El Tribunal Penal Internacional o Corte Penal Internacional: concepto, funciones y ámbito de aplicación
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El Tribunal Penal Internacional o Corte Penal Internacional: concepto, funciones y ámbito de aplicación

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 16/03/2020

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La Corte Penal Internacional, también denominada Tribunal penal Internacional, puede ser definida como una institución permanente, que se encuentra facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión).

 

La Corte investigará y juzgará los referidos  los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional en los casos en los que las autoridades nacionales pertinentes no tengan capacidad o voluntad para hacerlo. Por ello, la Corte contribuye con su actuación a que los Estados obedezcan su obligación primordial que les corresponde de investigar y juzgar los delitos.

El objetivo de la constitución de la Corte Penal Internacional es que los autores de los crímenes más graves,  que tienen relevancia para la comunidad internacional, no queden impunes, ya que así se colabora con la prevención general de nuevos crímenes. Sin embargo, el instrumento empleado para conseguir tal fin, el Estatuto de la Corte, es de considerablemente complejo.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue aprobado el 17 de julio de 1998 en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998 y el mismo entró en vigor el 1 de julio del 2002 (en España hay que tener en cuenta el instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998).

La Corte Penal tiene su sede en la Haya y se trata de un organismo internacional independiente que no forma parte de las Naciones Unidas, pero que si coopera con ésta desde el 4 de octubre de 2004. Los Estados miembros de serán su principal fuente de financiación, sin embargo también se nutre de las aportaciones voluntarias de los gobiernos, particulares, sociedades...

La razón de ser de su existencia fue la propia necesidad de contar con un organismo de sus características, ya que previamente con el enjuiciamiento de los crímenes de Núremberg o de Tokio se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales. 

Esta institución tiene competencia respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado.

La complejidad de dicho texto normativo se puede explicar fundamentalmente en base a tres razones:

  1. En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que la Corte Penal Internacional tiene, respecto de las jurisdicciones penales nacionales, carácter complementario.  
  2. En segundo lugar, otra de las razones que justifican la complejidad del Estatuto de la Corte es que el mismo es una norma extensa y compleja, que consta de 128 artículos en los cuales se contienen normas relativas a lo que, en el derecho interno, constituiría al menos las normas fundamentales siguientes: un Código penal, una Ley de  Enjuiciamiento Criminal, una Ley Orgánica del Poder Judicial y una Ley de Extradición o de Cooperación Jurídica Internacional.
  3. Finalmente, puede explicarse la complejidad del Estatuto de la Corte en virtud de su pretensión se tener un ámbito de aplicación universal, pues ello supone la confluencia de distintos sistemas jurídicos. 

Para garantizar el éxito de la Corte, el movimiento global Amnistía Internacional persigue los siguientes objetivos:

  1. - Todos los gobiernos han de ratificar el Estatuto de Roma, con el objetivo de garantizar que la Corte Penal Internacional cuenta con la jurisdicción más amplia posible;
  2. - Todos los gobiernos han de promulgar legislación efectiva encaminada a la adecuada aplicación del Estatuto de Roma, de modo que con ello se asegure que los tribunales nacionales están facultados para juzgar los delitos y que las autoridades de cada país cooperan plenamente con la Corte;
  3. - La Asamblea de los Estados Parte, que se compone por los países que han ratificado el Estatuto de Roma, ha de prestar todo el apoyo necesario a la Corte y hacer un seguimiento de sus actuaciones.
  4. - Todos los gobiernos han de cooperar plenamente con la Corte a la hora de investigar y juzgar los delitos;
  5. - La Corte ha de investigar y juzgar los delitos cumpliendo las más estrictas normas de justicia internacional.

En relación con los órganos de la Corte Penal Internacional cabe decir que la mismas está constituida por una Presidencia, integrada  por tres magistrados; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez Chile Eboe-Osuji, de Nigeria, y el de fiscal, Fatou Bensouda, de Gambia. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno.

Junto a la primera condena emitida por la CPI en 2012 declarando culpable a Thomas Lubanga, cabe subrayar que, a lo largo de sus años de existencia, la CPI ha ido ampliando sus labores, siendo reseñables las recientes condenas en materia de destrucción del patrimonio cultural, de la utilización de niños soldado o de actos de explotación y abusos sexuales.

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