 114 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre
- Cesión derechos imagen a los que se refiere el Art. 93 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre 2 b): 24%
- Restantes conceptos contenidos en el Art. 93 ,DECRETO FORAL 33/2014, de 14 de octubre 2 b): 19%
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Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas ( Da 18, NF. 3/2014 de 17 de Ene Gipuzkoa (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-) )
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La Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas., con efectos desde el 05/07/2018, introduce adaptaciones a la ley de PGE 2018 → Gipuzkoa eleva progresivamente la exención de tributar por los premios. Véase: DT 33 NF. 3/2014 de 17 de Ene Gipuzkoa (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.
La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apdo. 6 de la Da 18, NF. 3/2014 de 17 de Ene Gipuzkoa (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)
Disposición transitoria trigesimotercera. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019
"Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de esta norma foral en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019".
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Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
NF. 3/2014 de 17 de Ene Gipuzkoa (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 13 Fecha de Publicación: 22/01/2014 Fecha de entrada en vigor: 22/01/2014 Órgano Emisor: Diputado General
DF. 33/2014 de 14 de Oct Guipuzcoa / Gipuzkoa (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 198 Fecha de Publicación: 17/10/2014 Fecha de entrada en vigor: 18/10/2014 Órgano Emisor: Diputacion Foral De Gipuzkoa
- D.T. 13ª. Aplicación de determinados saldos pendientes de aplicar a 1 de enero de 2014 procedentes de ejercicios anteriores.
- D.T. 12ª. Opciones ejercitadas con anterioridad al 1 de enero de 2014.
- D.T. 11ª. Compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez.
- D.T. 10ª. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.
Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 142 Fecha de Publicación: 24/07/2018 Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018.
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 245 Fecha de Publicación: 27/12/2017 Órgano Emisor: Diputacion Foral De Gipuzkoa
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1004/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1291/2019, 13-10-2020
Orden: Administrativo Fecha: 13/10/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Zatarain Valdemoro, Francisco Javier Num. Sentencia: 1004/2020 Num. Recurso: 1291/2019
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C.VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
Fecha última revisión: 01/01/2017
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/10/2016 Núm. Resolución: V4478-16
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Resolución Vinculante de DGT, V0960-19, 07-05-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/05/2019 Núm. Resolución: V0960-19
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Resolución de TEAF Navarra, 5426, 11-11-2015
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 11/11/2015 Núm. Resolución: 5426
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Resolución Vinculante de DGT, V2605-15, 08-09-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/09/2015 Núm. Resolución: V2605-15