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Tipos de testamento en territorios con derecho especial civil o foral
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Por lo que respecta a la sucesión testamentaria, las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña e Islas Baleares, todas ellas con derecho civil especial o foral, tienen normativa propia en la materia
En materia de sucesiones, los territorios con derecho civil especial o foral regulan distintos tipos de testamentos según su tradición sustantiva:
- En Galicia es preciso acudir al Capítulo II, relativo a los testamentos, del Título X, de la Ley 2/2006, de 14 de junio.
- En el País Vasco es necesario acudir a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
- El testamento y sus formas en el derecho civil especial o foral de Navarra se regula en el Título V, del Libro II rubricado como "De las donaciones y las sucesiones", de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
- En el territorio de Aragón, la materia relacionada con la sucesión testamentaria se regula en el Título III, rubricado como "De la sucesión testamentaria", del Libro Tercero, del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.
- En Cataluña, lo concerniente al ámbito testamentario se regula en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a sucesiones. En concreto, es necesario observar lo regulado en el Capítulo I, rubricado como "Los testamentos, codicilos y memorias testamentarias", del Título II de la Ley 10/2008, de 10 de julio.
- En las Islas Baleares, la regulación en materia testamentaria se encuentra recogida en el Capítulo III, del Título II, rubricado como "Las Sucesiones", del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación de derecho civil de las Islas Baleares.