Trabajador autónomo a tiempo parcial
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Última revisión
01/09/2022

Trabajador autónomo a tiempo parcial

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/09/2022


Esta figura se suprime con efectos de 01/01/2023.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. CON EFECTOS DE 01/01/2023:

Se modifican los arts. 1.1, 24 y 25 de la LETA (entre otras novedades), con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial.

Los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales y bases de cotización que prevean les vaya a resultar de aplicación (se modifican los arts. 44.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y 313 de la LGSS).

- D.A. 115ª de LPGE para el 2022. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Posibilidad de cotización a tiempo parcial para trabajadores autónomos

Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos por tramos (con efectos de 01/01/202esta figura se ha suprimido.

Tras múltiples aplazamientos la regulación de esta figura no llegó a ser desarrollada. Aunque desde 2012, se estudió la creación de esta figura (regulándose hasta su reciente eliminación con efectos de 1 de enero de 2014 en la LETA), en la aplicación práctica, solo es posible ser simultáneamente autónomo y asalariado bajo el régimen de pluriactividad.

Eliminación de la figura con efectos de 01/01/2023

La D.A. 115.ª de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aplazó la entrada en vigor de lo previsto en los actualmente modificados o derogados artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Con efectos de 01/01/2023, el art. 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, reforma los artículos 1.1, 24 y 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial (cuya regulación como hemos reiterado nunca fue desarrollada). Con la creación del nuevo sistema de cotización esta figura pierde absolutamente su finalidad puesto que el trabajo autónomo se mide por el volumen de rendimientos obtenidos, no por el tiempo dedicado a la actividad.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/01/2023 se permiten bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando los rendimientos no alcance este umbral, para lo cual se ha creado específicamente una tabla reducida por debajo de la general (art. 308 de la LGSS).

Cotización a tiempo parcial de un autónomo

En la práctica —y a efectos económicos— la cotización a tiempo parcial de un autónomo sólo se podría dar en los supuestos de pluriactividad, existiendo únicamente bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad. Tras la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, debemos distinguir dos momentos:

  • Hasta el 31/12/2022

Cuando el alta inicial en el RETA dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización (art. 313 de la LGSS, en su redacción vigente hasta el 31/12/2022):

  • Alta inicial en el RETA por parte del trabajador autónomo que origine una situación de pluriactividad
    Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. 
  • Alta inicial en el RETA por parte del trabajador autónomo que origine una situación de pluriactividad existiendo una contratación a tiempo parcial
    En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

A TENER EN CUENTA. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena. 

  • Desde el 01/01/2023

Con efectos de 01/01/2023, se modifican los art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social y 44 y 48 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, sobre cotización en situación de pluriactividad. De esta forma:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada. Es decir, los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales, permita ajustar su cotización conforme a su actividad (arts. 44.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y 313 de la LGSS).
  • Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes (art. 48.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

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