Regulación de las travesías y tramos urbanos en la Ley de carreteras
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 09/10/2017
Sobre las travesías y tramos urbanos de las carreteras del Estado ( y sobre el régimen jurídico de las autorizaciones referidas a los mismos) se pronuncian los Art. 46 a Art. 49 de la Ley de Carreteras.
- Las travesías son la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes.
- Los tramos urbanos son aquellos tramos de las carreteras del Estado que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento.
Las travesías y tramos urbanos de las carreteras del Estado se regulan en el Capítulo IV de la Ley 37/2015 de 29 de Sep (Carreteras) , en un desarrollo que abarca del Art. 46 a Art. 49 . De tal regulación cabría destacar los siguientes puntos de interés:
Concepto de travesía y régimen jurídico de las autorizaciones en la misma.
Concepto: Parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes.
Régimen jurídico:En las travesías de carreteras del Estado corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento correspondiente, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la propia carretera o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a la zona de dominio público. En caso de que la travesía no estuviera incluida dentro de alguno de los tramos urbanos definidos en el Art. 47 , el otorgamiento de autorizaciones en las restantes zonas de protección de la carretera corresponderá asimismo al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento correspondiente. El silencio administrativo respecto a las solicitudes de autorización indicadas tendrá siempre carácter negativo.
Se consideran colindantes los terrenos y edificaciones que sean contiguos a la arista exterior de la explanación.
Donde haya aceras, isletas, jardines o medianas contiguas a la plataforma, con interposición o no de vías de servicio de titularidad estatal, esa consideración se referirá a los situados como máximo a 2 metros de distancia desde el borde exterior de la plataforma, o al borde de la acera más alejado de la carretera si su distancia al bordillo es menor de 2 metros.
Concepto de tramo urbano y régimen jurídico de las autorizaciones en el mismo
Concepto: Aquel tramo de las carreteras del Estado que discurra por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que esté reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado.
Régimen jurídico: En los tramos urbanos de carreteras corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento correspondiente, el otorgamiento de autorizaciones relativas a la carretera o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando se afecte a los elementos de la carretera o a las zonas de dominio público y servidumbre.
Cuando dichos tramos sean asimismo considerados como travesía, prevalecerá lo establecido en el apartado 2 del Art. 46 .
El silencio administrativo tendrá siempre carácter negativo respecto a las solicitudes de autorización indicadas.
Estudios de delimitación de tramos urbanos y entrega a los Ayuntamientos
Sobre los estudios de delimitación de tramos urbanos se pronuncia el Art. 48 , mientras que el Art. 49 se refiere a la entrega a los Ayuntamientos de los mismos, en los siguientes términos:
- Las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o del Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministerio de Fomento y las entidades locales respectivas podrán convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de tales carreteras o tramos de ellas.
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