Tipos de gravamen y los tipos de retención aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/01/2020
Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
La base liquidable general será gravada a los tipos siguientes, previstos en el Art. 75 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)
BASE LIQUIDABLE | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE | TIPO APLICABLE |
GENERAL HASTA EUROS | EUROS | HASTA EUROS | PORCENTAJE |
0 | 0 | 15.550,00 | 23,00 |
15.550,00 | 3.576,50 | 15.550,00 | 28,00 |
31.100,00 | 7.930,50 | 15.550,00 | 35,00 |
46.650,00 | 13.373,00 | 19.990,00 | 40,00 |
66.640,00 | 21.369,00 | 25.670,00 | 45,00 |
92.310,00 | 32.920,50 | 30.760,00 | 46,00 |
123.070,00 | 47.070,10 | 56.390,00 | 47,00 |
179.460,00 | 73.573,40 | En adelante | 49,00 |
El tipo medio de gravamen general (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable general.
Si el tipo medio de gravamen general, es superior al tipo general del I. Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas. → El importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
***
La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos previstos en el Art. 76 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)
PARTE DE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (EUROS) | TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
Hasta 2.500,00 | 20,00 |
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 | 21,00 |
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 | 22,00 |
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 | 23,00 |
Desde 30.000,01 en adelante | 25,00 |
El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.
***
Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.410€ por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el Art. 77 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-) y la modificación introducida por la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018, desde el 1 de enero de 2018.
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Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas ( Da 18 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-) )
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.
La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apdo. 6 de la DA 18ª .
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Tipos de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia
1. Retenciones sobre rendimientos del trabajo Art. 87 y Art. 88
La base liquidable general será gravada a los tipos siguientes, previstos en el Art. 75 ,Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre:
BASE LIQUIDABLE | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE | TIPO APLICABLE |
GENERAL HASTA EUROS | EUROS | HASTA EUROS | PORCENTAJE |
0 | 0 | 15.550,00 | 23,00 |
15.550,00 | 3.576,50 | 15.550,00 | 28,00 |
31.100,00 | 7.930,50 | 15.550,00 | 35,00 |
46.650,00 | 13.373,00 | 19.990,00 | 40,00 |
66.640,00 | 21.369,00 | 25.670,00 | 45,00 |
92.310,00 | 32.920,50 | 30.760,00 | 46,00 |
123.070,00 | 47.070,10 | 56.390,00 | 47,00 |
179.460,00 | 73.573,40 | En adelante | 49,00 |
El tipo medio de gravamen general (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable general.
Si el tipo medio de gravamen general, es superior al tipo general del I. Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas. → El importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
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La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos previstos en el 76 ,Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre:
PARTE DE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (EUROS) | TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
Hasta 2.500,00 | 20,00 |
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 | 21,00 |
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 | 22,00 |
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 | 23,00 |
Desde 30.000,01 en adelante | 25,00 |
El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.
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Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.410€ por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en la NORMA FORAL 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018..
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Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (DA18 ,Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre)
Desde el 05/07/2018, con la publicación de DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con los premios de determinadas loterías y apuestas., estarán exentos:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe. (*)
La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apdo. 6 de la Da 18, NF. 3/2014 de 17 de Ene Gipuzkoa (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)
(*) Disposición transitoria vigesimoctava. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019
"Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de esta norma foral en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019".
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Tipos de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Álava
1. Rendimientos de trabajo Art. 83, Art. 84, Decreto 40/2014 de 1 de Ago Álava/Araba (Reglamento del IRPF)
Tabla general de porcentajes de retención para rendimientos de trabajo (DE APLICACIÓN A LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS A PARTIR DE 01/01/2018):
Importe Rendimiento Anual (€) | Número de descendientes | |||||||
Desde | Hasta | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | Más |
0,01 | 11.780,00 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
11.780,01 | 12.250,00 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
12.250,01 | 12.760,00 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
12.760,01 | 13.310,00 | 3 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
13.310,01 | 13.920,00 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
13.920,01 | 14.580,00 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
14.580,01 | 15.310,00 | 6 | 4 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 |
15.310,01 | 16.150,00 | 7 | 5 | 3 | 0 | 0 | 0 | 0 |
16.150,01 | 17.370,00 | 8 | 6 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 |
17.370,01 | 18.790,00 | 9 | 7 | 5 | 2 | 0 | 0 | 0 |
18.790,01 | 20.130,00 | 10 | 8 | 7 | 3 | 0 | 0 | 0 |
20.130,01 | 21.650,00 | 11 | 10 | 8 | 5 | 1 | 0 | 0 |
21.650,01 | 23.150,00 | 12 | 11 | 9 | 6 | 3 | 0 | 0 |
23.150,01 | 24.820,00 | 13 | 12 | 10 | 8 | 4 | 1 | 0 |
24.820,01 | 26.930,00 | 14 | 13 | 11 | 9 | 6 | 2 | 0 |
26.930,01 | 29.470,00 | 15 | 14 | 13 | 10 | 8 | 4 | 0 |
29.470,01 | 32.530,00 | 16 | 15 | 14 | 12 | 9 | 6 | 0 |
32.530,01 | 36.680,00 | 17 | 16 | 15 | 13 | 11 | 8 | 0 |
36.680,01 | 39.740,00 | 18 | 17 | 16 | 15 | 13 | 10 | 3 |
39.740,01 | 42.810,00 | 19 | 18 | 17 | 16 | 14 | 12 | 5 |
42.810,01 | 46.200,00 | 20 | 19 | 18 | 17 | 15 | 13 | 7 |
46.200,01 | 49.750,00 | 21 | 20 | 20 | 18 | 17 | 15 | 9 |
49.750,01 | 53.760,00 | 22 | 21 | 21 | 19 | 18 | 16 | 11 |
53.760,01 | 57.180,00 | 23 | 22 | 22 | 21 | 19 | 18 | 12 |
57.180,01 | 60.970,00 | 24 | 23 | 23 | 22 | 21 | 19 | 14 |
60.970,01 | 65.310,00 | 25 | 25 | 24 | 23 | 22 | 20 | 16 |
65.310,01 | 70.300,00 | 26 | 26 | 25 | 24 | 23 | 22 | 17 |
70.300,01 | 75.600,00 | 27 | 27 | 26 | 25 | 24 | 23 | 19 |
75.600,01 | 80.320,00 | 28 | 28 | 27 | 26 | 25 | 24 | 20 |
80.320,01 | 85.650,00 | 29 | 29 | 28 | 27 | 27 | 25 | 22 |
85.650,01 | 91.740,00 | 30 | 30 | 29 | 29 | 28 | 27 | 23 |
91.740,01 | 98.770,00 | 31 | 31 | 30 | 30 | 29 | 28 | 25 |
98.770,01 | 106.510,00 | 32 | 32 | 31 | 31 | 30 | 29 | 26 |
106.510,01 | 115.360,00 | 33 | 33 | 32 | 32 | 31 | 30 | 28 |
115.360,01 | 125.390,00 | 34 | 34 | 33 | 33 | 32 | 32 | 29 |
125.390,01 | 137.330,00 | 35 | 35 | 34 | 34 | 33 | 33 | 31 |
137.330,01 | 150.900,00 | 36 | 36 | 36 | 35 | 35 | 34 | 32 |
150.900,01 | 166.790,00 | 37 | 37 | 37 | 36 | 36 | 35 | 33 |
166.790,01 | 186.410,00 | 38 | 38 | 38 | 37 | 37 | 36 | 35 |
186.410,01 | 206.710,00 | 39 | 39 | 39 | 38 | 38 | 37 | 36 |
206.710,01 | En adelante | 40 | 40 | 40 | 39 | 39 | 39 | 37 |
Para la aplicación de lo previsto en la anterior tabla, se deberán tener en cuenta las reglas generales previstas en el apartado 2 del 88 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, y las reglas específicas previstas en el apartado 3 del citado artículo.
Si se trata de trabajadores activos discapacitados, les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención. → Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores activos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Trabajadores activos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida
- Trabajadores activos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
(DE APLICACIÓN A PARTIR DE 01/01/2018):
IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL | GRADO DE MINUSVALÍA | ||
DESDE EUROS | HASTA EUROS | Apartado 4.a) | Apartado 4.b)-Aparatado 4.c) |
0,01 | 23.150,00 | 9 | 12 |
23.150,01 | 29.470,00 | 7 | 12 |
29.470,01 | 42.810,00 | 6 | 10 |
42.810,01 | 49.750,00 | 5 | 10 |
49.750,01 | 70.300,00 | 4 | 8 |
70.300,01 | 106.510,00 | 3 | 6 |
106.510,01 | 166.790,00 | 2 | 5 |
166.790,01 | en adelante | 1 | 3 |
⇒ Cuando se trate de retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, el porcentaje de retención será del 35%.
***
2. Rendimientos del capital mobiliario (89 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril)
La retención a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19%.
La retención o pago a cuenta a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos a que se refiere el apdo.3 del 81 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19%.
***
3. Rendimientos de actividades económicas (94 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril)
- Actividad profesional: 15%
No obstante, en caso de inicio de actividades profesionales, el porcentaje de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. → Para la aplicación del tipo de retención del 7%, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
El tipo de retención será del 7% en el caso de rendimientos satisfechos a:
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Actividades agrícolas o ganaderas:
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Restantes casos: 2 %
- Actividades forestales:
- Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, se aplicará el tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.
- Actividad económica en estimación objetiva:
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad económica que determine su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos. → De aplicación respecto de determinadas actividades económicas (apdo. 6 del 94 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril).
***
4. Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19% (Art. ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril)
5. Premios en metálico: 19% salvo lo dispuesto en la DA18 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.
6. Otras rentas (Art. ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril)
- Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos: 19%
- Cesión derechos de imagen a los que se refiere la letra b) del apartado 2 del 81 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril : 24%
- Resto de conceptos previstos en la letra b) del apartado 2 del 81 ,DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril : 19%
***
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Orden: Administrativo Fecha: 30/07/2019 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Jose Maria Gomez Y Diaz Castroverde Num. Sentencia: 384/2019 Num. Recurso: 15831/2018
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 940/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 361/2017, 15-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 15/07/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gimenez Yuste, Emilia Num. Sentencia: 940/2019 Num. Recurso: 361/2017
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Sentencia Administrativo Nº 559/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 802/2014, 10-05-2016
Orden: Administrativo Fecha: 10/05/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 559/2016 Num. Recurso: 802/2014
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Tipos de gravamen y tipos de retención en ÁLAVA (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
Están sujetas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF de Álava:Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos del capital mobiliario.Los rendimientos de actividades económicas.Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las tra...
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Tipos de gravamen y retención. GIPUZKOA. (IPRF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
La cuota íntegra del IRPF en Gipuzkoa, se obtendrá por la suma de las siguientes cantidades:La resultante de aplicar la escala de gravamen del apartado 1 del Art. 75 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero a la base liquidable general. Este importe se...
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas BIZKAIA (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el territorio de Bizkaia (Bizkaia IRPF) se encuentra regulado en la NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el DECRETO FORAL de la Dipu...
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Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 14/03/2022
Las personas o entidades contempladas en el artículo 74 del RIRPF que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75 del RIRPF estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Ren...
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Deducción IRPF por discapacidad del contribuyente Comunidad Valenciana ejercicio 2021
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/02/2022
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF para contribuyentes discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, ...
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Modelo 190. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 03/01/2020
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 24/10/2017
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Bizkaia
Fecha última revisión: 02/11/2017
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Modelo 111. IRPF
Fecha última revisión: 09/12/2019
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Modelo 190. IRPF. Bizkaia
Fecha última revisión: 21/12/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - PREMIO DE LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - PREMIO DE LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES CAPITAL MOBILIARIO, PREMIOS Y GANANCIAS PATRIMONIALES - PORCENTAJES DE RETENCION: C. MOBILIARIO, GANANCIAS Y PREMIOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C.VALENCIANA 2015 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -C.VALENCIANA 2016 - DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia135414 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓNPregunta¿Cuál es la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un premio ob...
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Materia136307 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2015Pregunta¿En qué consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos co...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013971, 09-02-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/02/2017
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Resolución Vinculante de DGT, V1929-14, 16-07-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/07/2014 Núm. Resolución: V1929-14
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11964, 21-07-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 21/07/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V0251-12, 06-02-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 06/02/2012 Núm. Resolución: V0251-12
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13825, 16-05-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 16/05/2016