El turno de oficio y los protocolos de actuación letrada respecto de los extranjeros en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 10/03/2021
Tanto el turno de oficio como los protocolos de actuación letrada son manifestaciones del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (especialmente relevantes en el ámbito del Derecho de extranjería), ambos recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo dos manifestaciones de las garantías jurídicas brindadas a los extranjeros en sus relaciones con el sistema judicial español.
El turno de oficio se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y su reglamento aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.. Por otro lado, los protocolos de actuación letrada están recogidos en la Circular 90/2017, del Consejo General de la Abogacía Española, redactada en Madrid el 22 de mayo de 2017.
Regulación del turno de oficio y de los protocolos de actuación letrada
Tanto el turno de oficio como los protocolos de actuación letrada son manifestaciones del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (especialmente relevantes en el ámbito del Derecho de extranjería), ambos recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo dos manifestaciones de las garantías jurídicas brindadas a los extranjeros en sus relaciones con el sistema judicial español.
El turno de oficio se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y su reglamento aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Este Reglamento, publicado en el BOE del 10 de marzo de 2021 y con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, deroga al anterior, el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
Por otro lado, los protocolos de actuación letrada están recogidos en la Circular 90/2017, del Consejo General de la Abogacía Española, redactada en Madrid el 22 de mayo de 2017.
Turno de oficio
El turno de oficio se puede definir como el sistema en virtud del cual la Administración brinda al ciudadano carente de recursos económicos un Procurador y un Abogado, siempre que no pueda costear la intervención de éstos en el proceso que sea. Hay que tener en cuenta que en el proceso penal se tiene derecho a la designación de un defensor de oficio sin necesidad de acreditar una situación económica concreta.
Se regula en la Ley 1/1996, de 10 de enero (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o LAJG) y en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. En concreto, la organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas está desarrollado en el Capítulo III (artículos 22-26).
Según el artículo 22 LAJG, “los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia”.
Los Colegios de Abogados deberán implantar servicios de asesoramiento a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, de forma que se pueda orientar y encauzar sus pretensiones, el cual tendrá carácter gratuito.
Los Colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita (art. 24LAJG, párrafo primero).
Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, contarán con un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato (art. 24LAJG, párrafo segundo).
Tal y como indica el artículo 31, relativo a las obligaciones profesionales, los abogados y procuradores designados tendrán que desempeñar sus funciones de asistencia y representación real y efectivamente hasta la terminación del proceso y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias, en caso de que las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los 2 años siguientes a la resolución judicial dictada en instancia. Esto sin tener en cuenta los efectos de las causas de renuncia o excusa previstas en la Ley.
Tan sólo en el orden penal podrán excusarse los abogados de la defensa, para lo que tendrán que alegar un motivo personal y justo formulado en el plazo de 3 días desde la notificación de la designación y deberá ser resuelto en 5 días desde su presentación por parte de los Decanos de los Colegios (art. 31, párrafos segundo y tercero).
El artículo 32LAJG dispone que “cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa”.
Protocolos de actuación letrada
El Consejo General de la Abogacía Española redactó (Madrid, el 22 de mayo de 2017) la Circular 90/2017, cuyo contenido son precisamente una serie de protocolos elaborados con la finalidad de “facilitar y agilizar la actuación letrada en el ámbito de actuación de las distintas jurisdicciones en las que se despliega el ejercicio profesional”.
La abogacía ya contaba con anterioridad a esta circular con protocolos de actuación, cubriendo un papel relevante en el ámbito práctico, sobre todo, sirviendo de apoyo al trabajo de los abogados. Los continuos cambios en la legislación acaecidos en los últimos años han hecho necesario el cambio en los protocolos y una nueva elaboración de los mismos.
El contenido de la extensa circular se puede resumir en su índice:
1. PROTOCOLOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
1.1 Denegaciones de entrada:
1.1.1 Puestos fronterizos habilitados.
1.1.2 Entradas masivas.
1.1.2.1 Terrestres.
1.1.2.2 Marítimas.
1.1.3 Devoluciones.
1.2 Procedimiento preferente.
1.3 Procedimiento sancionador ordinario.
1.4 Medida cautelar de internamiento: asistencia letrada al extranjero desde la detención hasta el internamiento en CIE.
1.5 La asistencia en los centros de internamiento.
1.6 Expulsión exprés (72 horas).
1.8 Contencioso-administrativo.
2. PROTOCOLOS EN MATERIA PENAL
2.1 Juicios rápidos.
2.2 Identificación del extranjero en la calle y habeas corpus.
2.3 Defensa entre incoación y vista.
2.4 Artículo 89 y 108 CP. Extranjeros condenados a penas de prisión. Expulsión judicial.
2.5 Artículos 318 bis y 177 bis CP en relación con el artículo 59LOEX.
3. EXTRANJEROS EN PRISIÓN.
4. MENORES NO ACOMPAÑADOS (MENAS).
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- Protección de datos para comunidades de propietarios
- Protección de datos en redes sociales
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- Estudio de la responsabilidad de las Administraciones Públicas
LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 11 Fecha de Publicación: 12/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 12/07/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 59 Fecha de Publicación: 10/03/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/03/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- ANEXO III. Momento del devengo de la indemnización
- ANEXO II. Módulos y bases de compensación económica
- ANEXO I.V. Autorización, denegación o revocación expresa de cesión de datos personales y consulta de información especialmente protegida para la tramitación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita
- ANEXO I.IV. Solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual
- ANEXO I.III. Informe de carencia notoria de medios económicos
Real Decreto 996/2003 de 25 de Jul (Reglamento de asistencia jurídica gratuita) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 188 Fecha de Publicación: 07/08/2003 Fecha de entrada en vigor: 08/08/2003 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO III. Momento del devengo de la indemnización
- ANEXO II. Módulos y bases de compensación económicos
- ANEXO I.IV. Solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de género
- ANEXO I.III. Solicitud de valoración de situación económica
- ANEXO I.II. Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada en el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido
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