Tipos impositivos del IGIC en relación con vehículos, embarcaciones y aeronaves
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 15/01/2020
Tipos impositivos en el IGIC para entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de vehículos, buques, embarcaciones y artefactos navales, aviones, avionetas y demás aeronaves (artículo 59, 60 y 61 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
NOVEDAD
Desde el 1 de enero de 2020, con la entrada en vigor de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Canarias para 2020, se modifica el artículo 59, 60 y 61 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.
TIPOS DE GRAVAMEN ENTREGAS, ARRENDAMIENTOS Y EJECUCIONES DE OBRAS DE VEHÍCULOS Art. 59 ,Ley 4/2012, de 25 de junio. (Novedad desde el 18/05/2019)
- Tributarán al 0% las entregas e importaciones de los siguientes vehículos:
1.- Los vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido.
2.- Los vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía.
3. Los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP).
4. Los vehículos de pila de combustible.
5. Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.
- Tributarán al 3%, siempre que no se trate de vehículos cuya entrega o importación tribute al tipo cero, las entregas e importaciones de los siguientes vehículos:
1. Los vehículos para personas de movilidad reducida.
2. Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo y que se destinan al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas.
La aplicación de este tipo impositivo reducido requerirá el previo reconocimiento de su procedencia por la Agencia Tributaria Canaria, a cuyo efecto el adquirente o importador presentará ante la misma una solicitud justificando el destino del vehículo y aportando copia autenticada de la licencia para transporte de personas con discapacidad expedida por órgano competente y de la ficha técnica del vehículo.
La solicitud deberá presentarse con carácter previo al devengo de la entrega o, en el caso de importación, con carácter previo a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad, sin que pueda en este caso ser aplicable el tipo reducido del 3%, debiéndose comunicar su inadmisión y archivo.
El vehículo se entregará en el plazo de un mes, a contar desde que se notifique la aplicación del tipo reducido. Si se trata de una importación, se dispondrá de un mes para el despacho al consumo. El incumplimiento de este plazo implicará la pérdida del derecho reconocido. En el caso de entrega, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria. En el caso de importación, se presentará la declaración ocasional correspondiente al período de liquidación mensual en que finalizó el plazo de un mes desde el reconocimiento de la aplicación del tipo reducido, autoliquidando el IGIC.
3. Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptación, con discapacidad en silla de ruedas, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo reducido a que se refiere este número 3 está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición o importación de otro vehículo en análogas condiciones.
No obstante, este requisito no se exigirá en el supuesto de siniestro total del vehículo, certificado por la entidad aseguradora, o cuando se justifique su baja definitiva.
b) Cada persona con discapacidad no podrá tener simultáneamente más de un vehículo a los que se refiere este número destinado a su transporte habitual.
c) El previo reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria de la procedencia de la aplicación del tipo reducido, a cuyo efecto el adquirente o importador presentará ante la misma una solicitud aportando copia autenticada de la ficha técnica del vehículo, la identificación de la persona con discapacidad y la acreditación de la discapacidad.
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplirse los plazos y requisitos detallados en el punto 2.
d) Reconocido por parte de la Agencia Tributaria Canaria el derecho a la aplicación del tipo reducido, el vehículo de motor no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro años siguientes a su fecha de adquisición o importación.
El incumplimiento de este requisito temporal implicará la pérdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se transmitió el vehículo, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.
4. Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideración de turismo o de vehículo mixto adaptable y que sin previa adaptación se destinen a transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación de este tipo impositivo reducido está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el número 3 anterior, y con las mismas consecuencias en el caso de incumplimiento de los requisitos temporales respecto a la presentación de la solicitud, del devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de despacho a consumo y de la transmisión por actos inter vivos.
En la solicitud de reconocimiento se deberá acreditar, en los términos que establezca el Gobierno de Canarias, que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad.
- Tributarán al tipo general del 7%, siempre que no se trate de vehículos cuya entrega o importación tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes vehículos:
a) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que por su configuración objetiva únicamente puedan destinarse al transporte de mercancías.
b) Los autobuses o autocares, cualquiera que sea su potencia.
c) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente algunas de las aplicaciones citadas los automóviles derivados de turismos, siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales, y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por ciento del volumen interior.
d) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.
e) Los vehículos de motor, cualquiera que fuera su potencia, mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, y que no sean vehículos todoterreno, en las condiciones que determine el consejero competente en materia tributaria.
f) Los vehículos de dos, tres y cuatro ruedas que cumplan la definición jurídica de ciclomotor.
g) Los vehículos que marchen por raíles instalados en la vía.
h) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo, que no les sea aplicable el tipo reducido del 3 por ciento.
i) Los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideración de turismo o de vehículo mixto adaptable, que sin previa adaptación deban transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o mayor al 33 por ciento y menor al 65 por ciento, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
2. La aplicación del tipo de gravamen general a que se refiere la letra i) del número anterior está condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el número 3 del apartado Dos anterior, con las mismas consecuencias en el caso de incumplimiento de los requisitos temporales respecto a la presentación de la solicitud y del devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo y de la transmisión por actos inter vivos.
En la solicitud de reconocimiento se deberá acreditar, en los términos que establezca el Gobierno de Canarias, que el destino del vehículo objeto de entrega o importación es el transporte habitual de personas con discapacidad.
- Tributarán al tipo incrementado del 9,5 %:
Las entregas de los vehículos de motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general ni al tipo incrementado del 15 por ciento.
- Tributarán al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento las entregas de:
1. Los vehículos de motor con potencia superior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general.
2. Los vehículos QUAD/ATV, con independencia de su potencia.
3. Las caravanas.
4. Los remolques y semirremolques, salvo los que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
5. Las autocaravanas, salvo las que objetivamente consideradas sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
- Tributará al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los siguientes vehículos de motor o no:
a) Aquellos cuya entrega tribute al tipo incrementado del 9,5 y el 15 por ciento.
b) El arrendamiento de vehículos con conductor, excluyéndose el servicio de transporte en taxis y el arrendamiento de vehículos en caravanas.
- Tributará al 7 % el arrendamiento de los vehículos cuya entrega tribute al tipo cero, al tipo reducido o al tipo general.
- Tributará al tipo cero:
- el arrendamiento de vehículos eléctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo (GLP) y por gas natural vehicular. Queda excluido el arrendamiento de vehículos eléctricos que marchen por raíles instalados en la vía.
Las prestaciones de servicio de ejecución de obra mobiliaria que tengan por objeto la producción de un vehículo tributarán al tipo cero, al tipo reducido del 3 por ciento, al tipo general del 7 por ciento, al tipo incrementado del 9,5 por ciento o al tipo incrementado del 15 por ciento, en función del correspondiente tipo de gravamen que resulte aplicable a la entrega de dicho vehículo.
No obstante, tributará al tipo cero aquella ejecución de obra por la que se instale un sistema de alimentación de combustible a los vehículos monocombustibles de gasolina o gasóleo para transformarlos en vehículos bicombustibles más ecoeficientes. La aplicación del tipo cero requiere, por una parte, que la ejecución de obra sea efectuada por un empresario o profesional autorizado por la consejería competente en materia de industria y, por otra parte, que el resultado de la ejecución de obra se encuentre homologado por la citada consejería.
A estos efectos, se entenderá por vehículo bicombustible aquel vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.
A los efectos de lo establecido en el presente artículo, la acreditación de la discapacidad se realizará mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Se considera una discapacidad acreditada del 65 por ciento, aunque no se alcance dicho grado, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente.
Ocho.- A los efectos de lo establecido en el presente artículo, se tomarán en consideración las definiciones contenidas en el anexo II, Definiciones y categorías de los vehículos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de buques, embarcaciones y artefactos navales. → Véase: Art. 60 (este artículo se modifica de nuevo a partir del 01/01/2020)
NOVEDAD: (durante el ejercicio 2019 el tipo general fue del 6,5% y pasa al 7% en 2020. El tipo incrementado pasa también del 13,5 en 2019 al 15% a partir del 01/01/2020 con la entrada en vigor de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre)
Tipo de gravamen aplicable a las entregas, arrendamientos y ejecuciones de obras de aviones, avionetas y demás aeronaves. → Véase: Art. 61 (este artículo se modifica de nuevo a partir del 01/01/2020)
NOVEDAD: (durante el ejercicio 2019 el tipo general fue del 6,5% y pasa al 7% en 2020. El tipo incrementado pasa también del 13,5 en 2019 al 15% a partir del 01/01/2020 con la entrada en vigor de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre)
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- ANEXO VI
- ANEXO V. Relación de bienes muebles exentos del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias
- ANEXO IV. Tarifas del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias
- ANEXO III bis
Real Decreto 2822/1998 de 23 de Dic (Reglamento General de Vehiculos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 26/01/1999 Fecha de entrada en vigor: 26/07/1999 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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- D.F. 8ª.- Tipos de gravamen y tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario.
- D.F. 7ª.- Exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.
- D.F. 6ª.- Publicación de las versiones vigentes de los textos refundidos en materia tributaria como textos actualizados con valor informativo.
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