Última revisión
Tributación de las indemnizaciones laborales (IRPF)
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/01/2019
A partir del 01/01/2015, las indemnizaciones por despido estarán exentas hasta los 180.000 euros, con independencia de la antigüedad del contrato. Todo lo que supere esa cifra deberá tributar. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2014.
? Tributación de la indemnización por despido o extinción del contrato
Las indemnizaciones (Ver: T-9511) según el tipo de contrato y forma de extinción son las siguientes:
TIPO DE DESPIDO/RESOLUCIÓN CONTRACTUAL | INDEMNIZACIÓN | MÁXIMO |
DESPIDO IMPROCEDENTE | 33 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 24 MENSUALIDADES |
RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRABAJADOR ANTE INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO
| 33 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 24 MENSUALIDADES |
DESPIDO OBJETIVO | 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 12 MENSUALIDADES |
DESPIDO COLECTIVO | 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 12 MENSUALIDADES |
EXTINCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR EL TRABAJADOR MOTIVADO POR MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. | 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 9 MENSUALIDADES |
DESPIDO DISCIPLINARIO | .. | .. |
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA | 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 12 MENSUALIDADES |
CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS | 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 12 MENSUALIDADES |
FUERZA MAYOR | 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | 12 MENSUALIDADES |
TIEMPO U OBRA CONVENIDO | 12 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO | .. |
MUERTE DEL TRABAJADOR | 15 DÍAS DE SALARIO | .. |
MUERTE, INCAPACIDAD Y JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO | 30 DÍAS DE SALARIO | .. |
JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR | .. | .. |
Con la reforma laboral de 2012 desarrollada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se ve modificada en su art. 7 de
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del |
Mediante la reforma fiscal impulsada por al
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. » |
Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Según el apartado 2 del artículo 18 de la
«Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.
No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Sin perjuicio del límite previsto en el párrafo anterior, en el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.
Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.»
La Ley de la reforma laboral de 2012, también introdujo modificaciones en la L-4140118-dt22 de la
«1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del 2. Las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. 3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.» |
? Otras indemnizaciones de carácter laboral
Otras indemnizaciones de carácter laboral exentas previstas en el L-4140118-7 de la
a) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
b) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
c) * Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
? * Artículo 7, letra h) de la
d) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el
Ello estará condicionado al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
e) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Concretamente, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en la
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones previstas en el L-4140118-53 de la
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